Procedimiento para ejecutar una sentencia contencioso – administrativa

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¿En qué consiste la ejecución de sentencia contencioso-administrativa?

  Es la fase procesal por la que se procede al cumplimiento, en sus justos términos, de las sentencias dictadas en el orden contencioso-administrativo por los juzgados y tribunales de dicho orden jurisdiccional. Por desgracia, no son pocas las ocasiones, en las que, tras haber intervenido en un arduo procedimiento judicial y haber obtenido una resolución judicial favorable a los intereses de nuestro cliente, la Administración que ha sido condenada, no materializa la sentencia firme. De tal forma, analizamos seguidamente, cómo hemos de proceder si nos hallamos en dicha situación.  

Regulación

  La ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo se encuentra estipulado en los artículos 103 a 113, del Título IV, Capítulo IV, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).  

Plazos

  Nuestra Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, prevé, para llevar a cabo la ejecución de la sentencia, un plazo previo y voluntario de cumplimiento, que resulta ser de 2 meses. No obstante, como analizaremos más adelante, dicho plazo, por disposición expresa del artículo 106.3 LJCA, resulta ser ampliado a 3 meses en el caso de que la Administración en cuestión, haya sido condenada al pago de una cantidad líquida.  

Tramitación

Podemos señalar, que el procedimiento sería el siguiente: Durante los 10 primeros días, tras la firmeza de la sentencia, el Letrado de la Administración de Justicia, lo comunicará a la Administración para que cumpla la sentencia en los mismos términos en los que la misma fue dictada.
  • Por lo tanto, la primera posibilidad resulta ser la de un pago voluntario, tal y como establece expresamente y al respecto el artículo 104.1 LJCA:
“Luego que sea firme una sentencia, el Letrado de Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y, en el mismo plazo, indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.”.
  • En el caso de que la sentencia en cuestión no sea ejecutada en vía voluntaria, se puede exigir su cumplimiento de forma forzosa.
Así, el artículo 104.2 LJCA, reseña al respecto: “Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.”. No obstante, en el caso en el que la Administración en cuestión haya sido condenada al pago de una cantidad líquida, el plazo legal se incrementa hasta los tres meses al amparo del artículo 106.3 LJCA, que dispone: “No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa.”. Asimismo, es posible la imposición de medidas coercitivas, tal y como establece el artículo 112 LCJA (ya sea mediante la imposición de multas coercitivas en los términos expresados en dicho precepto, ya sea deduciendo el oportuno testimonio para exigir responsabilidad penal).  

Concurrencia de la ejecución forzosa en la vía civil

  De forma simultánea, se permite la ejecución forzosa, que deberá de regirse por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. A tales efectos, el procedimiento comienza con la interposición de demanda ejecutiva, frente al órgano que resolvió en primera instancia –art. 545 LEC-tras lo cual se dictará un Auto –art. 551 LEC- que fijará la admisibilidad de la demanda, así como las medidas a adoptar para su ejecución. Frente a estas últimas, el ejecutado podrá oponerse en el plazo de 10 días por cualquiera de las causas siguientes -art. 557 LEC-:
  • Pago, que pueda acreditar documentalmente.
  • Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
  • Exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
  • Prescripción y caducidad.
  • Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
  • Transacción, siempre que conste en documento público.
  • Que el título contenga cláusulas abusivas.
Asimismo, el ejecutado podrá alegar defectos procesales en la capacidad o representación o no contener la sentencia título de condena. Igualmente, se podrá referir motivos de fondo, que serán finalmente resueltos mediante Auto. Con posterioridad, se procedería a la exacción de los bienes del ejecutado.  

Consumación de la ejecución

  Finalmente, conforme a lo estipulado en el artículo 570 de la LEC, el procedimiento de ejecución finalizará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, circunstancia ésta que será avalada o certificada por el Letrado actuante de la Administración de Justicia.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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