¿Se pueden modificar o alterar las pretensiones en el trámite de conclusiones de un recurso contencioso – administrativo?

Compartimos artículo de D. Alfonso Couce López, Abogado especializado en Derecho Administrativo. Miembro del departamento de Derecho Administrativo y Sectores Regulados de Andersen Tax & Legal.

Una de las tareas más complicadas -si se desea ejecutar con pulcritud- en cualquier procedimiento contencioso-administrativo es concluir. Si nos enfrentamos ante un pleito excesivamente complejo, con un sinfín de devenires, la tarea es todavía más complicada.

Concluir supone ofrecer al Juzgador las notas definitivas, sobre los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos, por los que ha de estimar o desestimar unas u otras pretensiones. En palabras de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 64, las conclusiones son:

[…] unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.”

Exacto, las conclusiones deben proporcionar al Juzgador un exquisito ejercicio de síntesis. En román paladino, son la guinda del pastel, sobre la que alzarse con la victoria procesal.

De ahí su indudable trascendencia para la resolución de la litis y la delicadeza con la que han de construirse. Ahora bien, ¿pueden aprovecharse para incorporar nuevas pretensiones no suscitadas en el escrito de demanda? Definitivamente, no.

Así lo ha declarado, amén de lo dispuesto en el artículo 65 de la LJCA, nuestra jurisprudencia. Sirva breve como muestra de ella, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 27 de septiembre de 2018, que reseña que:

“[…] en los escritos de conclusiones no pueden plantearse cuestiones no suscitadas en los escritos de demanda y contestación, porque, en definitiva, si la pretensión, delimitada por la petición y su fundamentación básica, se formuló en la demanda y la oposición a la pretensión en la contestación a aquélla, completando, así, con la prueba practicada la instrucción del proceso, el trámite de conclusiones no puede tener otra finalidad que presentar al Tribunal el resumen sucinto de las respectivas posiciones acerca de los hechos alegados, de las pruebas, en su caso, practicadas, y de los argumentos jurídicos esgrimidos, circunscribiéndose a lo ya discutido, sin poder adicionar o proponer «cuestiones nuevas», con la salvedad, claro está, en todo caso, de la solicitud de pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios en los términos que resultan del artículo 79.3 LJ (art. 65.3 LJCA ) «. Más recientemente, y siendo ya de aplicación la Ley 29/1998, la sentencia de 29 de noviembre de 2011 (casación 338/2009) mantiene la misma interpretación señalando: «… es en los escritos de demanda y contestación donde deben consignarse con la debida separación los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan o no sido planteados ante la Administración, sin que en el escrito de conclusiones puedan plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación (artículo 65.1 de la Ley de esta Jurisdicción)«.”

E igualmente aunque con anterioridad, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 30 de septiembre de 2010, dispuso que:

“No es discutido (por todas SSTS 19 y 27 de Diciembre de 2000) que la sentencia no tiene que pronunciarse sobre aquellas cuestiones que se hayan planteado en el escrito de conclusiones, introduciendo en el debate cuestiones nuevas no planteada en la demanda y que modifican sustancialmente las pretensiones contenidas en la misma, lo cual no es el objeto del escrito de conclusiones, que debe limitarse a hacer un resumen conciso de los hechos y resumen de la prueba de la parte contraria, no pudiéndose introducir en dicho escrito nuevas pretensiones, como se desprende con claridad del artículo 64.1 LJCA. No es ésta la labor que ha desarrollado la representación de la parte actora cuando aporta en el escrito de conclusiones argumentos y razones mediante los cuales pretende justificar que el trámite de urgencia no es el que debería haberse seguido por la Administración expropiante y cuando afirma que con ello se han obviado requisitos medioambientales a que si se vería sujeto de haber utilizado el procedimiento ordinario. Se trata de cuestiones absolutamente novedosas en este proceso sobre las que la parte demandada no solo no ha tenido la oportunidad de pronunciarse en sede de contestación de demanda sino que tampoco ha dispuesto de la oportunidad de medios de prueba que permitieran su defensa frente a estas pretensiones o ha dirigido su actividad a impugnar la actividad probatoria que la parte actora ha empleado para probar la inidoneidad del procedimiento especial expropiatorio seguido por la Administración, según resulta de lo alegado en su escrito de conclusiones.”

Lo expuesto no ofrece dudas: en el orden contencioso-administrativo, está completamente vedada la introducción de nuevas pretensiones en los escritos de conclusiones. Las consecuencias de tal conducta procesal pueden ser dramáticas.

Y es que aquel intrépido letrado que haya tratado de “colar” nuevas pretensiones en su escrito conclusiones, las verá directamente inadmitidas o desestimadas; eso si el Juzgador o Tribunal no le lee la cartilla, sacándole los colores, por tratar de quebrantar las reglas de la partida.

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Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

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Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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