¿Cómo denunciar una negligencia médica?

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I. ¿En qué consiste una denuncia por negligencia médica?

Una denuncia por negligencia médica es el acto formal mediante el cual un ciudadano pone en conocimiento de las autoridades competentes —administrativas, judiciales o colegiales— una posible actuación sanitaria contraria a la lex artis, atribuible a profesionales o centros sanitarios. Su finalidad puede ser reclamar la reparación del daño, obtener una indemnización económica o promover la depuración de responsabilidades profesionales, administrativas, civiles o, en su caso, penales, siempre que pueda acreditarse la relación causal entre la actuación médica y el perjuicio sufrido.

El éxito de una reclamación por negligencia médica frente a la Administración no depende únicamente de demostrar el error asistencial, sino también de acreditar el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, así como el nexo causal con el funcionamiento del servicio público sanitario. En este ámbito, Administrativando Abogados destaca como despacho especializado en responsabilidad patrimonial de la Administración, ofreciendo una defensa técnica desde la fase administrativa de reclamación hasta, en caso de desestimación expresa o presunta, la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

II. ¿Cómo denunciar una negligencia médica?

El procedimiento para denunciar una negligencia médica e instar la indemnización por los daños sufridos se articula de la siguiente forma:

  1. En sede administrativa interponiendo una reclamación por responsabilidad patrimonial.

Cuando se trata de la sanidad pública, mediante la presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria competente, normalmente el Servicio de Salud de la comunidad autónoma correspondiente. Este régimen se conecta con los principios generales de responsabilidad patrimonial previstos en la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público, conforme a los cuales el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y derivar del funcionamiento normal o anormal del servicio público sanitario.

Conforme al artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. No obstante, en los daños físicos o psíquicos, dicho plazo comienza a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.

  1. En sede judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo.

Si la Administración sanitaria dicta una resolución desestimatoria, o si transcurren seis meses desde la iniciación del procedimiento administrativo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo, quedando abierta la vía judicial contencioso-administrativa. En estos casos, podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente —actualmente integrado en las secciones de lo contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025—, con el objetivo de desvirtuar la posición de la Administración y los informes de la inspección sanitaria mediante una prueba pericial médica.

Ahora bien, si la negligencia se produjo en una clínica privada, hospital privado o en el marco de una asistencia prestada a través de un seguro médico, la reclamación deberá articularse, con carácter general, ante la jurisdicción civil, mediante demanda por responsabilidad contractual o extracontractual frente al profesional sanitario, el centro médico y, en su caso, la compañía aseguradora. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la acción por responsabilidad extracontractual prescribe, con carácter general, al año, conforme al artículo 1968.2.º del Código Civil, sin perjuicio de que puedan resultar aplicables otros plazos cuando la responsabilidad tenga naturaleza contractual.

III. Requisitos cumulativos para poder denunciar una negligencia médica

Para que los tribunales consideren que existe una negligencia médica, se deben cumplir obligatoriamente tres requisitos:

  1. Infracción de la Lex Artis, esto quiere decir que, el profesional sanitario cometió un error -por acción u omisión-, que un médico prudente y con la misma especialidad no habría cometido en esas circunstancias.
  2. Existencia de un daño real y evaluable, es decir, debe haber una lesión física, un empeoramiento irreversible, secuelas o el fallecimiento del paciente. Toda vez que, un susto o un riesgo que no llegó a materializarse no es indemnizable.
  3. Nexo causal: Debe demostrarse de forma directa e inequívoca que el daño sufrido por el paciente es consecuencia directa del error médico, y no de la evolución natural de su propia enfermedad, es decir, una relación directa de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio público asistencial y la lesión producida, sin que concurra fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.

IV. Elementos que sustentan una denuncia por negligencia médica

Para que la denuncia tenga recorrido legal y no sea archivada de inmediato, debe sustentarse obligatoriamente en tres elementos:

  1. El expediente clínico completo, el cual se configura como la prueba principal sobre la cual se estructura cualquier demanda médica, ya que, todo el argumento jurídico debe sustentarse en lo que quedó -o se omitió-, registrado en los papeles oficiales del hospital, como son: hojas de enfermería, constantes vitales, analíticas y partes de quirófano.

