Recientemente, he tenido oportunidad de analizar varios procesos de selección de personal a la Administración Pública en los que se valora doblemente (como antigüedad y como experiencia) un mismo mérito: los años de servicio prestados ante Administraciones Públicas.
Conviene recordar en este sentido, que no es posible valorar dos veces un mismo mérito, situación que, en términos generales, se encuentra proscrita por nuestros Tribunales de Justicia.
Por todas y “ad exemplum”, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 2º, Sentencia de 6 de septiembre de 1999, rec. 637/1996, y en cuyo Fundamento de Derecho Tercero, se indica:
“La base 2.2. de la convocatoria, establece como valoración de méritos en el apdo h) la antigüedad por cada trienio completo computándose a tal efecto los servicios efectivos que hayan sido reconocidos previamente a efectos económicos 2 puntos y en apdo i) por experiencia en el desempeño de la función de oficial mediante el ejercicio de funciones de sustitución: 0,1 puntos por mes y fracción correspondiente por días y 1,2 puntos por año.
En las resoluciones recurridas se valora el tiempo desempeñado como Oficial interino y sustituto (11 meses y 20 días como antigüedad y el recurrente pretende que se valore como antigüedad y experiencia. No puede admitirse la pretensión pues debemos coincidir con las resoluciones recurridas en que el mérito que se expresa en las bases es la prestación por el Auxiliar de funciones atribuidas al Oficial en la condición de funcionario interino o sustituto del cuerpo de oficiales, para que pueda conceptuar y valorar como experiencia de acceder a la pretensión del recurrente se estaría valorando el tiempo alegado doblemente tanto por el concepto de antigüedad como por el de experiencia, como indica el Sr. Abogado del Estado”.
En el mismo sentido y dirección, Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 5 de Sevilla, Sentencia 150/2008 de 16 Jul. 2008, Rec. 918/2006, que dispone:
“Séptimo.- En cuanto a la fase de concurso, que se valora en un 50% del total, con un máximo de diez puntos, se alega está diseñada para excluir de hecho a cualquier aspirante que no sea interino, valorando un mismo mérito, la experiencia, de forma diferente según el centro donde se ha adquirido, valorando doblemente el trabajo prestado por los interinos como antigüedad y como experiencia.
La citada fase está diseñada valorando tres únicos méritos: experiencia, cursos de formación y antigüedad. A esos tres méritos se le asigna 7,1 y 2 puntos respectivamente de los 10 asignados a la fase de concurso y han debido ser obtenidos en los 10 años anteriores a la convocatoria.
Como experiencia sólo se valoran los servicios en esa misma categoría, prestados en la propia Diputación convocante (0,06 puntos por mes) o con la mitad de puntos, en otras Administraciones Públicas (0,03 puntos). No se valora el trabajo de periodista fuera de la Administraciones Públicas, ni en empresas públicas u Organismos autónomos ni menos aún en la empresa privada.
Como cursos de formación, sólo los impartidos u homologados por Administraciones Públicas y siempre que tenga relación con las funciones a desarrollar.
Como antigüedad, los servicios prestados a la Diputación de Sevilla (0,02 puntos por mes) o en otras Administraciones Públicas (0,01 punto).
Debe estimarse, con el demandante, que tal diseño del concurso no sólo excluye toda valoración como experiencia de la realización de funciones similares a las de la plaza convocada en beneficio de los interinos que ocupan la plaza, sino que además existe una duplicidad en la valoración de los servicios prestados por los interinos como antigüedad y como experiencia. La antigüedad poco tiene que ver con los principios de mérito y capacidad para desarrollar una plaza concreta de la Administración especial una vez valorada la experiencia (en sentido semejante, STJA, Granada, secc 1ª, de 22/12/2003, ponente Martín Morales, Mª Luisa). Pero además, tal duplicidad de hecho del valor de la experiencia es determinante en la selección del pretendiente a la plaza por cuanto la suma de ambos méritos suponen 9 puntos sobre 20 del total, esto es, el 45% de la oposición, lo cual conlleva, de hecho, convertir el concurso-oposición en unas oposiciones restringidas si a ello sumamos la facilidad de acceso del personal al servicio de las Administraciones Públicas a los cursos de formación impartidos por las propias Administraciones Públicas. En definitiva, siendo ilícito el fin declarado de consolidar en su puesto a los interinos de la Diputación, estimo desproporcionada la valoración del mérito de su experiencia en su doble forma de experiencia y antigüedad y estimo que ello infringe el art. 23.2 de la CE en cuanto derecho fundamental al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, lo que conlleva la nulidad del acto impugnado por infracción de derecho constitucional ( art 62 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , LRJ y PAC)”.