Sanción de la CNMC en el Sector Eléctrico por no recabarse el consentimiento de un consumidor

Compartimos interesante artículo de Dª. Victoria Hernández Turiel, abogada y politóloga. Especialista en derecho de nuevas tecnologías. Experta en protección de datos, comercio electrónico y propiedad intelectual e industrial.

En este artículo se analiza una interesante resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), en la que se impone una sanción económica (30.000 euros) a una compañía eléctrica (HolaLuz-Clidom, comercializadora de energía verde) por no informar a un cliente del cambio de compañía de suministro, dado que la comercializadora solicitó a la distribuidora una modificación del contrato por subrogación de forma unilateral, pero sin recabar el consentimiento del cliente como consumidor.

Dicha conducta constituye una infracción establecida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la que se recogen los requisitos a cumplir en materia de contratación y apoderamiento con los clientes. En concreto, en su artículo 66.4 que tipifica dicha conducta como una infracción leve:

“4. El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes».

Por su parte, en el apartado quinto establece otro tipo de infracción de carácter leve por la que se sanciona en numerosas ocasiones a compañías del sector energético, relativa al incumplimiento del deber de información en materia de emisión de facturas, que merece la pena transcribir, a saber:

“5. El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas”.

Con respecto a los antecedentes del caso, el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón trasladó a la CNMC, (organismo encargado de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva y de una regulación eficiente en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios) una denuncia de un consumidor a la CNMC, porque se le sustituyó comercializador de electricidad habitual por otro sin su consentimiento.

La denuncia parte de la existencia de una serie de irregularidades cometidas en el año 2016 con un contrato de un consumidor de Aragón, el cual era cliente de otra compañía eléctrica y al manifestarle a esta última que no recibía las facturas de su compañía habitual, fue cuando descubrió que su suministro estaba siendo vendido por otra compañía, la ahora sancionada, HolaLuz-Clidom.

A tenor de lo anterior, tras el traslado de la denuncia, HolaLuz no procedió a recabar el consentimiento del cliente en aras de legalizar el cambio de titularidad como impone el mencionado artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, (lo cual hubiese sido lo lógico para subsanar el error) por el contrario, lo que hizo fue solicitar a la distribuidora habitual la modificación del contrato por subrogación, de forma unilateral sin el consentimiento del consumidor, y además le reclamó el pago de las facturas procedentes. En consecuencia, el reclamante ha sido suministrado durante un año por una comercializadora que no era la que había elegido y, además, le han reclamado el pago de los consumos realizados.

La CNMC justifica la sanción impuesta a la comercializadora de energía, en que la misma no solicitó al consumidor en cuestión el consentimiento para modificar la titularidad del contrato suscrito, lo que constituye una vulneración del derecho del consumidor a escoger al suministrador que desee y formalizar un contrato de suministro. Lo anterior tiene sentido, dado que el afectado denunciante fue cambiado de compañía eléctrica sin su permiso, al no solicitarle que prestara su consentimiento para la subrogación contractual que tuvo lugar en la persona jurídica de la compañía HolaLuz-Clidom, lo cual tiene efectos en la práctica dado que su compañía habitual delegó en una segunda el acto jurídico a realizar en el contrato pactado.

Adicionalmente, la Comisión considera que Holaluz-Clidom ha incumplido con los requisitos de contratación establecidos, y que compendian en dos. Por un lado, en el derecho del consumidor a elegir suministrador y a formalizar un contrato de suministro; y por otro lado, en la obligación del comercializador de formalizar un contrato de suministro de acuerdo a la normativa en vigor.

Por lo tanto, la compañía es responsable de una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 66.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la que será sancionada con una multa de 30.000 euros.

Esta resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pone fin a la vía administrativa, de forma que la compañía sancionada puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En definitiva, este tipo de sanciones no son una cuestión baladí, de hecho, únicamente en el año 2019 la CNMC ha impuesto multas a numerosas empresas del sector energético, como Endesa, Naturgy o Flip Energía por vulneraciones de los derechos que se otorgan a los consumidores, alcanzando las multas una cifra que asciende a casi 2 millones de euros.

La CNMC presta especial atención a que las comercializadoras cumplan las medidas de protección al consumidor (especialmente cuando son consumidores vulnerables), destacando la importancia de respetar los requisitos fijados por la ley cuando formalizan sus contratos, así como los establecidos respecto de sus prácticas comerciales y los cambios de comercializador.

Para concluir, conviene recordar que el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, prohíbe las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y la venta se produzca por iniciativa suya.

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Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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