Un juez ha anulado todo el proceso de estabilización de 400 trabajadores del Ayuntamiento de Elche, tras el recurso de una trabajadora. La sentencia considera que el proceso incumple el artículo 14 de la Constitución y vulnera el derecho a acceder en condiciones de igualdad a cualquier plaza.
La sentencia nº 46-23 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Elche, publicada el pasado 27 de enero y dictada tras el recurso de una trabajadora, ha dado al traste con el proceso de estabilización que había comenzado el Consistorio para que trabajadores que entraron en su día a través de la bolsa, por acceso a través de Labora, o incluso sin pasar por una prueba selectiva, pudieran acceder a la función pública. La valoración del empleado estaba prevista en función de su antigüedad en el puesto, entre otros méritos, teniendo en cuenta que algunos trabajadores llevaban años en el mismo.
El objetivo de este proceso que había iniciado el Ayuntamiento era dar estabilidad a la plantilla. Pero se daba la circunstancia de que el Consistorio valoraba hasta cuatro veces más la puntuación de una persona que solicitara la plaza siendo empleado municipal sobre otra que intentara acceder al puesto desde otras Administraciones.
La estabilización de los más de 400 trabajadores la anunció en su día Ramón Abad, concejal de Recursos Humanos, haciendo alusión a que el proceso estaba consensuado con los sindicatos, pero la sentencia anula todo el proceso, si bien el Ayuntamiento puede recurrir la sentencia.
Condiciones de igualdad
La sentencia hace referencia a un recurso planteado -sin que se descarte que existan más en marcha- por una aspirante a una de las dos plazas de Técnico de la Administración General (TAG). Con ella se paralizan todos los procesos selectivos de estabilización del Consistorio porque en todos ellos se considera que se vulnera el derecho a acceder en condiciones de igualdad a cualquier plaza y por cualquier persona, tal y como establece el artículo 14 de la Constitución.
Así, en la sentencia, el magistrado señala que «la actuación administrativa es contraria al derecho de igualdad -artículo 14 de la Constitución- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. En concreto, la Base 6.2, experiencia profesional, apartado B) de las Bases Generales y la Base Sexta, experiencia profesional, apartado B), de las Bases Específicas, en lo referido a la menor valoración de la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas».
Con estas premisas, el juez entiende que a la persona recurrente se le debe reconocer “como situación jurídica individualizada, el derecho a que se le valore la experiencia adquirida en plazas del cuerpo, escala o categoría convocadas, con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicha experiencia se haya adquirido en el Ayuntamiento de Elche o en cualquier otra Administración Pública».
Además de anular y declarar no ajustada a derecho la actuación administrativa, el juez ordena que “se declaren nulos por ser contrarias al derecho de igualdad -artículo 14 de la Constitución- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes -artículo 23.2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la misma-, la Base 6.2, otros méritos, apartado B de las Bases Generales y la Base Sexta, otros méritos, apartado B, de las Bases Específicas, en lo que se refiere a la valoración en exclusiva de la superación de procesos selectivos del Ayuntamiento de Elche».
Paralización del proceso
De esta manera, el magistrado ordena que “se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de la demandante a que se le valore la superación de procesos selectivos con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicho proceso selectivo haya tenido lugar en el Ayuntamiento de Elche o en cualquier otra Administración Pública».
Por último, determina que «se declare nula o anule la expresión ‘plazas de igual o análoga denominación’ contenida en la base 6.2, experiencia profesional, apartado B) de las Bases generales y base sexta, experiencia profesional, apartado B) de las Bases específicas».
Por tanto, con esta sentencia se anula el proceso de estabilización de más de 400 trabajadores del Ayuntamiento de Elche, si bien se establece un margen de 15 días para interponer recurso de apelación en el Juzgado, contados desde el día siguiente a su notificación.
El portavoz de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Elche, Héctor Díez, ha señalado que desde el Consistorio se estudiará la sentencia y que próximamente se confirmará si se decide presentar un recurso.