Compartimos interesante artículo de nuestra colaboradora Dª. Victoria Hernández Turiel, abogada y politóloga. Especialista en derecho de nuevas tecnologías. Experta en protección de datos, comercio electrónico y propiedad intelectual e industrial.
Sistema de Información Administrativa (SIA)
El Sistema de Información Administrativa, también conocido por sus siglas, el SIA, es una aplicación informativa cuya finalidad es actuar como catálogo de información sobre una tramitación administrativa, e incluye servicios propios de las Administraciones Públicas, así como otros dirigidos exclusivamente al ciudadano. Nace con afán de apoyar las actividades de una Administración Pública ahora, más electrónica que nunca.
El SIA es el “inventario” de la información administrativa de la Administración General del Estado, cuyo destinatario es cualquier Administración Pública. Se encuentra regulado por el artículo 9 del Esquema Nacional de Interoperabilidad, y contiene una relación de procedimientos y servicios de la AGE y de las Administraciones Públicas participantes. En consecuencia, la información contenida en el Sistema de actualiza en corresponsabilidad de todos los Organismos participantes en el sistema.
El origen de su regulación se encuentra en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), donde se preveía, en el artículo 42.4, la obligación de publicar y mantener actualizadas las relaciones de procedimientos y dar la información referida a los extremos básicos de los mismos.
En la actualidad SIA responde al mandato recogido en el artículo 21.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece la obligación de publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia y dar la información referida a los extremos básicos de los mismos y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
En definitiva, el SIA se trata de un servicio común de la Administración Pública, que se configura como una sede electrónica y de atención al ciudadano de ámbito estatal, a la que se puede acceder desde cualquier sistema operativo, lo cual resulta fundamental si la Administración con su vocación de ser una verdadera administración electrónica quiere hacer efectivo el cumplimiento de su deber de información a los ciudadanos con todas las garantías y sin generar ningun tipo de perjuicio o indefensión.
Los dos objetivos perseguidos con el SIA son: en primer lugar, reforzar la seguridad jurídica en la actuación de la administración, en tanto que incorpora la información fundamental sobre los distintos procedimientos; y, en segundo lugar, ser una herramienta útil y necesaria para dar información y prestar servicios administrativos de forma integrada.
Su utilidad se plasma de forma concreta en el Punto de Acceso General Electrónico o sus siglas, PAG, al que se tiene acceso directo haciendo click en el siguiente enlace http://administracion.gob.es.
En el PAG se publica la información relativa a los tramites de las Administraciones Públicas y el interesado puede consultar el estado de sus datos relacionados con la Administración Pública, de forma que es el punto que permite a los ciudadanos acceder a las Administraciones Públicas de forma electrónica. Su utilidad radica en que facilidad la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas pues es “puerta de entrada vía Internet a los servicios públicos”.
En cuanto a su regulación, viene regulado por la Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica, siendo el destinatario el ciudadano que en la práctica se convierte en el usuario de la sede electrónica. En definitiva, se trata de un servicio en red de la Administración cuyo usuario final es el ciudadano.
El organismo responsable y que vela por su correcto funcionamiento respetando en todo caso la seguridad jurídica de la información y los datos personales de los ciudadanos es la Dirección General de Gobernanza Pública, órgano directivo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Con respecto al componente lingüístico del PAG, es destacable que el servicio se presta además de en castellano, también en todos los idiomas cooficiales y en inglés, gracias al uso de herramientas de traducción automática.
El PAG interacciona con distintos proveedores de información públicos como son el SIA, el Directorio Común (DIR) o las Bases de Datos de Empleo Público y de Becas, Ayudas y subvenciones, sincronizándose todos estos sistemas mediante servicios web.
Dentro del catálogo de servicios electrónicos al ciudadano que presta el SIA, se encuentra la resolución de problemas remitidos por los ciudadanos mediante el Buzón del Ciudadano del PAG, también responsabilidad de la Dirección General de Gobernanza Pública; pero a diferencia del PAG, los destinatarios del buzón son todas las Administraciones públicas, con independencia del tipo de que se traten, de forma que se trata de un buzón cuyo ámbito territorial es el estatal.
El Buzón, previamente instalado en la sede electrónica de la Administración de que se trate, permite que la Administración Pública titular recepcione, almacene y conteste los mensajes enviados por los ciudadanos. Para efectuar consultas y depositarlas de forma electrónica en el Buzón solamente es necesario disponer de un navegador web, teniendo los ciudadanos únicamente que rellenar un formulario web bastante sencillo.
Las funcionalidades del Buzón son muy variadas, entre otras: generar informes en base a un conjunto de filtros configurables por el usuario como materias, agentes y rangos de fechas, clasificar los mensajes por materia, agentes y estado de sus mensajes, respuesta, devolución y redirección de mensajes, o tramitar la alta, baja y modificación de las Organizaciones Externas a las cuales se pueden redirigir los mensajes.