Senado en España: Constitución, Composición y Funcionamiento

I. ¿Qué es el Senado?

De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución española (en lo sucesivo, CE), el Senado es definido como la Cámara de representación territorial, que conforma, junto con el Congreso de los Diputados, las Cortes Generales.

El Senado, también conocido como Cámara Alta, ejerce las mismas potestades que la CE atribuye a las Cortes Generales, esto es, la potestad legislativa del Estado; aprueba sus presupuestos; y controla la acción de Gobierno. Por tanto, son funciones del Senado: i) La legislativa; ii) La presupuestaria; iii) La autorización de tratados internacionales; iv) El control e impulso político; v) La elección de otros órganos.

II. ¿Cuáles son las funciones del Senado?

En términos generales, se desprende del artículo 66 de la CE, que corresponde al Senado las mismas funciones que tienen atribuidas las Cortes Generales, por lo que su principal función reside en la representación del pueblo español. No obstante, el Senado ha sido considerado a su vez como la Cámara de representación territorial, configurándose como el órgano de representación de las comunidades autónomas en el proceso legislativo, ejerciendo la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlando la acción del Gobierno, teniendo además otras funciones atribuidas por la CE, como sería el caso de la autorización de tratados internacionales, el control e impulso político y la elección de otros órganos, como explicaremos a continuación:

1.- Función legislativa.

Se configura con su participación en el procedimiento de aprobación de las leyes del Estado, aprobación que se lleva a cabo luego de seguir un procedimiento de carácter deliberante y público. A pesar de que esta función también es desarrollada por el Congreso de los Diputados, debemos destacar que no de la misma manera, ya que el procedimiento parlamentario de todo texto legislativo se inicia en el Congreso de los Diputados, no obstante, se presenta una excepción, en la cual interviene el Senado en el procedimiento legislativo con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados y es precisamente en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial.

Dentro de esta función legislativa del Senado, la deliberación se lleva a cabo sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados, teniendo a tales fines un plazo de 2 meses a partir del día de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente o para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo, tal como lo establece el artículo 106 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994, (en lo sucesivo, Reglamento del Senado); mientras que, en los proyectos de ley declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, este dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Reglamento del Senado.

2.- Función presupuestaria.

Función referida a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siguiendo a tales fines para su tramitación, el procedimiento legislativo ordinario.

3.- Autorización de tratados internacionales.

En términos generales los tratados y acuerdos internacionales son negociados y firmados por el Gobierno en virtud de sus atribuciones constitucionales. Sin embargo, para que los tratados internacionales puedan obligar a España y formar parte del ordenamiento jurídico se requiere que las Cortes Generales autoricen previamente su ratificación, de tal modo que sin este requisito tales tratados y acuerdos no obligan a España ni se incorporan a su ordenamiento jurídico, motivo por el cual son examinados por ambas cámaras.

4.- Función de control e impulso político del Senado.

Las cámaras fiscalizan, supervisan y, en algunos casos, reprochan la actuación o gestión del Gobierno, lo que permite obtener información y orientar la política del Gobierno, siendo desarrollada esta función mediante una serie de instrumentos regulados en el Reglamento del Senado, como son:

a) Las preguntas. 

b) Las interpelaciones. 

c) Las mociones, siempre que tengan algunas de las siguientes finalidades:

  • Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.
  • Que se dé una determinada tramitación a las cuestiones incidentales que surjan como consecuencia de un debate.
  • Que concluya una deliberación y se someta a votación, en su caso, la cuestión debatida de acuerdo con el procedimiento que le corresponda.
  • Que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo.

Estas mociones vinculadas a la función de control e impulso político se diferencian de las encaminadas a resolver determinadas cuestiones incidentales surgidas en el curso de un debate o a lograr que concluya una deliberación y se someta a votación, en su caso, la cuestión debatida.

d) Asimismo, dentro de estos mecanismos se encuentran los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno y las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales.

5.- Función de integración territorial.

Abarca las intervenciones del Senado, relacionadas precisamente con su definición de cámara de representación territorial, como sería el caso de las autorizaciones de los acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas, la dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial; la adopción de medidas que permitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.1 de la CE, obligar a las comunidades autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España; autorizar el procedimiento para la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

6.- Elección de otros órganos como funciones del Senado.

