Supuestos para la validez de sistemas de identificación y firma electrónica en la Administrastración del Estado

I.- ¿Qué se entiende por sistemas de identificación y firma electrónica en el procedimiento administrativo?

Los sistemas de identificación y firma electrónica, son mecanismos para acreditar la identidad de la persona (física o jurídica) que son empleados para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo.

II.- ¿Cuáles son los sistemas de identificación que podrán emplear los interesados en el procedimiento administrativo?

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas, a través de:

  1. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
  2. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
  3. Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.

Debe dejarse constancia que las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en los números 1 y 2 sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los sistemas previstoes en el punto 3.

III.- ¿Cuáles son los sistemas de firma electrónica admitidos por las Administraciones Públicas?

En el caso de que los interesados optarán por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma, los sistemas previstos en el artículo 10 de la LPACAP, a saber:

  1. Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
  2. Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
  3. Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.

IV.- ¿Qué sucede con los sistemas de identificación y firma previstos en la LPACAP?

En cuanto a los sistemas de identificación y firma, la disposición adicional sexta de la LPACAP, dispuso que, no obstante, lo dispuesto en los artículos 9.2.c) y 10.2 c), en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de la LPACAP, no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación y firma basados en tecnologías de registro distribuido, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.

Cabe destacar que estas disposiciones normativas fueron incorporadas mediante modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, Disposición final primera (BOE 29/6/2022).

V.- ¿Dónde se establecen los supuestos de validez de sistemas de identificación y firma electrónica en la Administración del Estado?

Los supuestos de validez de sistemas de identificación y firma electrónica en la Administración del Estado, cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido, se establecen por medio de la Resolución de 6 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, publicada en el Diario Oficial del Estado, núm. 166 de fecha 13 de julio de 2023, con entrada en vigor a partir del 14 de julio de 2023.

Estos supuestos surgen, en virtud de la prohibición que establece la disposición adicional sexta de la LPACAP, en cuanto a que no serán admisibles y no podrán ser autorizados los sistemas de identificación y firma basados en tecnologías de registro distribuido, hasta tanto no sean objeto de regulación específica.

VI.- ¿Cuándo se considera válido un sistema de identificación y firma electrónica que se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido?

Se podrá considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados por medio de una credencial incorporada a la Cartera digital cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido basado en la Infraestructura Europea de Servicios de Blockchain (EBSI, por sus siglas en inglés).

Asimismo, se podrá considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados por medio de una credencial cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido incorporada a la Cartera digital española, para su utilización en los casos de uso del Consorcio Europeo Digital Credentials For Europe (DC4EU) en el nuevo marco de identidad digital europea, que desarrolla el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En ambos casos la credencial o credenciales deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo el nombre y apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal.

VII.- ¿Cuál es la autoridad encargada de garantizar la seguridad jurídica con relación a los sistemas de información y firma electrónica en la Administración del Estado cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido?

La Administración General del Estado, actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública, con relación a los sistemas de información y firma electrónica en la Administración del Estado cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button