Presentamos artículo de nuestro colaborador D. Alfonso Couce López, Abogado Senior en el Departamento de Derecho Público y Regulatorio de Andersen Tax & Legal.
Hace aproximadamente tres semanas, España despertó con la noticia de que el Consejo General del Poder Judicial, la primera autoridad judicial de la Nación, había publicado un plan de choque para la Administración de Justicia; el documento, de nada más y nada menos que 436 folios, lejos de contener medidas puramente coyunturales, parecía pretender un súbito y precipitado “parcheo” del sistema judicial. En fin, para que, en pocos días, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, se modificase, quizás sin la debida reflexión y debate parlamentario, algunas de las máximas de nuestro sistema judicial.
Parte de las medidas de aquel plan de choque contenían innumerables defectos técnicos y, en muchos casos, suponían un recorte de las garantías del justiciable. Por eso, las medidas fueron sonoramente criticadas, por jueces, abogados y procuradores, entre otros.
Pero, al fin y al cabo, era un documento inicial de trabajo y el Ministerio de Justicia, que lidera Juan Carlos Campo, todavía no había tomado cartas en la cuestión: ¿Cómo atajaría el Ministerio esa “situación inédita y excepcional” que se produciría tras el alzamiento del estado de alarma y la consiguiente reactivación de la actividad judicial? La respuesta nos la ha ofrecido, apenas hace tres días, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante, el “RDL 16/20”); su finalidad, según el propio texto, “procurar una salida ágil a la acumulación de procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.”
Pues bien, una vez analizadas las medidas que contiene tal disposición, no resulta fácil comprender como procurarán esa ágil reactivación tras el parón judicial. Buena parte de ellas semejan irreales, inverosímiles, parece, como ya se ha llegado a tildar, que hubiesen emanado del “país de nunca jamás”; otras, en cambio, se antojan efectistas más que efectivas. La cuestión es que resultan hasta contradictorias y, tal y como han sido planteadas, entendemos, están lejos de garantizar una ágil recuperación judicial.
Partiendo de lo anterior, a continuación, analizaremos en qué consisten las principales medidas de ese RDL 16/20 y, fundamentalmente, cuál es su trascendencia práctica en nuestro ámbito de especialidad, el orden de lo contencioso-administrativo.
Habilitación de días a efectos procesales, cómputo de plazos procesales y la ampliación del plazo para recurrir (artículos 1 y 2 del RDL 16/20).
El artículo 1 del RDL 16/20 contiene la medida estrella del Ministerio: declara hábiles y urgentes “para todas las actuaciones judiciales” los días comprendidos entre el 11 al 31 de agosto de 2020, exceptuados los sábados, domingos y festivos que no tuviesen ya la consideración de días hábiles en las leyes procesales aplicables a cada orden jurisdiccional.
El objetivo tras la medida, según la exposición de motivos del propio RDL 16/20 “es dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia.” Cierto es que merece la pena dar continuidad a la actividad judicial pero difícilmente puede garantizarse si esta coincide con el periodo vacacional de jueces, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios y resto de personal. En la práctica, podríamos afirmar, con poco o ningún margen de error, que esta habilitación de días procesales quedaría vacía de contenido e incluso podría resultar contraproducente pues, al coincidir con tal periodo vacacional, conllevaría la suspensión de numerosos actos procesales, como ya ha destacado en reiteradas ocasiones el Consejo General de la Abogacía Española. Ello al margen de que resulta incomprensible -y el RDL 16/20 tampoco lo especifica- porque, si la prioridad es dar continuidad a la actividad judicial en un mes generalmente inhábil, la declaración de días hábiles únicamente comprende la de aquellos situados entre el 11 y el 31 de agosto de 2020.
