I. ¿Qué es la solvencia económica y dónde se encuentra regulada?
La solvencia económica y financiera es la aptitud de un operador económico para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de un contrato público. A diferencia de la solvencia técnica o profesional -centrada en la experiencia y medios materiales o humanos-, la solvencia económica evalúa la salud patrimonial y la capacidad de riesgo económico de la empresa. Siendo así, la solvencia económica es la garantía de que una empresa cuenta con la estabilidad financiera suficiente para asumir y completar un contrato sin riesgos de impago o abandono.
En el ámbito de las contrataciones públicas, la solvencia económica se encuentra regulada en los artículos 74 a 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en lo sucesivo, LCSP)
II. ¿Cuáles son los medios para acreditar la solvencia?
Conforme al artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera exigida para participar en un contrato público deberá acreditarse mediante los medios que determine el órgano de contratación en los pliegos. Entre ellos, pueden incluirse los siguientes:
1. Volumen anual de negocios
La ley establece que el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, no podrá exceder de 1,5 veces el valor estimado del contrato, salvo en casos debidamente justificados en el expediente, y se tendrá como periodo de referencia, -como máximo-, los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades de la empresa. En este caso, la acreditación se efectúa mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
Por su parte, si el empresario es persona física (autónomo), puede acreditar el volumen de negocios, mediante los libros de registro de facturas emitidas e ingresos legalizados ante la Agencia Tributaria.
2. Seguro de indemnización por riesgos profesionales
Resulta ser muy frecuente en contratos de servicios profesionales -como ingeniería, arquitectura, consultoría o abogacía-, en este caso, se exige una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo que se especifica en los pliegos, y se acredita mediante certificado expedido por la aseguradora en el que consten los importes, riesgos cubiertos y la vigencia o el compromiso de renovación durante la ejecución del contrato.
3. Patrimonio neto o ratios entre activos y pasivos.
En determinados contratos, el órgano de contratación puede solicitar un valor mínimo de patrimonio neto o el cumplimiento de determinada ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico contabilizado.
No obstante, lo anterior, en los contratos de obras y servicios, los licitadores pueden acreditar su solvencia económica y financiera -así como la técnica- mediante la clasificación empresarial, para lo cual se deberá tomar en consideración lo previsto en el artículo 77 de la LCSP.
En todo caso, los medios exigidos deben ser proporcionados al objeto del contrato, estar vinculados a su naturaleza y finalidad, y no pueden convertirse en una barrera injustificada de acceso a la licitación, especialmente para pequeñas y medianas empresas.
III. ¿Cómo acredita la solvencia una empresa de nueva creación?
Las empresas con menos de tres años de antigüedad no están obligadas a presentar el volumen de negocios de los últimos tres ejercicios. La LCSP permite que acrediten su solvencia a través de medios alternativos, como:
- Pólizas de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Ratios de patrimonio neto o fondos propios.
- Avales o certificados emitidos por entidades financieras.
IV. ¿Se puede recurrir a la solvencia económica de otras empresas?
Conforme a lo previsto en la LCSP, una empresa que no alcance por sí misma las ratios o el volumen de negocios exigido en el pliego puede basarse en la solvencia de otras entidades -como empresas del mismo grupo o subcontratistas-, siempre que:
- Demuestre que dispondrá efectivamente de los recursos necesarios durante toda la ejecución -mediante compromiso escrito-.
- La entidad financiadora responda solidariamente de la ejecución del contrato si el pliego así lo exige para el tipo de prestación.
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V. ¿Es obligatorio acreditar la solvencia económica en todos los contratos públicos?
No siempre. Como regla general, los licitadores deben acreditar la solvencia económica y financiera exigida en los pliegos, de forma vinculada y proporcional al objeto del contrato. Sin embargo, existen excepciones.
- En los contratos menores no se exige ordinariamente una acreditación formal de solvencia, aunque el contratista debe tener capacidad de obrar, habilitación suficiente y no estar incurso en prohibición de contratar.
