Sanciones por infracciones contra la competencia

I. ¿Cuál es el objeto de las sanciones por infracciones contra la competencia?

El artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, correspondiéndole a los poderes públicos su garantía y protección, de acuerdo con las exigencias de la economía en general. 

Pues bien, la existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes.

En ese contexto, el objeto principal de las sanciones por infracciones contra la competencia en el marco de la política de defensa de la competencia es disuadir -tanto a las empresas infractoras, como al resto de las empresas- de participar en conductas anticompetitivas para garantizar la competencia.

II. ¿A quiénes se aplican las sanciones por infracciones contra la competencia?

Las sanciones por infracciones contra la competencia se aplicarán a los sujetos infractores, que pueden ser: personas físicas o jurídicas; agentes económicos; empresas; asociaciones; uniones o agrupaciones de aquellas que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en lo sucesivo Ley de Defensa de la Competencia).

III. ¿Cuáles son las sanciones por infracciones contra la competencia?

De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Defensa de la Competencia, las sanciones por infracciones contra la competencia son:

1.- Multa de hasta el 1 por ciento del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, en el caso de infracciones leves.

2.- Multa de hasta el 5 por ciento del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, en el caso de infracciones graves.

3.- Multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa, en el caso de infracciones muy graves.

Adicionalmente, cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en la conducta. Quedan a salvo las personas que, formando parte de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto.

Cabe destacar que, el volumen de negocios total de las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas se determinará tomando en consideración el volumen de negocios total mundial de sus miembros, salvo cuando en el mismo expediente se sancione tanto a empresas asociadas como a la asociación a la que pertenecen. En este caso, para la determinación del volumen de negocios total de las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas no se computará el volumen de negocios total mundial de las empresas asociadas que hayan sido sancionadas en el mismo expediente

No obstante, en caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios en los términos anteriores, las sanciones por infracciones contra la competencia se aplicarán dentro de los siguientes límites:

  • Multa de 100.000 a 500.000 euros, en el caso de infracciones leves.
  • Multa de 500.001 hasta 10 millones de euros, en el caso de infracciones graves.
  • Multa de más de 10 millones de euros, en el caso de infracciones muy graves.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en lo sucesivo CNMC), independientemente de las multas impuestas como sanciones por infracciones contra la competencia antes identificadas, y sin perjuicio de la adopción de otras medidas de ejecución forzosa previstas en el ordenamiento jurídico, podrá imponer, previo requerimiento del cumplimiento a las empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de estas, y agentes económicos en general, multas coercitivas de hasta un 5 por ciento del volumen de negocios total mundial medio diario durante el ejercicio social anterior por cada día de retraso contado a partir de la fecha fijada en el previo requerimiento, con el fin de obligarlas, a: 

  1. Cesar en una conducta que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la ley.
  2. Deshacer una operación de concentración que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la ley.
  3. La remoción de los efectos provocados por una conducta restrictiva de la competencia.
  4. El cumplimiento de los compromisos o condiciones adoptados en las resoluciones de la CNMC o en los acuerdos de Consejo de Ministros según lo previsto en la ley.
  5. El cumplimiento de lo ordenado en una resolución, requerimiento o acuerdo de la CNMC o del Consejo de Ministros.
  6. El cumplimiento del deber de colaboración.
  7. El cumplimiento del deber de acudir a las entrevistas. En particular, se impondrá multa coercitiva a la entidad a la que preste servicios o a la que represente la persona física convocada a las entrevistas por la CNMC para la recopilación de información en relación con el objeto de una investigación. En el caso de que la relación de representación o de prestación de servicios con la entidad ya no esté vigente en el momento de aplicación de la multa coercitiva, esta se impondrá a la persona física convocada a la entrevista y será de hasta 5.000 euros al día.
  8. El cumplimiento de las medidas cautelares.
  9. No obstruir la inspección y a presentar los libros y cualquier otra documentación requerida. 

IV. ¿Cuáles son los criterios para la determinación del importe de las sanciones?

A continuación, se presentan los criterios que se toman en consideración al momento de determinar el importe de las sanciones por infracciones contra la competencia:

1.- Criterios generales.

En este caso, el importe de las sanciones se fijará atendiendo, a: 

  • La dimensión y características del mercado afectado por la infracción.
  • La cuota de mercado de la empresa o empresas responsables.
  • El alcance de la infracción.
  • La duración de la infracción.
  • El efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos.
  • Los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción.
  • Las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas responsables

2.- Circunstancias agravantes.

No obstante lo anterior, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias agravantes:

  • La comisión repetida de infracciones tipificadas en la Ley de Defensa de la Competencia.
  • La posición de responsable o instigador de la infracción.
  • La adopción de medidas para imponer o garantizar el cumplimiento de las conductas ilícitas.
  • La falta de colaboración u obstrucción de la labor inspectora, sin perjuicio de la posible consideración como infracción independiente.

3.- Circunstancias atenuantes.

Además, para fijar el importe de las sanciones por infracciones contra la competencia, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias atenuantes:

  • La realización de actuaciones que pongan fin a la infracción.
  • La no aplicación efectiva de las conductas prohibidas.
  • La realización de actuaciones tendentes a reparar el daño causado, considerándose atenuante cualificada el efectivo resarcimiento del daño con anterioridad a que se dicte la resolución.
  • La colaboración activa y efectiva con la Comisión Nacional de la Competencia llevada a cabo fuera de los supuestos de exención y de reducción del importe de la multa.

V. Causas de exención del pago de las sanciones por infracciones contra la competencia

La CNMC eximirá a una empresa o a una persona física del pago de la multa que hubiera podido imponerle cuando:

1.- Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la CNMC, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en relación con un cártel, siempre y cuando en el momento de aportarse aquéllos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma.

2.- Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la CNMC, le permitan comprobar una infracción en relación con un cártel, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la CNMC no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción y no se haya concedido una exención a una empresa o persona física. 

No obstante, para que la CNMC conceda la exención, el infractor que haya presentado la correspondiente solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cooperar plena, continua y diligentemente con la CNMC, en los términos en que se establezcan reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigación.
  2. Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que la CNMC estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una inspección.
  3. No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Comisión Europea o de otras Autoridades de Competencia, su intención de presentar esta solicitud o su contenido.
  4. No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en la infracción.

VI. ¿Cuáles son los supuestos en los cuales procede la reducción de las sanciones por infracciones contra la competencia?

La CNMC podrá reducir el importe de la multa que corresponda, en relación con aquellas empresas o personas físicas que: 

1.- Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquellos de los que ya dispongan la CNMC 

2.- Cumplan los requisitos de exención previstos en los literales a), b) y c) del artículo 65 de la Ley de Defensa de la competencia.

En ese sentido, el nivel de reducción del importe de la multa se calculará atendiendo a la siguiente regla:

  1. La primera empresa o persona física que cumpla lo mencionado anteriormente, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 30 y el 50 por ciento.
  2. La segunda empresa o persona física podrá beneficiarse de una reducción de entre el 20 y el 30 por ciento.
  3. Las sucesivas empresas o personas físicas podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 20 por ciento del importe de la multa.

VII. ¿Cuándo prescriben las sanciones por infracciones contra la competencia?

Las sanciones por infracciones contra la competencia prescribirán de la siguiente manera:

  1. Las muy graves prescribirán a los cuatro años.
  2. Las impuestas por la comisión de infracciones graves a los dos años.
  3. Las sanciones impuestas por infracciones leves, al año.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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