I.- ¿Qué es la tarjeta sanitaria individual?
La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento oficial establecido para la identificación de cada ciudadano en el acceso a las prestaciones y uso de los servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS). Es decir, es el documento administrativo que acredita determinados datos de identificación de la persona titular de la misma, así como del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria según lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
II.- ¿Cómo se obtiene la tarjeta sanitaria individual?
La tarjeta sanitaria individual, se solicita en el centro de salud asignado a su domicilio, siendo emitida por las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), -con soporte informático-, a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.
III.-¿Qué requisitos se deben cumplimentar para solicitar la tarjeta sanitaria individual?
La documentación a presentar para solicitar la tarjeta sanitaria individual, dependerá de la situación en la que se encuentre el solicitante. En este caso, para los afiliados a la seguridad social, será requerido:
- Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria para la emisión de la tarjeta sanitaria a los titulares activos de la Seguridad Social o a los pensionistas de la Seguridad Social, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria, en caso de beneficiarios a cargo de un titular, facilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Españoles: DNI.
- Españoles menores de 14 años: Libro de familia.
- Extranjeros: NIE, pasaporte, documento de identidad de un país de la Unión Europea, tarjeta o permiso de residencia.
- Volante o certificado de empadronamiento actualizado.
- Solicitud cumplimentada y firmada por el usuario que será facilitada en el centro de salud.
IV.- ¿Quiénes tienen derecho a la tarjeta sanitaria individual?
Todas las personas que tengan nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español, así como las personas extranjeras, con residencia legal y habitual en el territorio español y que no tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, tienen derecho a la tarjeta sanitaria individual, que garantiza la asistencia sanitaria gratuita.
V.-Ámbito de aplicación de la tarjeta sanitaria individual
La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes es válida en todo el Sistema Nacional de Salud, lo que permite el acceso a los centros y servicios sanitarios del SNS, facilita el acceso a las prestaciones sanitarias y la identificación en la farmacia para que les sean dispensados los medicamentos que les han sido prescritos en receta electrónica o física.
VI.- Datos básicos que debe contener la tarjeta sanitaria individual
Independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias tienen que incorporar una serie de datos básicos comunes, los cuales, de conformidad con el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (RD183/2004), son:
- Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
- Los rótulos de «Sistema Nacional de Salud de España» y «Tarjeta Sanitaria».
- Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
- Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
- Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS), el cual tendrá carácter irrepetible y será único a lo largo de la vida de cada persona.
- Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
Asimismo, y en los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además, a la tarjeta sanitaria individual, el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros (NIE), el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria individual.
Además, a instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
VII.-Modelo de tarjeta sanitaria individual
Sobre la base de los datos básicos, antes mencionado, y de conformidad con el RD183/2004, la tarjeta sanitaria individual presenta el siguiente modelo:
VIII.-¿Qué hacer en caso de extravío o deterioro de la tarjeta sanitaria individual?
Si su tarjeta se encuentra deteriorada, se la han sustraído o la ha extraviado, deberá acudir a su Centro de Salud con su DNI o NIE en vigor, donde le tramitarán un duplicado de su tarjeta con las mismas características que la anterior.

IX.- ¿Nuevo modelo de tarjeta sanitaria individual?
Hasta el momento se mantiene el modelo de tarjeta sanitaria individual antes indicado. No obstante, el Ministerio de Sanidad, ha iniciado los trámites legales correspondientes con el objeto de modificar el RD 183/2004, a los fines de establecer los datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico y/o virtual, y que ésta sea interoperable en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, con el nuevo Real Decreto se definirán las especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria virtual, la imagen de la misma y la estructura de los datos del código QR.


