Valor y precio en la suspensión en el ejercicio de la abogacía

Compartimos interesantísimo y novedoso artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Letrado del Tribunal Supremo, en el que nos ilustra sobre el reciente auto de 28 de enero de 2021, del Alto Tribunal en virtud del cual considera que concurre interés casacional objetivo para resolver la siguiente: cuestión: si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía, han de reputarse o no como de cuantía indeterminada.

Con el nuevo régimen casacional instaurado por la LO 7/2015, parecía que las cuestiones en torno a la cuantía litigiosa de los procedimientos eran ya agua pasada desde el punto de vista de la concurrencia o no de interés casacional objetivo, habida cuenta de la erradicación del umbral cuantitativo como criterio de admisibilidad.

Y ciertamente así ha sido, pero, no obstante, siguen llegando asuntos a la Sala que, aun girando en torno a la delimitación económica del recurso, ameritan, desde la perspectiva de la garantía del acceso a los recursos, que se forme jurisprudencia sobre ellos.

Uno de los últimos [auto de 28 de enero de 2021] trae causa de un acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valencia, que impuso al demandante (y colegiado) la sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. No nos detengamos en la parte sustantiva del acuerdo sancionador ni tampoco en las alegaciones del encartado relativas a la presunta caducidad del expediente disciplinario, alegaciones que fueron planteadas por el recurrente en su recurso contencioso-administrativo. Lo que me interesa enfatizar aquí es la vertiente procesal del asunto.

Fíjense, contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el que se sustanció su recurso, el abogado sancionado interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual, mediante auto de 13 de enero de 2020, inadmitió el recurso de apelación deducido, al considerar que, siendo el procedimiento de cuantía determinable, el actor, pudiendo hacerlo, no acreditó ni que la suspensión por seis meses del ejercicio de la abogacía le supusiera una merma de ingresos netos de al menos 30.000 euros, ni que hubiere acumulado otra pretensión diferente a la mera anulación de la sanción disciplinaria o una pretensión de resarcimiento que excediera de la referida cifra.

Frente a dicho auto de inadmisión por razón de la cuantía, el quejoso preparó recurso de casación, al considerar vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho de acceso a los recursos, al fundarse la resolución impugnada en una interpretación extensiva de la prohibición contenida en el artículo 81.1. a) LJCA. Asimismo, entendió infringida la doctrina contenida en la sentencia 153/2020 de 6 de febrero dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que en síntesis, considera que la sanción de suspensión de empleo y sueldo (en este caso a un funcionario público) puede entrañar, junto con un componente cuantificable, otros que no cabe reducir a un importe determinado, concluyendo que debía admitirse el recurso de apelación a pesar de que la parte evaluable no alcance la summa gravaminis exigida por el artículo 81.1 a) LJCA, ex artículo 42.2, que en su tercer supuesto, considera indeterminada la cuantía en los recursos en que a las pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de ella, lo que es aplicable a las sanciones funcionariales si el recurrente acumula a la pretensión de anulación otra no susceptible de valoración económica o que, siéndolo, exceda de los 30.000 euros. Y en el caso de la suspensión de servicios, la pérdida no es únicamente económica, pues durante el tiempo en que no se está en servicio activo se pierden otras facultades no cuantificables.

Aunque el recurrente no lo cita en su escrito de preparación, debe señalarse que esa sentencia que invoca en su favor, contiene un sustancioso voto particular en el que se sostuvo que debía reputarse determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes inferiores a 30.000 euros, en el que únicamente se pretende la anulación de la resolución sancionadora, más el restablecimiento de los derechos de los que directamente privó. Y que para la determinación de la cuantía debe atenderse en exclusiva al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse la suspensión del ejercicio profesional durante el cumplimiento de la sanción impuesta, constituido por el importe de los ingresos previsibles que, por todos los conceptos, puede obtener el recurrente derivado del ejercicio profesional de sus funciones durante el período de la sanción.

En cualquier caso, la Sección de Admisión, en el que caso que nos ocupa, ha considerado que la cuestión planteada goza de interés casacional objetivo en virtud de la presunción a) del artículo 88.3 de la LJCA, al no existir pronunciamiento sobre el examen de la cuantificación atribuible a las sanciones de abogados de suspensión del ejercicio de la abogacía, a efectos de recurso de apelación, cuestión que, como acaba de verse, fue examinada para los supuestos de suspensión de empleo y sueldo en los funcionarios, formulando la siguiente cuestión: precisar si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía -seis meses, en este caso-, deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.

Atentos por tanto a la decisión de la Sección de Enjuiciamiento, otra extraordinaria oportunidad para que el Tribunal Supremo aplique la primera especie de justicia que Aristóteles legara a Nicómaco: el verdadero carácter de la injusticia es la desigualdad.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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