Sanciones administrativas en materia de montes

I. ¿Qué se entiende por sanciones administrativas en materia de montes?

En términos generales las sanciones administrativas han sido definidas por el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, como: “castigo impuesto al ciudadano por una administración pública por razón de la comisión de una infracción administrativa que forma parte, junto con la pena impuesta por los tribunales penales, del ius puniendi del Estado”. Por tanto, las sanciones administrativas en materia de montes son la imposición formal de una pena o una multa impuesta por la comisión de conductas, acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en lo sucesivo, Ley de Montes). 

II. ¿Quién es la autoridad competente para imponer las sanciones administrativas en materia de montes?

La autoridad competente para la imposición de las sanciones administrativas en materia de montes será el órgano de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la competencia en cada caso, como puede ser: incendios forestales; aprovechamientos sin licencia; daños al patrimonio forestal; u obras sin autorización. No obstante, corresponderá a la Administración General del Estado la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en el ámbito y sobre materias de su competencia.

III. ¿Cuál es la cuantía de las sanciones administrativas en materia de montes?

La imposición de las sanciones administrativas en materia de montes, se llevará a cabo a través de multas que tendrán las siguientes cuantías:

  1. Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.
  2. Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.
  3. Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.

IV. ¿Cómo se imponen las sanciones administrativas en materia de montes?

Las sanciones administrativas en materia de montes se impondrán atendiendo a las circunstancias y condiciones en las cuales se encuentre el responsable, tomándose en cuenta a tales fines: 

  • El grado de culpa.
  • La reincidencia.
  • El beneficio económico obtenido por el infractor.

V. ¿Pueden reducirse las sanciones administrativas en materia de montes?

En el caso de las sanciones administrativas en materia de montes, la sanción o su cuantía podrá reducirse, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

VI. Medidas que complementan a las sanciones administrativas en materia de montes

Es importante destacar que, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan en cada caso específico, la Ley de Montes prevé otras medidas que las complementan como son:

1.- La reparación del daño e indemnización: 

El infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas por el órgano sancionador, constituyéndose como una obligación imprescriptible en el caso de daños al dominio público forestal. En este caso, la reparación del daño causado tendrá como objetivo la restauración del monte o ecosistema forestal a la situación previa a los hechos constitutivos de la infracción administrativa sancionada. A tales fines se entenderá por restauración la vuelta del monte a su estado anterior al daño, y por reparación las medidas que se adoptan para lograr su restauración. El plazo para su reparación o restauración se determinará según criterio técnico debidamente motivado en la resolución sancionadora.

No obstante, en caso de que el daño no pueda ser reparado, el causante del mismo, vendrá obligado a indemnizar la parte de los daños que no puedan ser reparados, así como los perjuicios causados, pudiendo requerirse asimismo indemnización en los casos en que el beneficio económico del infractor sea superior a la máxima de la sanción o a las sanciones administrativas en materia de montes, que haya sido prevista. La referida indemnización será como máximo el doble de la cuantía de dicho beneficio y en el caso de montes declarados de utilidad pública se ingresará en el fondo de mejoras regulado en la Ley de Montes.

2.- Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

Cuando los infractores no procedieran a la reparación o indemnización del daño, una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. Estas multas coercitivas, como parte de las sanciones administrativas en materia de montes, serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por ciento de la multa fijada por la infracción cometida.

En este caso, la ejecución por la Administración de la reparación ordenada será a costa del infractor.

3.- Decomiso.

Además de las sanciones administrativas en materia de montes, previstas en el artículo 74 de la Ley de Montes, la Administración competente podrá acordar el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.

VII. ¿Cuál es el lapso de prescripción de las sanciones administrativas en materia de montes?

Las sanciones administrativas en materia de montes prescribirán de la manera siguiente:

  1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves, prescribirán a los cinco años.
  2. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves, prescribirán a los dos años.
  3. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas leves, prescribirán al año.

El plazo de prescripción antes mencionado, comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

No obstante, el referido plazo de prescripción de las sanciones administrativas en materia de montes podrá interrumpirse por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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