La Vía de Hecho Administrativa

I.- ¿Qué se entiende por vía de hecho administrativa?

La vía de hecho administrativa se origina cuando la Administración Pública realiza una actuación fuera de su ámbito de competencia, esto es, por ejemplo, cuando se dicta un acto administrativo por un órgano manifiestamente incompetente o cuando actúa al margen del procedimiento establecido legalmente.

La realidad es que ni se observa ni se contempla en la legislación administrativa básica, ninguna definición del significado y alcance de la vía de hecho administrativa.

De un lado, la ausencia de regulación propicia que ni en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, la LPACAP) se contenga en su articulado la expresión de “vía de hecho”. Sin embargo, dicho texto normativo, en el precepto 97.1, sí que prohíbe a las Administraciones Públicas iniciar actuaciones materiales de ejecución de resoluciones que limiten derechos de los particulares, sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

De otro lado, del artículo 53.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, la LJCA) se desprende que estamos ante la vía de hecho administrativa cuando, como hemos estudiado anteriormente, la Administración actúa sin competencia orgánica o prescindiendo del procedimiento preestablecido en la normativa. Cuando esto sucede, la LJCA dispone en su artículo 46.3 el procedimiento a seguir para el restablecimiento de la situación, el cual consistirá en la interposición de un recurso contencioso-administrativo en el plazo de diez días desde que hayan transcurrido otros diez, desde el requerimiento o solicitud de cesación por parte del interesado a la Administración Pública.

Si no hubiere requerimiento, el plazo es de 20 días desde aquel en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

La vía de hecho administrativa se da frecuentemente en los procedimientos de expropiación, en los que la Administración Pública toma más superficie de la afectada a la utilidad pública, o inicia la ocupación sin haber tramitado previamente el correspondiente procedimiento o expediente expropiatorio.

El problema y la consecuencia principal de la vía de hecho administrativa, según el artículo 47 de la LPACAP, resulta ser que puede invalidar los actos administrativos, y normalmente, suele generar un derecho de indemnización cuando esta actuación perjudique al interesado. En este sentido, si tomáramos de referencia el ejemplo anterior de la vía de hecho administrativa en un expediente expropiatorio, se declarará la nulidad de la expropiación, se reintegrará la propiedad del afectado, y se le indemnizará por los perjuicios causados a consecuencia de la ilegal ocupación.

II.- Procede indemnización en caso de que se estime una vía de hecho administrativa?

Normalmente, la apreciación de una actuación en vía de hecho administrativa conlleva inevitablemente y de forma indisoluble, a la reparación de los daños y perjuicios causados al ciudadano.

Es significativo destacar que este derecho indemnizatorio no forma parte del instituto de la responsabilidad patrimonial, sino que se trata de una petición de resarcimiento que puede ser solicitada en el mismo procedimiento en que se insta la cesación de la vía de hecho administrativa. Es más, dicha indemnización podría ser directamente solicitada en sede judicial sin temor a incurrir en desviación procesal.

III. Recurso contra la vía de hecho administrativa

Tal y como hemos expuesto anteriormente, cuando la Administración actúa sin competencia orgánica para ello, o sin seguir el procedimiento establecido legalmente, los afectados podrán interponer la acción contra la vía de hecho administrativa que recoge la LJCA en su artículo 46.1.

Si bien, cuando nos enfrentamos ante una vía de hecho administrativa, el artículo 30 de la LJCA, nos permite requerir a la Administración Pública al objeto de que cese su actuación de manera previa a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es diferente en función de si el afectado ha requerido previamente a la Administración o no. Así, en el caso de que el afectado solicitara la cesación a la Administración, el plazo para interponer el recurso sería de 10 días desde que transcurriesen otros diez desde dicho requerimiento. Sin embargo, en el caso de que el afectado decidiera no interpelar la cesación previamente, el plazo es de 20 días desde que se inició la actuación en vía de hecho administrativa.

IV.- Objeto del recurso contencioso-administrativo frente a la vía de hecho administrativa

El recurso contencioso-administrativo contra la actuación en vía de hecho administrativa suele tener como objeto principal declarar la misma contraria a Derecho, pudiéndose solicitar igualmente: (i) el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y (ii) la adopción de todas las medidas necesarias para efectuar el restablecimiento de la misma, junto con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar al afectado.

