Tarjeta Azul-UE

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I. ¿Qué es la Tarjeta Azul UE y cuál es su objetivo?

La Tarjeta Azul de la UE también conocida como EU Blue Card, es un permiso de residencia y trabajo supranacional diseñado para atraer a trabajadores altamente cualificados procedentes de países fuera de la Unión Europea. Su objetivo principal es facilitar la captación de talento internacional en sectores de alta demanda y dinamizar la movilidad laboral dentro del espacio comunitario. En Administrativando Abogados, firma de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Extranjería de Alta Dirección, acompañamos a grandes empresas, pymes y profesionales internacionales en la gestión integral y estratégica de autorizaciones de residencia por movilidad internacional.

II. Fundamento legal de la Tarjeta Azul-UE

La Tarjeta Azul de la UE, tiene su fundamento legal, en:
  1. La Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo.
  2. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (en lo sucesivo, Ley de apoyo a los emprendedores y su internalización), específicamente en su artículo 71 y 71 bis.
  3. La Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

III. ¿Qué ventajas ofrece la tarjeta azul de la UE?

Dentro de las principales ventajas que ofrece la tarjeta azul UE, podemos mencionar:
  1. Movilidad en la UE: Permite trasladarse a otro Estado miembro para trabajar como profesional cualificado tras 12 meses de residencia inicial.
  2. Reagrupación familiar agilizada: Otorga residencia y derecho automático a trabajar (por cuenta propia o ajena) a cónyuges e hijos.
  3. Residencia de Larga Duración-UE: Permite sumar los años de residencia en distintos países de la UE para alcanzar el mínimo de 5 años exigido.
  4. Igualdad de trato: Equipara los derechos laborales, salariales, educativos y de seguridad social a los de los nacionales del país de acogida.   

IV. ¿Quién presenta la solicitud de la Tarjeta Azul de la UE en España: la empresa o el trabajador?

En el procedimiento de la Tarjeta Azul de la UE, la empresa empleadora o sus representantes legales tienen la legitimación exclusiva para iniciar la solicitud inicial de residencia y trabajo. No obstante, el trámite general se articula en un esquema de responsabilidades compartidas entre la empresa y el trabajador, estructurado en tres fases consecutivas.
  1. Fase Inicial: Tramitación telemática de la Tarjeta Azul UE ante la UGE-CE de la Dirección General de Migraciones o, en su defecto, ante la Oficina de Extranjería competente. En esta etapa debe aportarse la propuesta contractual con el umbral salarial exigido, la memoria descriptiva de las funciones del puesto de alta cualificación y la solvencia del empleador.
  2. Fase Consular: Una vez obtenida la resolución favorable expedida por la UGE-CE, el trabajador gestiona su solicitud del Visado de Residencia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular de España, aportando pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales apostillado/legalizado, acreditación de titulación universitaria o experiencia profesional equivalente y certificado médico oficial.
  3. Fase final, es una fase conjunta referente al alta en Seguridad Social y Expedición de la TIE, la efectúa el trabajador de manera presencial en territorio español -previa actuación forma de la empresa-, ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional (Oficina de Citas TIE). A tales fines:
    1. La empresa efectúa la afiliación y alta del trabajador en el sistema de la Seguridad Social.
    2. Cumplido este trámite, el trabajador acude presencialmente al trámite de toma de huellas dactilares (expedición de tarjeta), aportando la resolución de concesión, justificante del alta en la Seguridad Social, modelo 790 código 012 pagado y fotografía reciente para la emisión física de su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
    3. Finalmente, en el plazo habitual de 20 a 30 días tras la toma de huellas, el trabajador retira de forma presencial su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) física, la cual consigna expresamente la condición de titular de la Tarjeta Azul de la UE.
Para evitar dilaciones o requerimientos en el procedimiento inicial ante la UGE-CE, nuestro equipo especializado de Administrativando Abogados asume la representación técnica y legal de la entidad empleadora, blindando administrativamente la solicitud desde la fase de incoación hasta la efectiva obtención de la TIE.

V. ¿Cuáles son los documentos y requisitos formales que debe presentar la empresa y el trabajador para la Tarjeta Azul UE en España?

