Vacante de la sede apostólica y la elección del romano pontífice

I. ¿Cuándo se produce la Vacante de la Sede Apostólica?

En términos generales, queda vacante una sede episcopal por: fallecimiento del Obispo; renuncia aceptada por el Romano Pontífice; o traslado y privación intimada al Obispo, empleándose la terminología: Vacante de la Sede Apostólica, cuando los supuestos antes mencionados, hacen referencia al Obispo de Roma o Romano Pontífice (El Papa).

II. ¿Qué poderes ostenta el Colegio de los Cardenales mientras se encuentra vacante la sede apostólica?

Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. En ese sentido, será inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en esta Constitución.

Siendo así, mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Sin embargo, no podrá disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida del Pontífice.

Asimismo, durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. En caso de suceder sería declarado nulo e inválido.

III. De las Congregaciones de los Cardenales y la preparación de la elección del Sumo Pontífice

Para la elección del Sumo Pontífice, durante la vacante de la Sede Apostólica, tendrán lugar dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección; y otra particular.

En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente, en cuanto son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Mientras que, la Congregación particular estará constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.

En este caso, durante el período de la elección las cuestiones de mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales, quienes son los encargados de tratar solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. En las Congregaciones generales y particulares, durante la vacante de la Sede Apostólica, los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.

Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección, llamadas por eso “preparatorias”, deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.

IV. ¿Qué cargos existen durante la vacante de la Sede Apostólica?

A la muerte del Sumo Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, quienes siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.

Asimismo, tampoco cesan en su cargo el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma y tampoco -cesa en su jurisdicción- el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.

También el Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice.

V. ¿Qué funciones cumple el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana?

El Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, no solo es la persona que tiene encomendada la tarea de velar y administrar los bienes y derechos temporales de la Sede Apostólica durante el tiempo que está vacante, sino que es la persona que debe, -apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice-, comprobar oficialmente su muerte, en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte del Sumo Pontífice.

El Camarlengo debe, además:

  1. Sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado.
  2. Comunicar la muerte del Sumo Pontífice al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial, asimismo, deberá comunicar igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana.
  3. Tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno.
  4. Establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto.
  5. Cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la vacante de la Sede Apostólica, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves.

VI. ¿Qué facultades ostentan los Dicasterios de la curia romana durante la vacante de la Sede Apostólica?

Durante la vacante de la Sede Apostólica, los Dicasterios de la Curia Romana, -excepto el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Roman-, no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar o realizar si no facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.m o vigore specialium et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios. 

Sin embargo, no cesan con la muerte del Sumo Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio, haciendo uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in artículo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.

VII. Exequias del romano pontífice 

Después de la muerte del Sumo Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.

Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.

VIII. ¿Cómo se efectúa la elección del Sumo Pontífice?

El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.

Desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante, se espera durante quince días completos a los ausentes antes de iniciar el Cónclave, pudiendo el Colegio de los Cardenales anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, así como la de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la vacante de la Sede Apostólica, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.

1.- Del lugar de la elección del Sumo Pontífice y de las personas admitidas.

El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección.

En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida en la Ciudad del Vaticano.

Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vicecamarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado.

Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular.

Para satisfacer las necesidades personales y de oficio relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites legales correspondientes:

  • El Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva.
  • El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia.
  • Un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.

Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles para ello.

Es importante destacar que, todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.

2.- Del comienzo de los actos de elección.

Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección del Sumo Pontífice, el día establecido para el inicio del Cónclave todos los Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva Pro eligendo Papa.

Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores, en hábito coral, irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección.

3.- Desarrollo de la elección.

La forma de elección del Sumo Pontífice será únicamente per scrutinium. En ese sentido, para la elección válida del Romano Pontífice se requieren al menos los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes. Procediéndose a la elección inmediatamente después de que se hayan cumplido las formalidades correspondientes.

El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, denominada pre-escrutinio, comprende:

  • La preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros —llamados al Aula junto con el Secretario del Colegio de los Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias— quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector.
  • La extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados por brevedad Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones.
  • Si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.

La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio, comprende: 

  • La introducción de las papeletas en la urna apropiada.
  • La mezcla y el recuento de las mismas.
  • El escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas, a continuación, deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. 

Sigue después la tercera y última fase, llamada también post-escrutinio, que comprende: 

  • El recuento de los votos.
  • Su control.
  • La quema de las papeletas.

4.- De la aceptación, proclamación e inicio del Ministerio del Nuevo Pontífice.

Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.

Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia Romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.

Siendo así, el Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese momento.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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