Compartimos nuevo artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Letrado del Tribunal Supremo.
El el mismo, se aborda la necesidad de que con carácter previo a preparar un recurso de casación contencioso – administrativo, del lado de la prudencia, se analicen los posibles señalamientos existentes sobre asuntos análogos.
Uno de los efectos más apreciables del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo construido sobre el arquitrabe del «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia», es la eventualidad de que una vez resueltos en sede de enjuiciamiento los primeros recursos de casación contenciosos – administrativos admitidos y establecida la doctrina jurisprudencial correspondiente sobre una determinada cuestión, muy probablemente se ocluirá el acceso a futuros recursos de casación sobre la misma materia y cuestiones, al carecer ya de aquel interés casacional toda vez que existe ya doctrina de la Sala sobre el particular.
Por ello, es esencial para los potenciales recurrentes en casación, conocer con cierto margen de tiempo los señalamientos previstos por la Sección de Enjuiciamiento, de forma que pueda efectuar un juicio de prosperabilidad de su pretensión, verificando si hay o no señalados asuntos análogos al suyo.
Repárese en que se trata de una decisión que no puede adoptarse a humo de pajas, no sólo desde un prisma sustantivo, sino también desde una perspectiva económico-procesal, si se tiene en cuenta las consecuencias en forma de depósitos y costas, que pueden verse incrementadas si, tras la decisión de inadmsión del recurso de casación contencioso – administrativo, se promueve un ulterior incidente de nulidad de actuaciones.
El legislador, en el artículo 90.7 Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo (LJCA), no fue ajeno a estos escenarios, y dispuso que «Los autos de admisión del recurso de casación se publicarán en la página web del Tribunal Supremo. Con periodicidad semestral, su Sala de lo Contencioso-administrativo hará público, en la mencionada página web y en el «Boletín Oficial del Estado», el listado de recursos de casación admitidos a trámite, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución» (negrita del autor).
Hasta la fecha se han publicado en la página web del Poder Judicial (el Tribunal Supremo del Reino de España carece de portal propio, a diferencia de lo que ocurre en el Reino Unido, en Francia, en Italia, en Portugal, en Alemania o, por no aburrirles, en los Estados Unidos), cinco listados sobre los recursos de casación admitidos a trámite sin que, en ninguno de ellos se haya acompañado, hasta ahora, la publicación de la programación para la resolución de los recursos, lo cual es un incumplimiento singularmente lacerante para el buen funcionamiento del recurso, no en vano, como ya se subrayó al inicio, impide a órganos judiciales y abogados conocer fechas aproximadas de resolución de asuntos, lo que facilitaría la adopción de decisiones en materia de suspensiones de asuntos idénticos y, también, en la no judicialización de pleitos hasta conocer la postura del Tribunal Supremo. Nótese, que esta previsión programática permitiría asimismo a las administraciones públicas aplicar con rigor su facultad de suspensión del plazo para resolver cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional [artículo 22.1g) de la Ley 39/2015].
Mientras ustedes están leyendo este post, los justiciables, profesionales del Derecho, académicos y organismos públicos concernidos de los Estados Unidos, saben ya que el próximo miércoles 11 de diciembre de 2019 se celebrará el hearing correspondiente al asunto McKinney v. Arizona, de la misma forma que los británicos saben que cinco días después, Lady Hale, Lord Reed, Lord Kerr, Lord Wilson y Lord Carnwath escucharán los argumentos del Whittington Hospital NHS Trust en el caso UKSC 2019/0013 o que el jueves 12 de diciembre, en la Sala Azul, la Sala 7ª del Tribunal General de la Unión Europea verá el asunto Cimpress Schweiz/EUIPO.
En España, nada de esto, inexplicablemente, es posible. Y esta vez, sin que sirva de precedente, la culpa no es del legislador.