- Tampoco será necesaria una acreditación individualizada cuando el empresario disponga de la clasificación correspondiente, ya que esta acredita la solvencia exigida para contratar.
- Además, en el procedimiento abierto simplificado abreviado, los licitadores están eximidos de acreditar solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
VI. Momento Procesal de acreditación de la solvencia económica
En la mayoría de los procedimientos de contratación -abiertos y simplificados-, la solvencia económica no se aporta con la oferta inicial. El proceso se divide en dos fases:
- Fase de presentación de ofertas: Los licitadores no entregan documentación probatoria (como cuentas anuales, impuestos o certificados de seguros). En su lugar, presentan únicamente el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) o una declaración responsable donde afirman bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos de solvencia fijados en los pliegos.
- Fase de requerimiento previo a la adjudicación: Una vez clasificadas las ofertas y determinada la empresa propuesta como adjudicataria, el órgano de contratación le envía un requerimiento formal -regulado en el art. 150.2 de la LCSP-, para aportar la documentación probatoria de la solvencia en un plazo de 10 días hábiles o 7 días hábiles en procedimientos simplificados.
En este caso, si el licitador no presenta la documentación en ese plazo o no demuestra la solvencia declarada, se entiende que ha retirado su oferta, se le impone una penalización económica -generalmente del 3% del presupuesto base de licitación-, y se requiere la documentación al siguiente licitador de la lista de clasificación.
VII. ¿Cuáles son las excepciones al momento procesal para la acreditación de la solvencia?
El momento exacto en el que se debe acreditar la solvencia económica cambia en función de la dinámica del contrato, por ejemplo:
- En el procedimiento abierto simplificado abreviado, se sustituye la acreditación por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o registro autonómico equivalente. Siendo así, la solvencia debe estar inscrita y vigente en el registro en la fecha final de presentación de ofertas y el órgano de contratación lo comprueba directamente de oficio.
- En los procedimientos restringidos, licitación con negociación o diálogo competitivo, se acredita en la fase previa de selección de candidatos (fase de solicitud de participación), toda vez que, al ser procedimientos en dos fases, las empresas deben acreditar documentalmente su solvencia económica para ser invitadas a presentar la oferta propiamente dicha.
VIII. ¿Qué ocurre si la solvencia económica presenta errores?
Si la Mesa de Contratación detecta defectos u omisiones en la documentación justificativa de la solvencia económica, entregada en el plazo de 10 días, existe conforme a la LCSP, un trámite de subsanación muy tasado, para lo cual, se concede un plazo inamovible de 3 días hábiles para aportar la documentación correcta a través de la Plataforma de Contratación. No obstante, el margen de subsanación se limita exclusivamente a errores formales a la hora de demostrar un hecho que ya existía. No se permite utilizar los 3 días de subsanación para «adquirir» la solvencia que no se tenía.
Con base en lo antes mencionado, tenemos:
| Documento Requerido | Supuesto Detectado por la Mesa | ¿Es Subsanable? |
|---|---|---|
| Seguro de Responsabilidad Civil | Se aporta la póliza, pero falta el recibo bancario que demuestra que está pagada y en vigor. | Sí. Se puede aportar el recibo en los 3 días de plazo. |
| Seguro de Responsabilidad Civil | El licitador contrata una nueva póliza o amplía la cobertura durante el plazo de los 3 días. | No. La cobertura exigida no se tenía el día de fin de presentación de ofertas. |
| Cuentas Anuales | Se adjunta un borrador de las cuentas sin el sello o resguardo de depósito en el Registro Mercantil. | Sí. Si las cuentas ya estaban depositadas en fecha, se puede aportar el resguardo correcto. |
| Integración con Terceros | La empresa no alcanza la solvencia y en el trámite de 3 días presenta el compromiso de una empresa matriz que no había mencionado en el DEUC. | No. Añadir a un tercero a posteriori altera la oferta inicial y vulnera la igualdad de trato. |


