¿Se puede interponer un recurso de apelación o de casación contencioso -administrativo si la sentencia es estimatoria?

Compartimos artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Letrado del Tribunal Supremo.

A la pregunta de qué es lo que se recurre en realidad cuando se plantea una impugnación jurisdiccional, con carácter general, la doctrina ha sido constante en responder que el objeto es el fallo de la resolución que se ataca, no su fundamentación. En este sentido, el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2018, nos recuerda que la parte que ha ganado un pleito carece de legitimación para impugnar la sentencia, al socaire de lo contemplado en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC).

Ahora bien, ¿hemos de tomar esta doctrina axiomáticamente o, por el contario, cabe ponderarla casuísticamente?. En otras palabras, ¿un fallo estimatorio yugula siempre y en todo caso la legitimidad activa?. O, por el contrario, ¿debe valorarse en cada caso si la fundamentación jurídica ocasiona o no al recurrente un gravamen real, actual y directo?.

Conviene recordar, que tanto el Tribunal Constitucional [STC nº 157/2003, de 15 de septiembre], como las Salas Segunda [sentencia de de 29 de junio de 2018 (recurso nº 2364/2017)], Cuarta [de 19 de julio de 2012 (recurso nº 2454/2011] y Quinta [15 de octubre de 2018 (recurso nº 9/2018) ] del Tribunal Supremo, coinciden en la idea nuclear de que la inadmisión de un recurso contra una resolución judicial fundado únicamente en que aquél sólo puede interponerse contra los pronunciamientos que se contienen en la parte dispositiva, incorpora una motivación que no satisface plenamente las exigencias que derivan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.

En el ámbito del orden contencioso-administrativo, el recientísimo auto de 5 de junio de 2019 de la Sala, se alinea cuidadosamente con las tesis que acabamos de señalar, en una clara tendencia a potenciar exégesis dúctiles en materia de legitimación y acceso a los recursos. Ahora bien, y el auto lo enfatiza acentuadamente, una cosa es admitir la posibilidad excepcional de recurrir en casación las resoluciones estimatorias y, singularmente, las relativas al ámbito administrativo sancionador, cuando concurran las circunstancias justificativas de tal excepción y otra, completamente distinta, afirmar que, por ello, la doctrina general antes examinada sobre la falta de legitimación para recurrir por quien ha obtenido resolución judicial favorable ha quedado superada.

Como decimos, el auto se esfuerza en discernir en qué limitados y concretos supuestos podrá reconocerse en nuestro orden jurisdiccional la legitimación procesal para recurrir a quien, en puridad, ha obtenido en la instancia un fallo estimatorio e íntegramente anulatorio del acto administrativo sancionador impugnado en el proceso. Y lo hace de manera negativa y positiva: en primer lugar, descartando legitimación cuando el afán del recurrente únicamente se sostiene en valoraciones subjetivas y en la mera y epidérmica vanidad profesional ligada a la defensa del prestigio profesional o, asimismo, cuando se invocan ucronías sobre eventuales consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse para el interesado como consecuencia de lo dicho en la fundamentación jurídica de la sentencia estimatoria que se pretende impugnar.

Y positivamente, subrayando que en estos supuestos, deben concurrir circunstancias de entidad suficiente que impidan descartar, prima facie, la existencia de un gravamen real, cierto y actual para el quejoso, directamente inferido de la fundamentación jurídica de esa sentencia estimatoria.

Desde esta perspectiva, negar la legitimación para recurrir exclusivamente porque la naturaleza estimatoria del fallo excluye la presencia de un gravamen, supone cargar arbitrariamente el rechazo a la preparación de la casación en un aspecto meramente formal. Y, como apunta acertadamente el auto «esto no se compadece con el interés legítimo que asiste al recurrente -insistimos, en función de las singulares circunstancias que aquí concurren- para intentar recurrir en casación a fin de lograr que, mediante la revisión de las afirmaciones del Tribunal a quo, se elimine el reproche sancionador que materialmente éste le dirigió en su sentencia por la comisión de la infracción imputada, quedando así íntegramente restablecida su honorabilidad personal y profesional.»

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

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Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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