Indemnizaciones por caídas en la vía pública. Pasos para reclamar al Ayuntamiento.

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I. ¿Cómo se definen las indemnizaciones por caídas en la vía pública y cuál es su finalidad?

Las indemnizaciones por caídas en la vía pública se configuran como el resarcimiento económico que la Administración pública —habitualmente el Ayuntamiento— debe satisfacer a los particulares en virtud del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando estos sufran un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en particular del deber de conservación y mantenimiento de las vías públicas, siempre que concurra una relación de causalidad directa entre dicho funcionamiento y el daño producido.

Su finalidad es garantizar la íntegra reparación de los daños y perjuicios sufridos, de modo que la persona perjudicada sea colocada, en la medida de lo posible, en una situación equivalente a aquella en la que se encontraría de no haberse producido el hecho lesivo, conforme al principio de indemnidad.

II. Pasos para reclamar al Ayuntamiento indemnizaciones por caídas en la vía pública

Para reclamar a un Ayuntamiento indemnizaciones por caídas en la vía pública, se deben seguir, los siguientes pasos:

  1. Recopilar todas las pruebas que sean necesarias, por ejemplo:
    1. Atestado Policial, para lo cual deberás llamar a la Policía Local para que levante acta del estado de la acera, la iluminación y las circunstancias.
    2. Contar con el parte médico, en el cual se indique «Refiere caída en la vía pública en la calle [Nombre] a las [Hora]», a tales fines se debe acudir a urgencias antes de que pasen 24 horas.
    3. Testigos, en caso de que existan personas que hayan presenciado la caída y/o accidente, deberás solicitar sus datos de contacto.
    4. Contar con un reportaje fotográfico, donde se pueda evidenciar el desperfecto (bache, baldosa, grasa) tanto de cerca como de lejos para contextualizar el lugar.
  1. Posteriormente –de manera obligatoria, antes de acudir a la vía judicial-, se debe reclamar mediante escrito al Ayuntamiento, a través del Registro General del Ayuntamiento o a través de su Sede Electrónica, a tales fines se dispondrá de un plazo de un año desde que se estabilizan las lesiones. En este escrito, se deberá mencionar:
    1. Identificación del reclamante.
    2. Relato detallado de los hechos y lugar exacto.
    3. Justificación del nexo causal –especificar por qué la caída es culpa del Ayuntamiento-.
    4. Evaluación económica -aunque sea una estimación inicial-.
  1. Una vez presentada la reclamación, el Ayuntamiento abrirá un procedimiento donde:
  1. Pedirá informes al departamento de Vías y Obras.
  2. Podría citar a tus testigos.
  3. Si la cuantía es superior a cierta cantidad (según la comunidad autónoma, suele ser 600 € o 1.000 €), se solicitará un dictamen al Consejo Consultivo regional.
  1. El Ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para resolver. En este caso, se puede dar alguno de los siguientes escenarios:
    1. Resolución: Aceptan el pago de la indemnización por caída en la vía pública o se niegan a efectuarlo.
    2. Silencio Administrativo: Si pasan 6 meses sin respuesta, se entiende desestimada la reclamación.
  2. Ante una resolución desestimatoria o ante el silencio de la Administración se podrá interponer un Recurso de Reposición, el cual sirve para pedir al propio Ayuntamiento que revise su negativa, o acudir a la vía judicial para interponer un recurso contencioso-administrativo.

III. Fundamento jurídico que sustenta la procedencia de las indemnizaciones por caídas en la vía pública

El derecho a percibir indemnizaciones por caídas en la vía pública encuentra su fundamento en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que constituye el pilar básico del sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Dicho precepto reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

A diferencia del régimen propio del Derecho civil, en el que, con carácter general, resulta necesario acreditar la existencia de culpa o negligencia, el artículo 106.2 CE configura un sistema de responsabilidad de carácter esencialmente objetivo. En este ámbito, lo determinante es la concurrencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, así como la existencia de un nexo causal entre dicho daño y el funcionamiento del servicio público (por ejemplo, la existencia de un bache no señalizado o de una baldosa en mal estado).

En desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que esta sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley.

IV. ¿Cuáles son los requisitos que deben observarse para que proceda la indemnización por caída en la vía pública?

Para que prospere una reclamación por responsabilidad patrimonial frente a la Administración y en consecuencia se obtenga una indemnización por caídas en la vía pública, deben existir cuatro requisitos –de carácter concurrente-, que deben cumplirse estrictamente, -ya que a falta de uno de ellos la Administración denegará la indemnización-, como son:

1. Daño real, efectivo e individualizado

El reclamante debe haber sufrido un perjuicio que se pueda evaluar económicamente, es decir, que se pueda traducir en una cifra de dinero, en ese caso, debe ser:

  1. Real y efectivo: Debe haber una lesión física (acreditada por parte médico) o un daño material (objetos rotos).
  2. Individualizado: El daño debe afectar a una persona o grupo de personas determinadas.

2. Funcionamiento de un servicio público

La caída debe producirse en el ámbito de competencias de la Administración -normalmente el Ayuntamiento, encargado del mantenimiento de vías urbanas y aceras-. Incluyéndose a tales fines, tanto el funcionamiento normal -un riesgo creado por la propia Administración-, como el anormal -por falta de mantenimiento, baldosas sueltas, socavones sin señalizar, manchas de aceite no limpiadas-.

3. Relación de causalidad (Nexo Causal)

Debe existir una relación directa de causa-efecto entre el estado de la vía pública y la caída. A tales fines, el ciudadano debe probar que cayó porque la acera estaba en mal estado, y no por un mareo, por ir corriendo de forma temeraria o por llevar un calzado inadecuado.

4. Antijuridicidad del daño, es decir, que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar el daño.

V. ¿Cuál es el plazo para reclamar una indemnización por caída en la vía pública y cómo se computa?

El plazo para reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial ante la Administración Pública en España es de un año, según lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015).

Sin embargo, el cálculo de este año –es decir, el momento del cómputo-, depende de la naturaleza de las lesiones:

  1. En caso de lesiones físicas: El plazo de un año comienza a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Esto es fundamental, ya que hasta que no exista una alta médica definitiva o un informe que estabilice las lesiones, no se puede cuantificar económicamente el daño.
  2. En caso de daños materiales: Si solo hubo daños en objetos (ropa, gafas, móvil), el plazo cuenta desde el día del accidente.

VI. ¿Cómo se calculan las indemnizaciones por caídas en la vía pública?

Para calcular las indemnizaciones por caídas en la vía pública se usa por aplicación analógica la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocida como Baremo de accidentes de tráfico.

Aunque el Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación está diseñado técnicamente para el ámbito del seguro de automóviles, los tribunales contencioso-administrativos lo utilizan como el estándar de referencia más objetivo y equitativo para cuantificar el daño corporal en la responsabilidad patrimonial de la Administración, toda vez que, proporciona un marco de cálculo uniforme que evita la arbitrariedad en la cuantía de las indemnizaciones.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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