I. ¿En qué consisten las subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural?
Consiste en una línea de ayudas que adoptan la forma de subvenciones, dirigidas a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural, con el objetivo de compensar el incremento de los costes asociados a sus consumos debidos al aumento en los precios del gas natural tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
II. ¿Dónde se regulan las subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural?
Las subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural se encuentran reguladas en la Orden Ministerial ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, publicada en el Boletín Oficial del Estado, Número 163, de 10 de julio de 2023, (Orden Ministerial ICT/744/2023).
III. Ámbito temporal de las subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural
Las subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural, derivadas de las convocatorias reguladas por la Orden Ministerial ICT/744/2023, deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2023, y únicamente podrán tener en cuenta los consumos de gas natural de los beneficiarios en un periodo subvencionable que estará comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Estas subvenciones se concederán sobre la base del aumento excepcional de los precios del gas natural en el periodo subvencionable con respecto a un periodo de referencia, que estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
IV. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural?
Podrán ser beneficiarios y acogerse a las ayudas previstas en la Orden Ministerial ICT/744/2023, las personas jurídicas de derecho privado, cualquiera que sea su forma jurídica, (excluidas en todo caso las pertenecientes al sector público) titulares de una o varias instalaciones industriales y que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
- Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.
- Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido igual o superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.
V. ¿A quiénes no se les concederán las ayudas previstas en la Orden Ministerial ICT/744/2023?
No se concederán subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural a aquellas personas jurídicas que hayan sido sancionadas por las Instituciones de la Unión Europea, tales como:
- Las personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones.
- Las empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la Unión Europea.
- Las empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas jurídicas:
- Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Que concurran en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
VI. ¿Cómo se concederán las subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural?
Las subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
VII. ¿Quién es el órgano competente para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión?
De un lado, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la competente para convocar y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, sin perjuicio de la posibilidad de delegación del ejercicio de esta competencia. De otro lado, el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, constituyéndose, además, como el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas.
VIII. ¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes de subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural?
El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación para la concesión de subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior. En caso de efectuarse solicitudes fuera del plazo establecido para su presentación, las mismas serán inadmitidas.
IX. ¿Cómo se efectúa el proceso de formalización y presentación de solicitudes de subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural?
Cada persona jurídica presentará una única solicitud que incluirá a todas las instalaciones que opere en las que se realicen actividades subvencionables. Estas solicitudes, y el resto de documentación que deba aportarse seguirán los modelos establecidos en la correspondiente convocatoria debiendo constar en la referida información, los elementos señalados en el numeral 3 del artículo 13 de la Orden Ministerial ICT/744/2023. A tales fines sólo será admisible aquella documentación que haya sido elaborada y firmada antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y esté vigente en ese momento.
X. ¿Qué sucede una vez publicada la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión?
Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones para la compensación de los costes adicionales del gas natural, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, para que comuniquen su aceptación y acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener deudas por reembolso de ayudas con la Administración.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- Declaración responsable de ayudas obtenidas o que se hayan solicitado para los mismos costes subvencionables, a instituciones nacionales o comunitarias, así como cualquier otra ayuda concedida al amparo del «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia».
No obstante, aquellos interesados que no hubieren comunicado la aceptación expresa, así como los que no hubieren presentado declaración responsable o no acreditaren el cumplimiento de las condiciones exigidas en dicho plazo de diez días hábiles, se entenderá que desisten de su solicitud. Sin embargo, en caso de que el cumplimiento de estas condiciones ya le constare al órgano instructor, no habrá que acreditarlas de nuevo.
Es importante destacar que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearan derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
XI. Resolución de concesión
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En la referida resolución se identificará a los beneficiarios, junto con los importes de ayuda concedidos a cada uno de ellos y enumerará expresamente las solicitudes de ayuda desestimadas.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda.
Se podrá recurrir esta resolución, potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.