La vía de hecho administrativa es una irregularidad de una gravedad tan sumamente importante que el Tribunal Supremo ha venido considerando insubsanable este tipo de actuación, llevando aparejada su nulidad radical. Y ello, porque la vía de hecho administrativa, tal y como viene articulada en la LJCA, responde a la necesidad del legislador de no permitir ninguna actuación administrativa sin cobertura jurídica que perturbe el ejercicio de los derechos de los particulares.

V.- La reiteración de requerimientos frente a la vía de hecho administrativa

La reciente Sentencia de 1 de octubre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su recurso de casación número 2374/2020, ha señalado una importante garantía para el afectado cuando se trata de atacar la vía hecho administrativa.

Recuérdese que la LJCA contempla dos opciones a la hora de interponer alguna acción contra las actuaciones en vía de hecho administrativa:

  • Una primera consistente en interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 20 días desde que se inició la actuación irregular de la Administración.
  • Y otra, en la que potestativamente, el afectado intimaba a la Administración a la cesación de la actividad. Si dicha intimación no era atendida en el plazo de 10 días, el afectado podía, en el plazo de los 10 siguientes, interponer recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho administrativa.

Ahora bien, la duda que ha sido resuelta el pasado octubre por el Alto Tribunal tiene que ver con la segunda de las opciones, y es que los afectados se planteaban si era posible formular otro requerimiento a la Administración Pública sin que obstruyera la posibilidad de interponer, posteriormente, el recurso contencioso-administrativo.

La cuestión es de gran importancia porque si exclusivamente cupiese un único requerimiento, el afectado que se arriesgase a interponer otro segundo, vería inadmitido su recurso contencioso-administrativo por caducidad del plazo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que en los casos en los que el recurso contencioso-administrativo fuera interpuesto habiendo presentado requerimiento previo de cesación, sin que la Administración Pública haya dado respuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 46.3 de la LJCA, manteniéndose la ocupación ilegal, si el afectado interpusiera otro requerimiento o reclamación contra esa misma ocupación, el plazo comienza a computarse de nuevo, reabriéndose así, la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo otra vez contra la vía de hecho administrativa.

La sentencia aclara que resulta lógico que, si el interesado no hace uso del plazo para interponer directamente el recurso contra la vía de hecho administrativa, este pueda presentar nuevos requerimientos a la Administración Pública mientras la actuación ilegal persista.

Es decir, que, aunque el interesado no haya hecho uso en una primera ocasión de su derecho de interponer el recurso contencioso-administrativo en el indicado plazo, no existe inconveniente en que, presentado reiteradamente otro requerimiento, se abra nuevamente el plazo para poder interponerlo.

Dicho con otras palabras, mientras se mantenga la situación de irregularidad, el interesado podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en un nuevo plazo, reabriéndose éste con cada requerimiento.

En definitiva, si la situación irregular persiste y la Administración Pública no atiende a los requerimientos del afectado, esta no puede beneficiarse de su propio incumplimiento. Por ello, los administrados tienen abierta la vía de interponer las acciones que sean necesarias para poner fin a la vía de hecho administrativa.

VI.- Conclusión

La vía de hecho administrativa es una institución del derecho administrativo que tiene lugar cuando la Administración Pública actúa prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o sin competencia orgánica para ello.

Ante esta actuación irregular por parte de la Administración Pública, la legislación otorga al interesado la opción de interponer, potestativamente cuantas solicitudes de cesación sean necesarias, o acudir directamente a la vía judicial mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Siendo el actuar de la Administración contraria a Derecho, los afectados podrán exigir, no únicamente la restitución de la situación anterior a la vía de hecho administrativa, sino que podrán solicitar una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios soportados.

VII. Vídeo de interés sobre la materia

A continuación compartimos un vídeo ilustrativo sobre las cuestiones que han sido analizadas en el presente artículo, el cual proviene de la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist, que dirige Administrativando Abogados.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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