¿Se pueden transmitir o ceder derechos mineros?

I.-¿En qué consiste la cesión de derechos mineros?

La transmisión de los derechos mineros consiste en la cesión, arrendamiento o gravamen de forma total o parcial a otras personas físicas o jurídicas de los derechos concedidos en una autorización de recursos de la Sección A (aquellos de comercialización restringida o cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura o construcción), de explotación de recursos de la Sección B (aguas minerales, aguas termales o estructuras subterráneas), de aprovechamiento de las Secciones C y D (yacimientos generales, minerales radioactivos, recursos geotérmicos), o bien de un permiso de investigación o de exploración o mediante una concesión de explotación, cuando sean llevados a cabo por cualquier medio admitido en derecho, y siempre y cuando la persona adquirente tenga la capacidad legal suficiente y pueda acreditar su solvencia técnica y económica.

Cabe resaltar, que las autorizaciones que se den en el marco de las cesiones de derechos mineros serán exclusivamente a efectos administrativos, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de naturaleza civil a las que se someten las personas interesadas.

II.-Regulación

La transmisión de derechos mineros se encuentra contemplada en el Título IX (artículos 94 a 101) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como también en el Título IX (artículos 119 a 127) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas.

III.-Autorización

  • Secciones A y B

Para la cesión de derechos mineros correspondientes a estas secciones, se deberá solicitar la autorización en la Delegación Provincial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico adjuntando a la solicitud:

  1. El proyecto de contrato o el título de transmisión.
  2. La acreditación de que la parte adquiriente tiene las condiciones necesarias para ser titular de derechos mineros (si una persona jurídica ya tiene acreditada su condición con antelación, solo requerirá aportar certificación en la que se justifique que no ha habido modificación alguna).

Una vez corroborada la personalidad del adquiriente, el organismo otorgante concederá la autorización, pero quedando esta condicionada a la presentación en la Delegación Provincial de la escritura pública, o en su defecto, de documento privado con firma legalizada del acuerdo de voluntades -contrato- establecido, así como del pago del impuesto que correspondiente, para con ello, se proceda a la inscripción del nuevo titular en el Registro Minero.

Por último, cabe señalar que la persona adquirente deberá de constreñirse a adecuar los aprovechamientos obtenidos a las limitaciones fijadas por la Delegación Provincial en cuanto a seguridad minera y protección del medioambiente.

  • Secciones C y D

Por cuanto hace a la aplicación de este derecho se deberá solicitar autorización ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, presentando la solicitud a través de la Delegación Provincial competente, y acompañando a esta el plan contractual o el título de transmisión correspondiente, así como también la documentación que justifique que la parte cesionaria reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros conforme a la Ley de Minas y su Reglamento.

Al igual que en las secciones citadas ut supra,  una vez analizada la documentación y cumplidos los requisitos de titularidad, es que podrá otorgarse la autorización y, presentado el contrato formalizado en escritura pública, así como el documento que acredite el pago del impuesto a la transmisión, ésta será inscrita acorde ley.

IV.-Permisos de investigación o exploración

Para hacer efectivo este derecho se tendrá que solicitar la correspondiente autorización ante la autoridad que haya concedido el permiso. De tal forma, deberá presentarse la solicitud en la Delegación Provincial competente, anexando el proyecto de contrato a celebrar, o bien el título de transmisión debido, además -y del mismo modo que en los casos anteriores- de los documentos acreditativos de que en el cesionario se concentran los requisitos legales para ser acreedor a los  derechos mineros, así como los informes y análisis estipulados en los artículos 47 y 48 de la Ley de Minas.

A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Industria, Energía y Minas o la Delegación Provincial autorizará (una vez corroborada la personalidad legal de la persona adquirente, amén de si cuenta con la solvencia técnica y económica necesaria y si el programa de financiación es factible -pudiendo exigirse fianza a discrecionalidad de la autoridad-) o denegará la transmisión solicitada, quedando esta igualmente supeditada a la presentación del contrato formalizado en escritura pública junto con el documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente para su inscripción en el Registro Minero a nombre del nuevo titular (las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad relativas a derechos mineros quedarán sujetas a lo estipulado en la legislación hipotecaria).

Cabe señalar que, si la cesión de derechos mineros, no afectase a la totalidad del permiso, se deberá llevar a cabo -y por cuenta de las partes interesadas- la demarcación de los diferentes perímetros, distribuyendo el permiso en dos o más según corresponda, pero debiendo mantener los mínimos exigidos en la legislación minera.

Siempre que de forma previa se haga del conocimiento a la Delegación Provincial, es que los titulares de permisos podrán pactar con terceros la ejecución total o parcial de los trabajos de exploración o de investigación, a lo cual, la autoridad podrá pronunciarse a favor o en contra de dichos acuerdos.

Independientemente, los trabajos deberán encontrarse bajo el mando de un Técnico oficialmente responsable de éstos; empero, serán los titulares de los permisos quienes responderán de los deberes y obligaciones conferidas ya sea, frente a la Administración, o frente a terceros.

Finalmente -y en todos los casos- debe quedar establecido expresamente en los contratos o títulos de transmisión que la persona adquirente se subroga en las condiciones dispuestas en el otorgamiento, permiso o concesión correspondiente, así como en los preceptos contemplados en la normativa en vigor.

V.-Concesiones de explotación

Los derechos que confiere una concesión de explotación para recursos de la Sección C y D podrán ser transferidos, arrendados o gravados total o parcialmente por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Para ello, deberá solicitarse autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante petición ante la Delegación Provincial competente, a la que se agregará la misma documentación que en los apartados anteriores.

En la transmisión de derechos mineros de concesiones de explotación la autoridad administrativa autorizará dicha transmisión cuando se haya acreditado la capacidad legal y la solvencia técnica y económica del adquiriente (inscribiéndose en el Registro de igual forma una vez cumplidos los requisitos señalados con antelación).

En última instancia, tanto en los arrendamientos como en los gravámenes, deberá manifestarse en el contrato que, tanto el titular de la concesión, como el acreedor, se encuentran en el entendimiento de que si el arrendatario incumple alguno de los  preceptos de la normativa minera, esto podrá dar lugar a que se produzca la caducidad de las concesiones.

VI.-¿Qué ocurre en el supuesto de las transmisiones mortis causa?

En caso de muerte de alguna persona, para la transmisión de cualesquiera derechos mineros será imperativo notificar dentro del plazo de un año -desde el fallecimiento del causante- a la Delegación Provincial competente con el objeto de obtener la autorización de los recursos derivados de las Secciones A, B, C o D, de los permisos de investigación o de exploración, o de una concesión de explotación.

En el caso de que el heredero o herederos a quienes les fuera a corresponder el derecho minero no reunieran los requisitos para ser titulares de estos derechos, el heredero o la herencia yacente dispondrá del plazo de un año -contabilizado a partir del perecimiento del causante- para transmitir el mismo a terceros que sí cuenten con tales condiciones, previa autorización ante la autoridad del correspondiente pago al impuesto de sucesiones (de no aceptarse la herencia o no llevarse a cabo la transmisión a terceros se llevará a cabo ya sea, la cancelación del expediente, o la caducidad del derecho minero).

VII.-¿Existe alguna limitación para la persona adquiriente relativa a la transmisión de derechos mineros?

Afirmativo. El concesionario no podrá arrendar ni ceder a título oneroso o lucrativo el aprovechamiento de ciertos niveles de explotación, o de uno o varios recursos de la Sección C o D mientras mantenga o se reserve el derecho sobre otros niveles o recursos -a excepción de que obtenga la autorización administrativa por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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