Tasas judiciales inscontitucionales .- Como es sabido, el pasado viernes 29 de julio de 2016, se hizo pública la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de julio de 2016, que resolvía el recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, al considerar que las cuantías desproporcionadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (artículo 24.1 de nuestra Carta Magna).
En principio, la devolución de las tasas judiciales que han sido liquidadas, deberían devolverse sin mayor discusión. Ello, a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos por rectificación de autoliquidación expresamente estipulado en nuestra Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Sin embargo, sorprendentemente, el Tribunal Constitucional ha impedido expresamente dicha devolución al declarar en la mentada Sentencia que los efectos de la inconstitucional tan sólo operarán a partir de ahora (“pro futuro”), sin tener efecto alguno sobre las tasas hasta entonces liquidadas.
El máximo garante de nuestra Constitución, apuntala tal criterio en base al conocido Principio de Seguridad Jurídica y al importante perjuicio económico que supondría para el Estado la devolución de lo recaudado por tal concepto.
Si bien he de manifestar mi máximo respeto al criterio judicial, no puedo resistirme a dar a conocer “voz populi” mi desacuerdo con tal decisión, que, a mi parecer, ni de lejos hace justicia material.
Así, no puedo alcanzar a entender cómo es posible que nuestro Estado nos exija el pago de un tributo para acceder a la Justicia, que posteriormente tal gravamen sea declarado inconstitucional y que, acto seguido, se impida expresamente la devolución de lo liquidado injustamente en base al principio de seguridad jurídica y al perjuicio económico que tal reintegro pudiera suponer para las arcas públicas de la Administración Tributaria.