La solvencia económica

que es solvencia economica

I. ¿Qué es la solvencia económica y dónde se encuentra regulada?

La solvencia económica y financiera es la aptitud de un operador económico para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de un contrato público. A diferencia de la solvencia técnica o profesional -centrada en la experiencia y medios materiales o humanos-, la solvencia económica evalúa la salud patrimonial y la capacidad de riesgo económico de la empresa. Siendo así, la solvencia económica es la garantía de que una empresa cuenta con la estabilidad financiera suficiente para asumir y completar un contrato sin riesgos de impago o abandono.

En el ámbito de las contrataciones públicas, la solvencia económica se encuentra regulada en los artículos 74 a 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en lo sucesivo, LCSP)

II. ¿Cuáles son los medios para acreditar la solvencia?

Conforme al artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera exigida para participar en un contrato público deberá acreditarse mediante los medios que determine el órgano de contratación en los pliegos. Entre ellos, pueden incluirse los siguientes:

1. Volumen anual de negocios

La ley establece que el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, no podrá exceder de 1,5 veces el valor estimado del contrato, salvo en casos debidamente justificados en el expediente, y se tendrá como periodo de referencia, -como máximo-, los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades de la empresa. En este caso, la acreditación se efectúa mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.

Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.

Por su parte, si el empresario es persona física (autónomo), puede acreditar el volumen de negocios, mediante los libros de registro de facturas emitidas e ingresos legalizados ante la Agencia Tributaria.

2. Seguro de indemnización por riesgos profesionales

Resulta ser muy frecuente en contratos de servicios profesionales -como ingeniería, arquitectura, consultoría o abogacía-, en este caso, se exige una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo que se especifica en los pliegos, y se acredita mediante certificado expedido por la aseguradora en el que consten los importes, riesgos cubiertos y la vigencia o el compromiso de renovación durante la ejecución del contrato.

3. Patrimonio neto o ratios entre activos y pasivos.

En determinados contratos, el órgano de contratación puede solicitar un valor mínimo de patrimonio neto o el cumplimiento de determinada ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico contabilizado.

No obstante, lo anterior, en los contratos de obras y servicios, los licitadores pueden acreditar su solvencia económica y financiera -así como la técnica- mediante la clasificación empresarial, para lo cual se deberá tomar en consideración lo previsto en el artículo 77 de la LCSP.

En todo caso, los medios exigidos deben ser proporcionados al objeto del contrato, estar vinculados a su naturaleza y finalidad, y no pueden convertirse en una barrera injustificada de acceso a la licitación, especialmente para pequeñas y medianas empresas.

III. ¿Cómo acredita la solvencia una empresa de nueva creación?

Las empresas con menos de tres años de antigüedad no están obligadas a presentar el volumen de negocios de los últimos tres ejercicios. La LCSP permite que acrediten su solvencia a través de medios alternativos, como:

  1. Pólizas de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
  2. Ratios de patrimonio neto o fondos propios.
  3. Avales o certificados emitidos por entidades financieras.

IV. ¿Se puede recurrir a la solvencia económica de otras empresas?

Conforme a lo previsto en la LCSP, una empresa que no alcance por sí misma las ratios o el volumen de negocios exigido en el pliego puede basarse en la solvencia de otras entidades -como empresas del mismo grupo o subcontratistas-, siempre que:

  1. Demuestre que dispondrá efectivamente de los recursos necesarios durante toda la ejecución -mediante compromiso escrito-.
  2. La entidad financiadora responda solidariamente de la ejecución del contrato si el pliego así lo exige para el tipo de prestación.

¿Dudas sobre cómo integrar la solvencia de un tercero sin incurrir en defectos insubsanables? El equipo de Administrativando Abogados diseña y revisa los acuerdos de adscripción de medios e integración de solvencia para evitar la exclusión de su oferta en la Mesa de Contratación.

V. ¿Es obligatorio acreditar la solvencia económica en todos los contratos públicos?

No siempre. Como regla general, los licitadores deben acreditar la solvencia económica y financiera exigida en los pliegos, de forma vinculada y proporcional al objeto del contrato. Sin embargo, existen excepciones.

  1. En los contratos menores no se exige ordinariamente una acreditación formal de solvencia, aunque el contratista debe tener capacidad de obrar, habilitación suficiente y no estar incurso en prohibición de contratar.
  2. Tampoco será necesaria una acreditación individualizada cuando el empresario disponga de la clasificación correspondiente, ya que esta acredita la solvencia exigida para contratar.
  3. Además, en el procedimiento abierto simplificado abreviado, los licitadores están eximidos de acreditar solvencia económica, financiera, técnica o profesional.