Para formalizar con éxito la solicitud de la Tarjeta Azul de la UE en España, el expediente debe estructurarse dividiendo los documentos en dos bloques claramente diferenciados:
  1. Los documentos que debe aportar la entidad empleadora, como son:
    1. Impreso de solicitud de «Movilidad Internacional – Titular», debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la empresa o apoderado.
    2. Copia de las escrituras de la empresa que acrediten las facultades de representación del firmante de la solicitud o, en su defecto, poder legal de representación
    3. NIF de la persona jurídica (tarjeta de la empresa) y copia del DNI/NIE del representante legal.
    4. Un informe pormenorizado redactado por el área de Recursos Humanos, que justifique:
      • La descripción técnica de las funciones del puesto.
      • Los motivos por los que el perfil del extranjero encaja específicamente con los requerimientos exigidos.
      • El organigrama del departamento para reflejar la jerarquía y el nivel de alta cualificación.
    5. Contrato de Trabajo Firmado, el cual debe estar condicionado a la obtención de la autorización, especificar una duración mínima de 6 meses y reflejar explícitamente el desglose salarial bruto anual -respetando los umbrales oficiales vigentes-.
    6. Certificados positivos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
    7. Justificante de Pago de la Tasa, abonado por la empresa.
  1. Los documentos y requisitos que debe aportar el trabajador, tales como:
    1. Copia de todas las páginas del pasaporte en vigor (incluso las páginas en blanco).
    2. Currículum Vítae actualizado, detallando funciones similares, proyectos dirigidos y cronología laboral que guarde relación directa con la oferta en España.
    3. Acreditación de la Alta Cualificación (Vía Académica o Profesional), en este caso:
    • Si es por titulación debe presentar el título universitario de educación superior. Si se trata de una profesión regulada en España, debe adjuntarse el documento oficial de homologación.
    • Si es por experiencia laboral, deberá presentar, certificados de funciones emitidos por empresas anteriores, contratos o historiales de cotización que demuestren un mínimo de 5 años de experiencia de alto nivel relacionada con el puesto.
  1. Certificado de Antecedentes Penales emitido por las autoridades del país de origen y de los países donde haya residido durante los últimos 5 años. Debe constar que no tiene registros delictivos.
  2. Certificado médico.

VI. ¿Cuáles son las principales causas de denegación de la Tarjeta Azul UE?

La denegación de una Tarjeta Azul de la UE por parte de la UGE-CE, en términos generales, suele estar motivada cuando no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 71 bis de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, o cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, falsificados o adulterados, además por:
  1. Inobservancia del Umbral Salarial Mínimo, cuando el contrato ofertado no alcanza el umbral indexado.
  2. Discrepancia en la Alta Cualificación vs. «Funciones Ordinarias» falta de idoneidad o de correspondencia sustancial. La UGE-CE analiza la memoria descriptiva del puesto y concluye que las tareas asignadas pertenecen a un perfil operativo, técnico medio o administrativo ordinario, y no a un puesto de alta cualificación, dirección o especialista.
  3. Defectos Formales en la Acreditación de la Capacitación.
  4. Incumplimiento de Deberes Tributarios o de Seguridad Social del Empleador.

VII. ¿Cuándo se puede revocar o denegar la renovación de la Tarjeta azul-UE?

Se revoca o se deniega la renovación de la Tarjeta azul-UE, cuando:
  1. El extranjero ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación, y acumule un periodo de desempleo superior a tres meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante menos de dos años, o acumule un periodo de desempleo superior a seis meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante al menos dos años.
  2. También se revocará la Tarjeta azul-UE cuando su titular se haya desplazado a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y haya obtenido una Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.
No obstante, cuando concurran estas circunstancias, para la retirada o no renovación de la Tarjeta azul-UE se concederá al interesado un plazo de tres meses para la búsqueda de un nuevo empleo, o seis meses en el caso de que el interesado haya sido titular de una Tarjeta azul-UE durante al menos dos años.
Resumen

La Tarjeta Azul de la UE en España es una autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados de terceros países, regulada por la Directiva UE 2021/1883, la Ley 14/2013 y la Orden PJC/44/2026. Tramitada por la empresa empleadora ante la UGE-CE, destaca por ofrecer movilidad intraeuropea tras 12 meses, reagrupación familiar con permiso laboral automático, igualdad de trato y cómputo acumulativo de 5 años para la residencia de larga duración UE.

El procedimiento exige a la empresa justificar la solvencia, el cumplimiento del umbral salarial y un contrato mínimo de 6 meses con funciones cualificadas, mientras el trabajador debe aportar titulación superior o 5 años de experiencia probada. Principales motivos de denegación incluyen el desfase salarial o la falta de nivel técnico del puesto; además, el permiso puede revocarse por desempleo superior a 3 o 6 meses, concediendo ese mismo plazo para la búsqueda de una nueva vinculación laboral.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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