Registro Electrónico de Apoderamientos: ¿qué es? y ¿cómo se usa?

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I. ¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos y cuál es su finalidad?

El Registro Electrónico de Apoderamientos es un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben los apoderamientos otorgados por las personas interesadas a favor de otra persona, física o jurídica, para que actúe en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas. Su finalidad principal es simplificar la acreditación de la representación, evitando la aportación reiterada de escrituras notariales, autorizaciones o documentos físicos en cada procedimiento.

Aunque cada Administración Pública —Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales— puede disponer de su propio Registro Electrónico de Apoderamientos, la normativa exige su plena interoperabilidad. De este modo, un apoderamiento inscrito en un registro debe poder ser reconocido por otras Administraciones, garantizando la interconexión, compatibilidad informática y transmisión electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen al sistema.

¿Necesitas tramitar o validar un apoderamiento sin complicaciones legales? En Administrativando Abogados, firma boutique especializada en Derecho Administrativo, nos encargamos de la gestión completa de tus representaciones ante las Administraciones Públicas, asegurando la correcta inscripción y plena validez legal de sus poderes frente a cualquier Administración.

II. Marco normativo del Registro electrónico de apoderamientos.

El Registro Electrónico de Apoderamientos encuentra su fundamento legal en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este precepto ha sido desarrollado reglamentariamente por el artículo 33 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como por la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, que regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.

III. ¿Cómo se usa el Registro Electrónico de Apoderamientos?

Para hacer uso del registro electrónico de apoderamientos, se debe:

  1. Acceder a la plataforma Apodera: En este caso, se accede al portal del Punto de Acceso General (administracion.gob.es) o a la sede electrónica del organismo competente. Debiendo identificarse con Certificado Digital, DNIe o sistema Cl@ve.
  2. Seleccionar el rol y la acción: Se debe elegir si actúas como poderdante (quien otorga el poder) o como apoderado (quien lo recibe) y seleccionar la opción Alta de Apoderamiento.
  3. Cumplimentar los datos de las partes: Se deben introducir los datos identificativos del poderdante y del apoderado (NIF/NIE, Nombre y Apellidos o Razón Social).
  4. Definir el alcance y vigencia: Debe seleccionarse el tipo de apoderamiento y fijarse su plazo de vigencia. Conforme al artículo 6 de la Ley 39/2015, los poderes inscritos en el registro tienen una validez máxima de cinco años desde la fecha de inscripción, sin perjuicio de su posible prórroga antes del vencimiento.
  5. Firmar y enviar la solicitud, se revisa el borrador y se firma electrónicamente el alta mediante AutoFirm@ o la pasarela de firma electrónica de la sede.
  1. Aceptación por el apoderado: El apoderamiento no surtirá efectos hasta que conste inscrita la aceptación de la persona apoderada, salvo que la solicitud de inscripción haya sido presentada directamente por esta, supuesto en el que se entiende aceptado tácitamente. En el ámbito de la Administración General del Estado, la aceptación podrá formalizarse presencialmente, mediante comparecencia en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros, o electrónicamente, mediante el formulario correspondiente y los sistemas de identificación y firma admitidos.

Es importante tener presente que, el plazo máximo de aceptación por parte de la persona apoderada no podrá superar los 20 días hábiles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Transcurrido este periodo, se entenderá que no ha aceptado el apoderamiento.

Evita errores que puedan paralizar tus trámites administrativos. Un fallo en la delimitación del alcance del poder o en los plazos de aceptación (20 días hábiles) puede dejar sin efecto tu representación. El equipo especializado de Administrativando Abogados te asesora paso a paso para garantizar que tus facultades queden correctamente inscritas y produzcan plenos efectos frente a la Administración.

IV. ¿Qué deben contener los asientos que se efectúen en el Registro Electrónico de Apoderamientos?

Los asientos que se practiquen en el Registro Electrónico de Apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos o denominación o razón social del poderdante, junto con su DNI, NIF, NIE o documento identificativo equivalente.
  2. Nombre y apellidos o denominación o razón social de la persona apoderada, junto con su DNI, NIF, NIE o documento identificativo equivalente.
  3. Fecha de inscripción del apoderamiento en el registro.
  4. Período de vigencia por el que se otorga el poder.
  5. Tipo de poder conferido, según las facultades atribuidas a la persona apoderada y el ámbito de actuación para el que se concede.

Estos datos permiten identificar correctamente a las partes, delimitar el alcance de la representación y comprobar la vigencia del apoderamiento frente a las Administraciones Públicas.

V. ¿Qué poderes se pueden inscribir en el registro electrónico de apoderamientos?

Los poderes que pueden inscribirse en los Registros Electrónicos de Apoderamientos son, con carácter general, los siguientes:

  1. Poder general otorgado apud acta, a favor de una persona representante, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
  2. Poder general para actuar ante una Administración u organismo concreto, de modo que la persona apoderada pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una determinada Administración, organismo público o entidad de Derecho público vinculada o dependiente de aquella.
  3. Poder especial para trámites o actuaciones concretas, que permite a la persona apoderada actuar únicamente respecto de determinados procedimientos, trámites o actuaciones especificados en el propio poder, ante los órganos de la Administración correspondiente o sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes.

Cada Administración podrá aprobar sus propios modelos de poderes inscribibles cuando el apoderamiento se limite a actuaciones ante su respectivo ámbito competencial. En todo caso, el poder deberá delimitar con claridad su alcance, vigencia y facultades conferidas, a fin de que la representación pueda ser reconocida válidamente por la Administración ante la que se actúe.

VI. ¿Cuál es la validez de los poderes que se inscriban en el Registro electrónico de apoderamiento?

Los poderes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos tendrán una validez máxima de cinco años, contados desde la fecha de inscripción. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, el poderdante podrá revocar el poder o prorrogarlo. Las prórrogas que se inscriban en el Registro tendrán igualmente una validez máxima de cinco años, contados desde la fecha de inscripción de la prórroga correspondiente.

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En Administrativando Abogados somos especialistas en la gestión de representaciones, recursos y actuaciones administrativas. Contacta con nuestro equipo para recibir un asesoramiento jurídico especializado y adaptado a sus necesidades.

Resumen

El Registro Electrónico de Apoderamientos es un sistema público e interoperable que permite a personas físicas o jurídicas designar representantes para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas, evitando aportar reiteradamente documentación física en cada procedimiento. Está regulado por la Ley 39/2015, el Real Decreto 203/2021y la Orden PCM/1384/2021, y permite inscribir poderes generales, poderes para una Administración concreta o poderes limitados a trámites específicos, identificando a las partes, las facultades conferidas y su periodo de vigencia.

El trámite puede realizarse a través de plataformas como Apodera, mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Para que el apoderamiento produzca efectos, la persona apoderada debe aceptarlo de forma expresa o tácita en el plazo máximo de 20 días hábiles, cuando resulte exigible. Los poderes inscritos tienen una validez máxima de cinco años, sin perjuicio de que el poderdante pueda revocarlos o prorrogarlos antes de su vencimiento.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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