En esta fase de examen documental, la intervención de los abogados profesionales de Administrativando Abogados resulta diferencial; como expertos en la materia, nuestro equipo analiza al detalle la integridad del historial clínico para detectar las omisiones o alteraciones que los servicios públicos de salud suelen utilizar para eludir su responsabilidad.

  1. El informe pericial médico, consiste, fundamentalmente, en presentar un informe firmado por otro médico de la misma especialidad que verifique detalladamente que el denunciado actuó en contra de los protocolos médicos establecidos.
  2. La petición concreta, donde se solicita de manera expresa lo que se busca obtener: bien la apertura de un procedimiento sancionador, la fijación de una indemnización económica específica o la inhabilitación del profesional si se acude a la vía penal.

V. ¿Qué debe contener el escrito de denuncia de una negligencia médica?

El escrito de denuncia de una negligencia médica es un documento jurídico complejo que debe articularse bajo una estructura muy clara, la cual debe contener:

  1. Identificación de las partes, como serían los datos completos del paciente afectado -o de sus familiares en caso de fallecimiento-, y la identificación del personal sanitario implicado, el servicio médico, por ejemplo, urgencias, Traumatología, Ginecología, etc.; y el centro hospitalario.
  2. Relato cronológico de los hechos, en este caso se refiere a una exposición detallada, ordenada por días y horas, de toda la asistencia médica recibida. Se debe especificar:
    1. Cuando aparecieron los síntomas.
    2. Cuando se acudió al centro.
    3. Qué pruebas se hicieron -o se omitieron-.
    4. Qué tratamientos se pautaron.
  3. Fundamentación de la negligencia: Explicar con precisión jurídica y técnica en qué consistió el error, por ejemplo, si hubo un retraso de 10 horas en diagnosticar una apendicitis que derivó en peritonitis, o la falta de un consentimiento informado-.
  4. El daño y su valoración económica: Detallar todas las secuelas físicas, psicológicas, los días de baja, los gastos médicos incurridos y el daño moral derivado del error para fijar la indemnización solicitada.

VI. Supuestos que pueden generar una denuncia por negligencia médica

Dentro de los supuestos más comunes por los cuales se puede efectuar una denuncia por negligencia médica, podemos mencionar:

Tabla de Negligencias Médicas
Tipo de Negligencia En qué consiste Ejemplo práctico
Error o retraso de diagnóstico No identificar la patología del paciente o hacerlo demasiado tarde, perdiendo la oportunidad de curación. Confundir un infarto en urgencias con un ataque de ansiedad, mandando al paciente a casa.
Mala praxis quirúrgica Errores cometidos durante una operación o en el postoperatorio inmediato. Olvido de material quirúrgico (gasas, instrumental) dentro del cuerpo del paciente o lesionar un órgano sano.
Infección hospitalaria (Nosocomial) Contracción de una bacteria o virus dentro del centro médico por falta de asepsia. Contraer una infección a causa de una bacteria contraída por protocolos deficientes de esterilización.
Falta de Consentimiento Informado Omitir información al paciente sobre los riesgos de un tratamiento o intervención, privándole de su derecho a decidir. Realizar una cirugía estética sin advertir que existía un riesgo alto de pérdida de movilidad en la zona.
Errores de medicación Prescripción o administración de fármacos incorrectos, en dosis erróneas o a pacientes alérgicos. Suministrar un medicamento que consta en el historial que el paciente es alérgico, provocando un shock anafiláctico.

VII. ¿Quién puede denunciar una negligencia médica cuando el paciente ha fallecido?

En caso de fallecimiento del paciente, están legitimados para denunciar una negligencia médica, los herederos y familiares directos, como serían cónyuge, hijos, padres, hermanos, en concepto de perjudicados. En estos casos, la indemnización no se calcula por las lesiones del fallecido, sino por el daño moral y el perjuicio económico -pérdida de ingresos en el hogar-, que la muerte causa a cada uno de los familiares según los baremos legales.

Además, te puede interesar el siguiente artículo, que desde Administrativando Abogados hemos preparado para ti y podrás consultar en nuestro Blog a través del siguiente enlace. ¿Cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público?

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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