I.-¿En qué consiste la cesión de derechos mineros?
La transmisión de los derechos mineros consiste en la cesión, arrendamiento o gravamen de forma total o parcial a otras personas físicas o jurídicas de los derechos concedidos en una autorización de recursos de la Sección A (aquellos de comercialización restringida o cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura o construcción), de explotación de recursos de la Sección B (aguas minerales, aguas termales o estructuras subterráneas), de aprovechamiento de las Secciones C y D (yacimientos generales, minerales radioactivos, recursos geotérmicos), o bien de un permiso de investigación o de exploración o mediante una concesión de explotación, cuando sean llevados a cabo por cualquier medio admitido en derecho, y siempre y cuando la persona adquirente tenga la capacidad legal suficiente y pueda acreditar su solvencia técnica y económica.
Cabe resaltar, que las autorizaciones que se den en el marco de las cesiones de derechos mineros serán exclusivamente a efectos administrativos, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de naturaleza civil a las que se someten las personas interesadas.
II.-Regulación
La transmisión de derechos mineros se encuentra contemplada en el Título IX (artículos 94 a 101) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como también en el Título IX (artículos 119 a 127) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas.
III.-Autorización
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Secciones A y B
Para la cesión de derechos mineros correspondientes a estas secciones, se deberá solicitar la autorización en la Delegación Provincial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico adjuntando a la solicitud:
- El proyecto de contrato o el título de transmisión.
- La acreditación de que la parte adquiriente tiene las condiciones necesarias para ser titular de derechos mineros (si una persona jurídica ya tiene acreditada su condición con antelación, solo requerirá aportar certificación en la que se justifique que no ha habido modificación alguna).
Una vez corroborada la personalidad del adquiriente, el organismo otorgante concederá la autorización, pero quedando esta condicionada a la presentación en la Delegación Provincial de la escritura pública, o en su defecto, de documento privado con firma legalizada del acuerdo de voluntades -contrato- establecido, así como del pago del impuesto que correspondiente, para con ello, se proceda a la inscripción del nuevo titular en el Registro Minero.
Por último, cabe señalar que la persona adquirente deberá de constreñirse a adecuar los aprovechamientos obtenidos a las limitaciones fijadas por la Delegación Provincial en cuanto a seguridad minera y protección del medioambiente.
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Secciones C y D
Por cuanto hace a la aplicación de este derecho se deberá solicitar autorización ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, presentando la solicitud a través de la Delegación Provincial competente, y acompañando a esta el plan contractual o el título de transmisión correspondiente, así como también la documentación que justifique que la parte cesionaria reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros conforme a la Ley de Minas y su Reglamento.
Al igual que en las secciones citadas ut supra, una vez analizada la documentación y cumplidos los requisitos de titularidad, es que podrá otorgarse la autorización y, presentado el contrato formalizado en escritura pública, así como el documento que acredite el pago del impuesto a la transmisión, ésta será inscrita acorde ley.
IV.-Permisos de investigación o exploración
Para hacer efectivo este derecho se tendrá que solicitar la correspondiente autorización ante la autoridad que haya concedido el permiso. De tal forma, deberá presentarse la solicitud en la Delegación Provincial competente, anexando el proyecto de contrato a celebrar, o bien el título de transmisión debido, además -y del mismo modo que en los casos anteriores- de los documentos acreditativos de que en el cesionario se concentran los requisitos legales para ser acreedor a los derechos mineros, así como los informes y análisis estipulados en los artículos 47 y 48 de la Ley de Minas.
A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Industria, Energía y Minas o la Delegación Provincial autorizará (una vez corroborada la personalidad legal de la persona adquirente, amén de si cuenta con la solvencia técnica y económica necesaria y si el programa de financiación es factible -pudiendo exigirse fianza a discrecionalidad de la autoridad-) o denegará la transmisión solicitada, quedando esta igualmente supeditada a la presentación del contrato formalizado en escritura pública junto con el documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente para su inscripción en el Registro Minero a nombre del nuevo titular (las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad relativas a derechos mineros quedarán sujetas a lo estipulado en la legislación hipotecaria).
Cabe señalar que, si la cesión de derechos mineros, no afectase a la totalidad del permiso, se deberá llevar a cabo -y por cuenta de las partes interesadas- la demarcación de los diferentes perímetros, distribuyendo el permiso en dos o más según corresponda, pero debiendo mantener los mínimos exigidos en la legislación minera.
Siempre que de forma previa se haga del conocimiento a la Delegación Provincial, es que los titulares de permisos podrán pactar con terceros la ejecución total o parcial de los trabajos de exploración o de investigación, a lo cual, la autoridad podrá pronunciarse a favor o en contra de dichos acuerdos.
Independientemente, los trabajos deberán encontrarse bajo el mando de un Técnico oficialmente responsable de éstos; empero, serán los titulares de los permisos quienes responderán de los deberes y obligaciones conferidas ya sea, frente a la Administración, o frente a terceros.
Finalmente -y en todos los casos- debe quedar establecido expresamente en los contratos o títulos de transmisión que la persona adquirente se subroga en las condiciones dispuestas en el otorgamiento, permiso o concesión correspondiente, así como en los preceptos contemplados en la normativa en vigor.
V.-Concesiones de explotación
Los derechos que confiere una concesión de explotación para recursos de la Sección C y D podrán ser transferidos, arrendados o gravados total o parcialmente por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Para ello, deberá solicitarse autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante petición ante la Delegación Provincial competente, a la que se agregará la misma documentación que en los apartados anteriores.
En la transmisión de derechos mineros de concesiones de explotación la autoridad administrativa autorizará dicha transmisión cuando se haya acreditado la capacidad legal y la solvencia técnica y económica del adquiriente (inscribiéndose en el Registro de igual forma una vez cumplidos los requisitos señalados con antelación).
En última instancia, tanto en los arrendamientos como en los gravámenes, deberá manifestarse en el contrato que, tanto el titular de la concesión, como el acreedor, se encuentran en el entendimiento de que si el arrendatario incumple alguno de los preceptos de la normativa minera, esto podrá dar lugar a que se produzca la caducidad de las concesiones.
VI.-¿Qué ocurre en el supuesto de las transmisiones mortis causa?
En caso de muerte de alguna persona, para la transmisión de cualesquiera derechos mineros será imperativo notificar dentro del plazo de un año -desde el fallecimiento del causante- a la Delegación Provincial competente con el objeto de obtener la autorización de los recursos derivados de las Secciones A, B, C o D, de los permisos de investigación o de exploración, o de una concesión de explotación.
En el caso de que el heredero o herederos a quienes les fuera a corresponder el derecho minero no reunieran los requisitos para ser titulares de estos derechos, el heredero o la herencia yacente dispondrá del plazo de un año -contabilizado a partir del perecimiento del causante- para transmitir el mismo a terceros que sí cuenten con tales condiciones, previa autorización ante la autoridad del correspondiente pago al impuesto de sucesiones (de no aceptarse la herencia o no llevarse a cabo la transmisión a terceros se llevará a cabo ya sea, la cancelación del expediente, o la caducidad del derecho minero).
VII.-¿Existe alguna limitación para la persona adquiriente relativa a la transmisión de derechos mineros?
Afirmativo. El concesionario no podrá arrendar ni ceder a título oneroso o lucrativo el aprovechamiento de ciertos niveles de explotación, o de uno o varios recursos de la Sección C o D mientras mantenga o se reserve el derecho sobre otros niveles o recursos -a excepción de que obtenga la autorización administrativa por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.