I. ¿Qué se entiende por excedencia de funcionarios?
La excedencia de los funcionarios es una situación administrativa en la que el funcionario de carrera deja temporalmente de prestar servicios en situación de servicio activo, sin que ello suponga necesariamente la pérdida de su condición funcionarial. Se trata de una figura regulada, con carácter básico, en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), que permite al funcionario apartarse temporalmente del desempeño efectivo de su puesto por razones personales, familiares, profesionales o de protección, según la modalidad de excedencia de que se trate.
Ahora bien, sus efectos no son idénticos en todos los casos: la reserva del puesto, el cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, carrera profesional o derechos pasivos, así como las condiciones de reingreso, dependerán de la concreta modalidad de excedencia aplicable. Por ello, cuando un empleado público se plantea solicitarla, resulta esencial conocer qué tipos de excedencia existen, qué ocurre con la plaza de origen y cuáles son los requisitos y consecuencias jurídicas de cada opción. En este ámbito, el asesoramiento especializado de firmas como Administrativando Abogados, con experiencia en Derecho Administrativo y función pública, permite valorar adecuadamente la situación y evitar decisiones que puedan comprometer el reingreso o la posición jurídica del funcionario.
II. Tipos de excedencia de funcionarios y ¿cómo funcionan?
Los tipos de excedencia de funcionarios son:
1. Excedencia voluntaria por interés particular.
La excedencia voluntaria por interés particular es la situación administrativa en la que un funcionario de carrera solicita, por razones personales y de forma voluntaria, dejar temporalmente de prestar servicios en la Administración Pública. Para su concesión, el funcionario debe:
- Haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud, sin perjuicio de lo que pueda prever la normativa de función pública aplicable.
- Además, su reconocimiento no es automático, ya que queda subordinado a las necesidades del servicio, que deberán ser debidamente motivadas por la Administración.
Cabe destacar que esta modalidad de excedencia se caracteriza por lo siguiente:
- Exige que el funcionario permanezca en dicha situación durante un período mínimo de 2 años continuados, por lo que no podrá solicitarse el reingreso antes de que transcurra dicho plazo.
- No comporta reserva del puesto de trabajo ni genera derechos económicos durante su vigencia: el funcionario no percibe sueldo, trienios ni complementos, y el tiempo permanecido en esta situación no computa, con carácter general, a efectos de antigüedad, trienios, carrera profesional, grado personal ni derechos en el régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas.
- Al solicitar el reingreso, el funcionario no recupera automáticamente su puesto anterior, sino que quedará supeditado a la existencia de vacante adecuada en su cuerpo, escala o categoría, conforme al régimen jurídico aplicable.
2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Es una modalidad de excedencia que permite al funcionario suspender temporalmente la prestación de sus servicios cuando su cónyuge o pareja de hecho -si la normativa específica de la Administración lo equipara- ha obtenido un puesto de trabajo de carácter definitivo en otra localidad. Este tipo de excedencia funcionarios, cuenta con aspectos particulares que lo diferencian de la excedencia por interés particular, como son:
- No se exige haber trabajado un número mínimo de años. Se puede solicitar desde el mismo momento en que se adquiere la condición de funcionario de carrera.
- El cónyuge debe residir en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter permanente en cualquier Administración Pública, Organismo Público o Entidad de Derecho Público dependiente de ella.
- Si se cumplen las condiciones objetivas y se acredita documentalmente el traslado y la fijeza del cónyuge, la Administración está obligada a concederla, por lo que la misma, no queda supeditada a las necesidades del servicio.
- No se establece un plazo mínimo obligatorio de permanencia.
- Las consecuencias administrativas son idénticas a las del interés particular, lo que significa que el funcionario se desvincula temporalmente de la actividad pública, esto quiere decir, que:
- No se percibe ningún tipo de salario, trienios ni complementos.
- Se pierde la plaza definitiva. Al solicitar el reingreso, el funcionario no vuelve automáticamente a su antiguo puesto, sino que dependerá de las vacantes existentes en su cuerpo o escala.
- El tiempo que se permanezca en esta situación no computa a efectos de ascensos, trienios, grado personal ni carrera profesional.
- No se genera el cómputo de este periodo para los derechos de jubilación o Clases Pasivas (salvo que el funcionario decida suscribir un convenio especial con la Seguridad Social por su cuenta).
3. Excedencia por cuidado de familiares.
A diferencia de los otros dos tipos de excedencia de funcionarios, -ante mencionados-, esta no se considera una desconexión total con la Administración, sino una medida de conciliación diseñada para que el funcionario pueda atender situaciones familiares graves o la crianza de sus hijos. En ese caso, dentro de sus aspectos fundamentales, podemos mencionar:
- A este tipo de excedencia, se accede por:
- Cuidado de hijos, ya sea por naturaleza, adopción, o guarda con fines de adopción y acogimiento permanente. Se puede solicitar a partir de la fecha de nacimiento o de la resolución judicial/administrativa.
- Cuidado de familiares, es decir, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad –como sería el caso de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos-. Para que proceda, este familiar no debe poder valerse por sí mismo por razones de edad, accidente o enfermedad, y no debe desempeñar una actividad retribuida.
