I.- ¿Qué se entiende por sistemas de identificación y firma electrónica en el procedimiento administrativo?
Los sistemas de identificación y firma electrónica, son mecanismos para acreditar la identidad de la persona (física o jurídica) que son empleados para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo.
II.- ¿Cuáles son los sistemas de identificación que podrán emplear los interesados en el procedimiento administrativo?
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas, a través de:
- Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
- Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
- Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
Debe dejarse constancia que las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en los números 1 y 2 sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los sistemas previstoes en el punto 3.
III.- ¿Cuáles son los sistemas de firma electrónica admitidos por las Administraciones Públicas?
En el caso de que los interesados optarán por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma, los sistemas previstos en el artículo 10 de la LPACAP, a saber:
- Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
- Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
- Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
IV.- ¿Qué sucede con los sistemas de identificación y firma previstos en la LPACAP?
En cuanto a los sistemas de identificación y firma, la disposición adicional sexta de la LPACAP, dispuso que, no obstante, lo dispuesto en los artículos 9.2.c) y 10.2 c), en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de la LPACAP, no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación y firma basados en tecnologías de registro distribuido, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
Cabe destacar que estas disposiciones normativas fueron incorporadas mediante modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, Disposición final primera (BOE 29/6/2022).
V.- ¿Dónde se establecen los supuestos de validez de sistemas de identificación y firma electrónica en la Administración del Estado?
Los supuestos de validez de sistemas de identificación y firma electrónica en la Administración del Estado, cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido, se establecen por medio de la Resolución de 6 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, publicada en el Diario Oficial del Estado, núm. 166 de fecha 13 de julio de 2023, con entrada en vigor a partir del 14 de julio de 2023.
Estos supuestos surgen, en virtud de la prohibición que establece la disposición adicional sexta de la LPACAP, en cuanto a que no serán admisibles y no podrán ser autorizados los sistemas de identificación y firma basados en tecnologías de registro distribuido, hasta tanto no sean objeto de regulación específica.
VI.- ¿Cuándo se considera válido un sistema de identificación y firma electrónica que se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido?
Se podrá considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados por medio de una credencial incorporada a la Cartera digital cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido basado en la Infraestructura Europea de Servicios de Blockchain (EBSI, por sus siglas en inglés).
Asimismo, se podrá considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados por medio de una credencial cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido incorporada a la Cartera digital española, para su utilización en los casos de uso del Consorcio Europeo Digital Credentials For Europe (DC4EU) en el nuevo marco de identidad digital europea, que desarrolla el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En ambos casos la credencial o credenciales deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo el nombre y apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal.
VII.- ¿Cuál es la autoridad encargada de garantizar la seguridad jurídica con relación a los sistemas de información y firma electrónica en la Administración del Estado cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido?
La Administración General del Estado, actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública, con relación a los sistemas de información y firma electrónica en la Administración del Estado cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido.