Compartimos interesantísimo y novedoso artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Letrado del Tribunal Supremo, en el que nos ilustra sobre el reciente auto de 28 de enero de 2021, del Alto Tribunal en virtud del cual considera que concurre interés casacional objetivo para resolver la siguiente: cuestión: si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía, han de reputarse o no como de cuantía indeterminada.
Con el nuevo régimen casacional instaurado por la LO 7/2015, parecía que las cuestiones en torno a la cuantía litigiosa de los procedimientos eran ya agua pasada desde el punto de vista de la concurrencia o no de interés casacional objetivo, habida cuenta de la erradicación del umbral cuantitativo como criterio de admisibilidad.
Y ciertamente así ha sido, pero, no obstante, siguen llegando asuntos a la Sala que, aun girando en torno a la delimitación económica del recurso, ameritan, desde la perspectiva de la garantía del acceso a los recursos, que se forme jurisprudencia sobre ellos.
Uno de los últimos [auto de 28 de enero de 2021] trae causa de un acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valencia, que impuso al demandante (y colegiado) la sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. No nos detengamos en la parte sustantiva del acuerdo sancionador ni tampoco en las alegaciones del encartado relativas a la presunta caducidad del expediente disciplinario, alegaciones que fueron planteadas por el recurrente en su recurso contencioso-administrativo. Lo que me interesa enfatizar aquí es la vertiente procesal del asunto.
Fíjense, contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el que se sustanció su recurso, el abogado sancionado interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual, mediante auto de 13 de enero de 2020, inadmitió el recurso de apelación deducido, al considerar que, siendo el procedimiento de cuantía determinable, el actor, pudiendo hacerlo, no acreditó ni que la suspensión por seis meses del ejercicio de la abogacía le supusiera una merma de ingresos netos de al menos 30.000 euros, ni que hubiere acumulado otra pretensión diferente a la mera anulación de la sanción disciplinaria o una pretensión de resarcimiento que excediera de la referida cifra.
Frente a dicho auto de inadmisión por razón de la cuantía, el quejoso preparó recurso de casación, al considerar vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho de acceso a los recursos, al fundarse la resolución impugnada en una interpretación extensiva de la prohibición contenida en el artículo 81.1. a) LJCA. Asimismo, entendió infringida la doctrina contenida en la sentencia 153/2020 de 6 de febrero dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que en síntesis, considera que la sanción de suspensión de empleo y sueldo (en este caso a un funcionario público) puede entrañar, junto con un componente cuantificable, otros que no cabe reducir a un importe determinado, concluyendo que debía admitirse el recurso de apelación a pesar de que la parte evaluable no alcance la summa gravaminis exigida por el artículo 81.1 a) LJCA, ex artículo 42.2, que en su tercer supuesto, considera indeterminada la cuantía en los recursos en que a las pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de ella, lo que es aplicable a las sanciones funcionariales si el recurrente acumula a la pretensión de anulación otra no susceptible de valoración económica o que, siéndolo, exceda de los 30.000 euros. Y en el caso de la suspensión de servicios, la pérdida no es únicamente económica, pues durante el tiempo en que no se está en servicio activo se pierden otras facultades no cuantificables.
Aunque el recurrente no lo cita en su escrito de preparación, debe señalarse que esa sentencia que invoca en su favor, contiene un sustancioso voto particular en el que se sostuvo que debía reputarse determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes inferiores a 30.000 euros, en el que únicamente se pretende la anulación de la resolución sancionadora, más el restablecimiento de los derechos de los que directamente privó. Y que para la determinación de la cuantía debe atenderse en exclusiva al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse la suspensión del ejercicio profesional durante el cumplimiento de la sanción impuesta, constituido por el importe de los ingresos previsibles que, por todos los conceptos, puede obtener el recurrente derivado del ejercicio profesional de sus funciones durante el período de la sanción.
En cualquier caso, la Sección de Admisión, en el que caso que nos ocupa, ha considerado que la cuestión planteada goza de interés casacional objetivo en virtud de la presunción a) del artículo 88.3 de la LJCA, al no existir pronunciamiento sobre el examen de la cuantificación atribuible a las sanciones de abogados de suspensión del ejercicio de la abogacía, a efectos de recurso de apelación, cuestión que, como acaba de verse, fue examinada para los supuestos de suspensión de empleo y sueldo en los funcionarios, formulando la siguiente cuestión: precisar si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía -seis meses, en este caso-, deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.
Atentos por tanto a la decisión de la Sección de Enjuiciamiento, otra extraordinaria oportunidad para que el Tribunal Supremo aplique la primera especie de justicia que Aristóteles legara a Nicómaco: el verdadero carácter de la injusticia es la desigualdad.