Como es sabido, las costas procesales, son los gastos que deben sufragar cada una de las partes del procedimiento judicial en cuestión. Configuran las mismas, los gastos propios del litigio, incluyéndose tanto los del procedimiento como los relativos a los profesionales intervinientes (abogado, procurador y peritos, principalmente).
Descendiendo a nuestro ámbito de aplicación, jurisdicción contencioso – administrativo, el artículo 139.4 de la LJCA, dispone expresamente:
“La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.”
Normalmente, del lado del principio de proporcionalidad, los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso – Administrativo, al tiempo de condenar en costas, suelen limitar el importe de las mismas hasta una cifra máxima.
Para profundizar en el análisis de este argumento, prima facie, conviene remitirnos al Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 19 de julio de 2011, en el que estableció lo siguiente:
“Si tal facultad de fijar la cifra máxima de costas a cargo del vencido puede hacerse por la Sala libremente a priori (esto es, antes de la tasación pormenorizada de las costas) y ello pudiera implicar la no sujeción estricta a las reglas arancelarias, ninguna razón de fondo existe para que, en casos de manifiesta desproporción, el tribunal no atempere también a posteriori, hasta un determinado máximo, el importe de los derechos económicos del Procurador que pueden ser cargados al condenado en costas. En efecto, el artículo 139.3 de la Ley 29/1998 (permite a los tribunales de este orden jurisdiccional que limiten hasta un determinado tope o cifra máxima la imposición de las costas -sin distinciones entre sus diferentes partidas-que el vencido en el recurso deba satisfacer a la parte favorecida por el pronunciamiento condenatorio.”
Al tiempo de limitar las costas, se han de tener presente una serie de circunstancias, tales como: el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto y el tiempo realmente empleado. Todos ellos, han sido acogidos por la doctrina de esa Ilma. Sala a la hora de moderar la imposición de una condena. Sirva como ejemplo de ello, el Auto de esa Sala, de fecha 11 de abril de 2016, en virtud del cual, se señala:
“Pues bien, a juicio de esta Sala, las cantidades reclamadas como costas por los honorarios del Letrado son excesivas, a la vista del propio contenido de su escrito de «alegaciones» más arriba reproducido, y visto que su personación en autos como codemandada tuvo las características que expone el Juzgador de instancia en la sentencia apelada, y esta misma Sala en la sentencia de 29 de junio de 2015.
Para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc., siendo circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.
El Tribunal Supremo viene repetidamente declarando que en los supuestos de imposición de costas debe procederse con especial moderación al fijar los honorarios de los Letrados, sin perjuicio de que éstos puedan percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria.”
Asimismo, y a efectos meramente ilustrativos, conviene traer a colación, una pequeña muestra de algunos pronunciamientos, en virtud de los cuales y en contra de lo acaecido en este supuesto, tras haberse llevado a cabo la oportuna valoración de las circunstancias concurrentes, el Tribunal de instancia, ha realizado una moderación de las costas:
Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 31 de octubre de 2018 expresa que: “Estimándose el recurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 139 de la LJ, procede hacer expresa imposición de las costas a la demandada; pero acudiendo a la facultad moderadora que el mismo precepto nos reconoce, atendida la dificultad e importancia del asunto, procede fijar un máximo por este concepto de 1.000 euros.”
De la misma manera, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 18 de junio de 2015, sostiene que: «En el presente caso procede imponer las costas a la parte actora, con el límite de 1.000 euros […], al haberse desestimado el recurso contencioso-administrativo en atención a la naturaleza y complejidad del asunto y a la actuación profesional desarrollada en la presente instancia.”