- El periodo máximo de permanencia es de 3 años por cada sujeto causante, es decir, por cada hijo o cada familiar a cuidar.
- No es obligatorio agotar los 3 años seguidos; se puede solicitar de forma fraccionada si las necesidades del cuidado lo requieren.
- Aunque el funcionario no percibe retribuciones –sueldo-, mientras está en esta situación, tenemos que:
- Durante el primer año, el funcionario tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo de origen.
- Cumplido el primer año, la reserva se mantiene, pero pasa a ser sobre un puesto en la misma localidad y de igual retribución y nivel.
- Todo el tiempo pasado en esta excedencia se computará a efectos de trienios, carrera profesional, grado personal y consolidación de la categoría.
- Este periodo se considera como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social o Clases Pasivas -jubilación, incapacidad, etc.-. Es decir, el funcionario no pierde esos años de cara a su futura jubilación.
- El funcionario en esta situación tiene derecho a participar en los cursos de formación que convoque la Administración, facilitando que no quede desactualizado durante su ausencia.
4. Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual.
Es una modalidad de excedencia de carácter forzoso y urgente, diseñada específicamente para proteger la integridad física y psicológica de las funcionarias que son víctimas de estas agresiones, facilitando su derecho a la asistencia social integral y a la protección jurídica sin perder su carrera profesional. Sus características esenciales, son:
- Para su concesión se requiere acreditar la condición de víctima, realizándose esta acreditación mediante una orden de protección judicial, una sentencia firme, un informe del Ministerio Fiscal, o bien a través de los informes de los servicios sociales o servicios de acogida de la Administración Pública competente.
- No se exige haber prestado un mínimo de servicios en la Administración; se puede solicitar desde el primer día de toma de posesión del puesto.
- Su tramitación es prioritaria y urgente, por lo que la Administración no puede alegar necesidades del servicio para denegar o retrasarla.
- La funcionaria puede permanecer en esta situación el tiempo que requiera su proceso de recuperación o protección.
- En cuanto a la reserva de la plaza por ley existe un periodo inicial de 6 meses de reserva de su plaza, el cual puede prorrogarse por periodos de 3 meses si las actuaciones de asistencia social o judicial lo exigen, hasta un máximo total de 18 meses, esto quiere decir, que su plaza no puede ser cubierta de forma definitiva por otra persona.
- Todo el tiempo que se permanezca en esta situación de excedencia computará íntegramente a efectos de antigüedad (trienios), carrera profesional y derechos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas (cotización efectiva para la jubilación).
- Dado que el puesto de origen queda bloqueado a su nombre durante el tiempo de la reserva, el reingreso es inmediato y automático en el momento en que la funcionaria decida incorporarse o finalice el periodo de protección acreditado, sin necesidad de esperar a que existan vacantes o a que se convoquen concursos de traslado.
5. Excedencia por razón de violencia terrorista.
Es uno de los tipos de excedencia funcionario de carácter forzoso y protector, diseñado específicamente para aquellos funcionarios que han sufrido la acción terrorista, o que se encuentran en una situación de amenaza o desamparo directo a causa de ella, permitiéndoles suspender temporalmente sus obligaciones laborales para garantizar su seguridad o su recuperación. Sus características principales, son:
- Puede ser solicitada por los funcionarios de carrera que:
- Hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividades terroristas.
- Sean amenazados de forma directa y grave por organizaciones o elementos terroristas.
- Sean cónyuges o convivan de forma habitual con la persona afectada, así como los hijos de los heridos o fallecidos, cuando la situación lo requiera para su asistencia o protección.
- El funcionario puede reincorporarse en cuanto cesen las causas que motivaron la excedencia o cuando se encuentre en condiciones de hacerlo.
- Por lo general, mientras persista la situación de amenaza acreditada o el proceso de recuperación médica/psicológica, la plaza queda bloqueada a su nombre.
- Todo el tiempo que el funcionario permanezca en esta situación computará íntegramente a efectos de trienios, antigüedad, consolidación de grado y desarrollo de su carrera profesional.
- El periodo se considera como de cotización efectiva, por lo que no afecta negativamente a su futura jubilación ni a los derechos pasivos.
- Al mantenerse la reserva del puesto de trabajo, el reingreso se produce de forma inmediata y automática una vez que se solicita, sin necesidad de esperar a que se publiquen concursos de traslado o a que queden vacantes libres en el cuerpo o escala.
Optar por una excedencia de forma incorrecta o descuidar los plazos de reingreso puede derivar en la pérdida de la condición de funcionario o en quedar atrapado en una situación de excedencia forzosa o de expectativa indefinida. La Administración suele interpretar de manera restrictiva las normas de función pública, lo que genera una evidente asimetría frente al empleado.
Para mitigar estos riesgos, la intervención de juristas especializados en la materia es una garantía de éxito. Como expertos en derecho administrativo y estatutario, el equipo de Administrativando Abogados ofrece una dirección jurídica integral, asegurando que cada paso administrativo —desde la solicitud inicial hasta el reingreso definitivo— proteja plenamente la carrera profesional del funcionario.