VI. Momento Procesal de acreditación de la solvencia económica

En la mayoría de los procedimientos de contratación -abiertos y simplificados-, la solvencia económica no se aporta con la oferta inicial. El proceso se divide en dos fases:

  1. Fase de presentación de ofertas: Los licitadores no entregan documentación probatoria (como cuentas anuales, impuestos o certificados de seguros). En su lugar, presentan únicamente el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) o una declaración responsable donde afirman bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos de solvencia fijados en los pliegos.
  2. Fase de requerimiento previo a la adjudicación: Una vez clasificadas las ofertas y determinada la empresa propuesta como adjudicataria, el órgano de contratación le envía un requerimiento formal -regulado en el art. 150.2 de la LCSP-, para aportar la documentación probatoria de la solvencia en un plazo de 10 días hábiles o 7 días hábiles en procedimientos simplificados.

En este caso, si el licitador no presenta la documentación en ese plazo o no demuestra la solvencia declarada, se entiende que ha retirado su oferta, se le impone una penalización económica -generalmente del 3% del presupuesto base de licitación-, y se requiere la documentación al siguiente licitador de la lista de clasificación.

VII. ¿Cuáles son las excepciones al momento procesal para la acreditación de la solvencia?

El momento exacto en el que se debe acreditar la solvencia económica cambia en función de la dinámica del contrato, por ejemplo:

  1. En el procedimiento abierto simplificado abreviado, se sustituye la acreditación por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o registro autonómico equivalente. Siendo así, la solvencia debe estar inscrita y vigente en el registro en la fecha final de presentación de ofertas y el órgano de contratación lo comprueba directamente de oficio.
  2. En los procedimientos restringidos, licitación con negociación o diálogo competitivo, se acredita en la fase previa de selección de candidatos (fase de solicitud de participación), toda vez que, al ser procedimientos en dos fases, las empresas deben acreditar documentalmente su solvencia económica para ser invitadas a presentar la oferta propiamente dicha.
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VIII. ¿Qué ocurre si la solvencia económica presenta errores?

Si la Mesa de Contratación detecta defectos u omisiones en la documentación justificativa de la solvencia económica, entregada en el plazo de 10 días, existe conforme a la LCSP, un trámite de subsanación muy tasado, para lo cual, se concede un plazo inamovible de 3 días hábiles para aportar la documentación correcta a través de la Plataforma de Contratación. No obstante, el margen de subsanación se limita exclusivamente a errores formales a la hora de demostrar un hecho que ya existía. No se permite utilizar los 3 días de subsanación para «adquirir» la solvencia que no se tenía.

Con base en lo antes mencionado, tenemos:

Documento Requerido Supuesto Detectado por la Mesa ¿Es Subsanable?
Seguro de Responsabilidad Civil Se aporta la póliza, pero falta el recibo bancario que demuestra que está pagada y en vigor. Sí. Se puede aportar el recibo en los 3 días de plazo.
Seguro de Responsabilidad Civil El licitador contrata una nueva póliza o amplía la cobertura durante el plazo de los 3 días. No. La cobertura exigida no se tenía el día de fin de presentación de ofertas.
Cuentas Anuales Se adjunta un borrador de las cuentas sin el sello o resguardo de depósito en el Registro Mercantil. Sí. Si las cuentas ya estaban depositadas en fecha, se puede aportar el resguardo correcto.
Integración con Terceros La empresa no alcanza la solvencia y en el trámite de 3 días presenta el compromiso de una empresa matriz que no había mencionado en el DEUC. No. Añadir a un tercero a posteriori altera la oferta inicial y vulnera la igualdad de trato.
Resumen

La solvencia económica y financiera (regulada en los artículos 74 a 87 de la LCSP) acredita que el licitador dispone de estabilidad patrimonial suficiente para ejecutar correctamente un contrato público. Puede justificarse mediante volumen anual de negocios, seguro de responsabilidad civil, ratios financieras, clasificación empresarial o, en su caso, integración de solvencia con medios externos. Quedan exceptuados, con carácter general, los contratos menores y los supuestos en que la clasificación sustituye la acreditación individual de solvencia.

En la práctica, la documentación acreditativa no se exige necesariamente al presentar la oferta, bastando inicialmente el DEUC o la declaración responsable correspondiente. Será el licitador mejor clasificado quien, antes de la adjudicación, deba aportar la documentación requerida en el plazo legal. Si existen defectos subsanables, podrá concederse un plazo de 3 días hábiles, siempre que se trate de correcciones formales relativas a requisitos ya cumplidos antes de finalizar el plazo de presentación de ofertas.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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