¿Cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público?

I. ¿Qué se entiende por negligencia médica?

Se entiende por negligencia médica los errores por acción u omisión que cometen los profesionales de la salud o profesionales sanitarios –en un hospital o clínica, tanto pública como privada-, en el diagnóstico o tratamiento, que le ocasionan daños y perjuicios a un paciente. Se produce cuando no actúan con la diligencia exigida en la Lex Artis médica, para las prácticas de su profesión.

La Lex Artis es el instrumento que se emplea al momento de determinar si un médico debe responder por los daños que ha ocasionado al paciente, toda vez, que en observancia de ésta se evidencia si el profesional sanitario actuó como lo habría hecho cualquier otro profesional sanitario en una situación similar, en cumplimiento de los principios y protocolos generalmente aceptados. 

Por tanto, ¿cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público?

II. ¿Cómo se determina la negligencia médica?

La negligencia médica tiene lugar cuando un profesional médico o técnico de la salud, se aparta de los preceptos establecidos en la Lex Artis que rige la profesión, la cual contiene las reglas técnicas sobre las que debe versar la actuación del médico o profesional de la salud.

La negligencia médica se determina cuando los resultados de la asistencia o tratamiento médico ocasionen un daño o perjuicio al paciente. Sin embargo, antes de saber cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público, lo primero que se debe determinar es si existe o no negligencia médica.

En ese sentido, para determinar si existe negligencia médica, se debe comprobar primero si existe un daño (enfermedad, lesión o secuela producida por una actuación médica negligente), el cual debe ser una consecuencia inmediata y necesaria del hecho generador del mismo. En este caso, el daño puede generarse tanto por actuaciones como por omisiones médicas, dentro de las cuales, tenemos:

  1. Diagnósticos erróneos.
  2. Errores en la medicación o errores quirúrgicos.
  3. Infecciones hospitalarias.
  4. Falta de empleo de los medios adecuados a la hora de efectuar un diagnóstico, o no realizarlo a tiempo.

Además del daño, otro de los elementos a tomar en consideración, al momento de determinar si existe negligencia médica, son la causa y el nexo causal, esto quiere decir que hay que comprobar si la falta, imperfecta o defectuosa intervención de los profesionales de la salud, fue la causante de los daños o perjuicios causados al paciente, toda vez que, la causalidad exige que entre el hecho negligente y el daño exista una relación directa. En este caso, resulta necesaria la figura de un perito médico, quien en su informe pericial determinará si la falta o error cometido por el personal sanitario se debe a una mala praxis o a un resultado inevitable y no previsible por el personal sanitario siempre y cuando haya actuado con la diligencia exigida en la Lex Artis Médica.

III. ¿Cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público?

Cuando el paciente considere que ha existido negligencia médica cometida en un establecimiento público de salud (hospital público) es este el aspecto determinante (el establecimiento médico en el que ocurrió el hecho), para saber cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público.

Siendo así, lo primero que debe efectuarse es una reclamación por responsabilidad patrimonial (que es un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración una indemnización por los daños y perjuicios provocados por la negligencia o mala praxis), ante el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se produjo la referida negligencia. 

A tales fines será necesario contar con la historia clínica completa, la cual comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro, y especificar de manera detallada:

  1. Datos del paciente afectado.
  2. Los hechos ocurridos (en qué ha consistido la intervención médica, por qué se entiende que es negligente y el daño que se ha producido).
  3. Las actuaciones u omisiones donde se considera producida la negligencia médica.
  4. La indemnización que se solicita. 

Además de lo anterior, se deberá suministrar la Autorización de representación, la cual permitirá tratar los datos personales y transmitir los mismos al perito médico para que pueda valorar el caso.

IV. ¿Qué plazo se tiene para interponer una reclamación por Responsabilidad Patrimonial, a causa de una negligencia médica?

El plazo que se tiene para interponer una reclamación ante la Administración por responsabilidad patrimonial a causa de una negligencia médica es de un año contado a partir del momento en el que se produjo la referida negligencia, tomándose este mismo plazo, como plazo de prescripción para la negligencia médica.

V. ¿Cuál es el plazo que tiene la Administración para pronunciarse sobre la reclamación interpuesta por negligencia médica?

Una vez interpuesta la reclamación por negligencia médica, la Administración tendrá un plazo de 6 meses para resolver, sin embargo, la Administración suele tardar un poco más del plazo establecido, por tal motivo, una vez transcurrido el mismo, el paciente interesado, tiene dos formas como proceder en caso de negligencia médica en un hospital público:

  1. La primera de ella sería esperar a que la Administración responda. 
  2. La segunda sería transcurrido los seis meses sin obtener respuesta de la Administración, proceder a interponer demanda ante los Tribunales. 

En caso de que el servicio de salud responda estimando la reclamación, la Administración asumirá la responsabilidad patrimonial y acordará la indemnización. Sin embargo, si la Administración responde y no acepta la reclamación o si el paciente (reclamante) no está de acuerdo con los términos de la indemnización, se podrá iniciar el procedimiento judicial correspondiente.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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