El Tribunal Supremo ha dictaminado que una empleada interina que ha ido encadenando 16 contratos temporales desde 2006 en la Comunidad de Madrid es indefinida no fija. La sentencia es contraria a las que en su día dictaron dos tribunales de instancia, que fallaron en contra de la trabajadora.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 35/2023 de 17 de enero, ha sentenciado que una interina de la Comunidad de Madrid que ha ido encadenando 16 contratos temporales es indefinida no fija.
El trabajador indefinido no fijo se encuentra en un punto intermedio entre el trabajador fijo y temporal. No se le puede considerar un trabajador temporal, pero tampoco fijo, porque no tiene un cargo propio. Es una figura independiente que puede otorgarla un juez observando que un contrato se ha prolongado de forma excesiva o que el trabajador ha ido encadenando sucesivos contratos.
La empleada a la que se refiere la sentencia empezó a trabajar para la Comunidad de Madrid bajo la categoría de Técnico Especialista III en 2006. En ese momento se le ofreció un primer contrato de interinidad para cubrir una vacante de auxiliar de hostelería. Una vez que finalizó el contrato fue encadenando otros, hasta alcanzar un total de 16 contratos temporales.
Dos sentencias previas
En febrero de 2018, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Recursos Humanos, le notificó que, en diciembre de 2017, el puesto que ocupaba se había incorporado a los procesos de estabilización de empleo temporal, lo que se traducía en una extinción de su contrato, una vez se resolvieran los procesos selectivos de la oferta de empleo público.
La trabajadora, no conforme con lo que se le comunicó, acudió a los tribunales con la petición de que se le declarase indefinida no fija. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid no atendió su petición.
La sentencia descartaba que la trabajadora fuera considerada como personal indefinido no fijo de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad Autónoma de Madrid y apuntaba que los sucesivos contratos no podían ser calificados de fraudulentos porque no habían sido impugnados.
De nuevo disconforme con la decisión del juzgado de lo social, la empleada interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que la prestación de servicios como interina determinaba que la relación debía considerarse como indefinida, en función del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que la ejecución de la oferta de empleo público debe tener lugar en un plazo de 3 años improrrogable.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tampoco le fue favorable a la trabajadora, al considerar justificada la dilatación en el tiempo de su contrato y señalar que no era posible transformar la contratación temporal en indefinida, tal y como solicitaba la interesada.
Recurso ante el Tribunal Supremo
Ante el resultado de la nueva sentencia, la trabajadora decidió acudir al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación, haciendo referencia a, entre otras, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el 19 de marzo de 2020.
Esta sentencia advertía sobre “la imposibilidad de que los contratos de interinidad fraudulentos gocen de cobertura desde la perspectiva de la Directiva 199/70/CE, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, y considera fraudulento el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo”.
En este sentido, el Tribunal Supremo reflexiona sobre la paralización de las convocatorias de ofertas de empleo público en 2008 como consecuencia de la crisis económica, entendiendo que quedaban justificadas para garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Sin embargo, los magistrados apuntaron que las plazas de los interinos ya estaban creadas, lo que no suponía un gasto extra.
Y en este punto incide el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 que establece que consideraciones económicas relacionadas con la crisis de 2008 no pueden justificar la inexistencia de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo temporales, lo que ha dado como resultado que se considere a la trabajadora como indefinida no fija.
Fuente: Confilegal