Compartimos artículo de D. Alfonso Couce López, Abogado especializado en Derecho Administrativo. Miembro del departamento de Derecho Administrativo y Sectores Regulados de Andersen Tax & Legal.
De la noche a la mañana. Así es como aparecieron en nuestras ciudades los servicios de arrendamiento de vehículos compartidos, incluidas, las plataformas de motosharing.
En un súbito abrir y cerrar de ojos, Madrid, Barcelona o Valencia, por poner algunos ejemplos, amanecieron abarrotadas de motocicletas de uso compartido. Uno se montaba en ellas, finalizaba su trayecto y, tras aparcarla, cedía el uso a su siguiente jinete; así se revolucionó la movilidad urbana: sin engorrosos papeles.
Varios años tras su puesta en funcionamiento, cabe plantearse, ¿se avecina borrasca para este tipo de plataformas de motosharing, insistimos, sin base fija?: Podría decirse que sí.
Piénsese que estas plataformas, de arrendamiento de motos sin conductor ni base fija, hacen un uso especialmente intensivo de la vía pública. Las motos duermen en la calle, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, desde donde se explotan.
Su marco normativo y, por ende, los requisitos exigidos para la realización de tal uso especial de la vía pública viene delimitado, entre otros, en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante, el “RBEL”), que en lo que aquí interesa, reseña lo siguiente:
“El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.”
En efecto, el uso común especial de la vía pública que entraña la actividad de motosharing se podría sujetar a la previa obtención de licencia.
Decimos podría porque, en realidad, la exigencia o no de tal licencia dependerá de la normativa local de cada Ayuntamiento. O lo que es lo mismo, que se exigirá o podría exigirse licencia según lo determine cada municipio.
Pero esto no es todo, si nos remitimos al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en lo sucesivo, “TRLRHL”), vemos que señala:
“Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley.”
Esto significa que a esa posible exigencia de licencia, los Ayuntamientos también podrían requerir el abono de una tasa a las plataformas de motosharing. Varios antecedentes avalan precisamente esta posibilidad.
Así, sin ir más lejos, el pasado 4 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el Decreto de regulación del número y del otorgamiento de licencias temporales de uso común especial del dominio público para estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas de uso compartido en régimen de explotación económica que, entre otras cosas, prevé que las plataformas de motosharing deberán contar con licencia:
“Las licencias se otorgan en virtud de la competencia municipal de ordenación de los usos de las vías y espacios públicos de la ciudad, y en atención a la especial intensidad de uso sobre la vía pública, que conlleva un uso común especial. Las licencias se otorgan a las personas titulares de la actividad económica, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta disposición. Cada licencia da derecho de uso de un único vehículo, el cual debe estar debidamente identificado.”
Y en aplicación de esta norma, se exige a las empresas de motosharing que abonen una tasa, por motocicleta, de 71,51 euros por año.
Lo mismo -aunque todavía no ha trascendido el importe de sus tasas- ha ocurrido en la ciudad de Valencia cuyas ordenanzas ya estipulan que: “el arrendamiento de vehículos motorizados sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización […]”.
Desconocemos cuáles serán los derroteros que seguirán estas ordenanzas pero una cosa es clara: que la actividad de motosharing puede someterse a licencia y al abono de una tasa, por el aprovechamiento especial de la vía pública.
Por eso decíamos al comienzo de este artículo que sí podría decirse que se avecina borrasca para las plataformas de motosharing sin base fija. Porque se ha abierto la caja de pandora y, ahora, estas plataformas están en el punto de mira de los municipios.