A pesar de que el Congreso de los Diputados también elige a los componentes de ciertos órganos, nos encontramos con que, el Senado, elige en concreto a:

  • Cuatro de los doce magistrados del Tribunal Constitucional.
  • Diez de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Congreso de los Diputados.
  • Seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • Cuatro de los diez miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
  • Un miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Cuatro de los nueve miembros del Observatorio de la vida Militar.
  • Un vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

III. ¿Cuál es la composición del Senado?

De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la CE y artículos 165 y 166 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, (denominada, en lo sucesivo, LOREG), la composición del Senado se efectuará -por elección a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto-, de la manera siguiente:

1.- En cada circunscripción provincial se elegirán cuatro Senadores por  cada una de ellas.

2.- En cada circunscripción insular se eligen de la siguiente forma:

  1. Tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife.
  2. Uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

3.- Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

4.- En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

5.- Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.

Observamos entonces que, la composición del Senado no se lleva a cabo con un número de Senadores fijo, esta composición puede variar en cada legislatura en función de la población de las distintas comunidades autónomas. Además, algunos senadores son elegidos directamente por los ciudadanos y otros designados por las comunidades autónomas.

IV. ¿Cómo es la constitución del Senado?

Una vez celebradas las elecciones y conocidos los resultados electorales, los Senadores electos acreditarán su condición mediante entrega de la credencial expedida, a tales fines atendiendo a lo dispuesto en el Decreto de convocatoria de elecciones, los Senadores se reunirán en el Palacio del Senado para celebrar Junta Preparatoria. En ese sentido, y a los fines de la constitución del Senado, se lleva a cabo el siguiente procedimiento:

  1. El que figure primero en la lista de presentación de credenciales ocupará la Presidencia, declarará abierta la sesión y dispondrá que por el Letrado Mayor se lea la convocatoria de la Cámara, la lista antes indicada y los artículos del Reglamento referentes a este acto. Asimismo, ordenará que se dé cuenta de las impugnaciones presentadas contra la proclamación de Senadores, si las hubiere.
  2. Acto continuo se formará una Mesa que presidirá el Senador de más edad de entre los presentes y de la que serán Secretarios los cuatro más jóvenes.
  3. Tras la formación de la Mesa de edad, el Senado procederá a constituirse en forma definitiva, salvo que, las impugnaciones formuladas contra la proclamación de Senadores de elección directa afectase a un veinte por ciento o más de los escaños que éstos suponen en el total de la Cámara, en cuyo caso su constitución será interina.
  4. En la sesión en que la Cámara se constituya interina o definitivamente, se procederá a la elección de la Mesa, que estará formada por el Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, tomando en consideración para la elección de estos cargos, lo dispuesto en los artículos que van del 6 al 9 del Reglamento del Senado)
  5. Tras la elección definitiva o tras la confirmación de la Mesa, los Senadores deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, leyéndose a tales efectos, «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?» Los Senadores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración, contestando «sí, juro» o «sí, prometo».
  6. Constituido definitivamente el Senado, su Presidente lo comunicará oficialmente al Rey, al Congreso de los Diputados y al Gobierno. También lo comunicará a las Asambleas legislativas o, en su defecto, a los órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas.

V. Funcionamiento del Senado

El funcionamiento del Senado, se efectúa en Pleno y por Comisiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la CE. El mismo se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre. Además, podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Senadores. Sus sesiones de la plenaria del Senado se celebrarán de martes a jueves, salvo que la misma Cámara, a propuesta de su Presidente, de la Junta de Portavoces o de cincuenta Senadores, acuerde que se celebren en otros días de la semana. Teniendo las sesiones una duración máxima de cinco horas a menos que la Cámara acuerde lo contrario. Mientras que, las Comisiones podrán reunirse de lunes a viernes. En ningún caso podrán simultanear sus sesiones con las del Pleno.

En todo caso, el Presidente abrirá la sesión con la fórmula «se abre la sesión» y la cerrará con la de «se levanta la sesión». No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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