Pero el summum de lo incomprensible llega en el artículo 2 del RDL 16/20. En él y a fin, según se dice, de garantizar una mayor seguridad jurídica se establece: (i) el reinicio de los plazos que hubiesen quedado suspendidos -sí, el reinicio- como consecuencia del estado de alarma; y (ii) la ampliación del plazo para anunciar, preparar, formalizar e interponer recursos “contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento” notificadas durante la suspensión decretada e incluso dentro de los veinte días hábiles siguientes a su levantamiento. Ósea, que se habilita parte del mes de agosto para dar continuidad a la actividad judicial y garantizar una supuesta ágil salida del parón operado por la declaración del estado de alarma, pero, a la par, se favorece la libre procrastinación, concediendo a las partes, una ampliación en algunos casos de nada más y nada menos que treinta días para, por ejemplo, recurrir en apelación una sentencia del orden contencioso-administrativo. Francamente inexplicable Sr. Campo.
Pretender, en estos términos, la pronta recuperación de la actividad judicial es sencillamente ilusorio y denota cierta estrechez de miras. Y es que, ¿en qué puede favorecer -por mucho que se pretenda justificar bajo la necesidad de garantizar mayor seguridad jurídica- un reinicio o ampliación de plazos como establecida? Definitivamente, en nada.
Celebración de actos procesales mediante presencia telemática y dispensa de la utilización de togas (artículos 19 y 22 del RDL 16/20).
Otra de las medidas procesales del RDL 16/20 de implicación en nuestro ámbito queda contenida en el artículo 19 de dicho cuerpo normativo, el cual establece que “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización” todos los actos procesales se deberán realizar, preferentemente por medios telemáticos, siempre, matiza el propio RDL, que dispongan de los medios necesarios para ello. Sorprendente, de nuevo, una medida cuya utilidad práctica tenderá a cero. Esta medida, bien leída, da la sensación de que el titular del Ministerio de Justicia desconoce la realidad de nuestros juzgados.
Juzgados y tribunales no están preparados técnicamente para asumir la carga que supone realizar juicios telemáticos; la mayoría de ellos ni disponen de un sistema técnicamente viable que garantice la celebración de un juicio con las máximas garantías para el justiciable, sin interrupciones o desconexiones informáticas, ni tampoco de un programa informático de acceso remoto a los expedientes judiciales. Nuestra Administración de Justicia está -permítasenos la expresión- en pelotas para desempeñar esta labor; se necesitan medios de los que, a día de hoy, no se disponen; inconvenientes estos que harán que esta medida, prevista además con una duración de tres meses, quede en aguas de borrajas.
Lo mismo puede decirse de la dispensa en la utilización de togas, prevista en el artículo 22 del RDL 16/20. Bien es cierto que puede ayudar a limitar el contagio, pero ¿acaso esta medida, una dispensa en el uso de togas, ayudará a solucionar el tapón ocasionado por lo que en breve serán dos meses de desmantelamiento de la actividad judicial? De nuevo, no.
Establecimiento, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, de turnos de trabajo de mañana y tarde (artículo 27 del RDL 16/20).
Sí puede verse, en cambio, con cierta lógica y sentido la habilitación de turnos de tarde para el personal al servicio de la Administración de Justicia; esta medida, que abriría, entendemos, la puerta a la celebración de vistas y actos procesales en horario de tarde, sí podría contribuir, siempre que responda a una adecuada distribución de la jornada y horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia, al descongestionamiento de la actividad judicial. No puede decirse lo mismo de la posible creación de “órganos judiciales asociados al COVID-19” pues desconocemos el concepto de asociación que pretende el Ministerio de Justicia, pero, a falta de mayor desarrollo y, en la medida que no se dote a la Administración de Justicia de los medios personales y técnicos necesarios para el desempeño de su labor, hoy más esencial que nunca, podría suponer otro fiasco; en la práctica estos juzgados podrían acabar, como ya ocurrió en el orden civil, como los juzgados especializados en cláusulas abusivas, colapsados, con una abrumadora carga de trabajo con la que, después de todo, resulta imposible hacer justicia.
En fin, que si bien aquel plan de choque elaborado por el CGPJ pecaba de pretender un súbito remiendo de nuestro sistema judicial; este RDL 16/20 semeja, cuando no pasmosamente inefectivo, demagógico o irreal, tremendamente cortoplacista.