Compartimos interesante artículo de Dª. Victoria Hernández Turiel, abogada y politóloga. Especialista en derecho de nuevas tecnologías. Experta en protección de datos, comercio electrónico y propiedad intelectual e industrial.
En este artículo se analiza una interesante resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), en la que se impone una sanción económica (30.000 euros) a una compañía eléctrica (HolaLuz-Clidom, comercializadora de energía verde) por no informar a un cliente del cambio de compañía de suministro, dado que la comercializadora solicitó a la distribuidora una modificación del contrato por subrogación de forma unilateral, pero sin recabar el consentimiento del cliente como consumidor.
Dicha conducta constituye una infracción establecida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la que se recogen los requisitos a cumplir en materia de contratación y apoderamiento con los clientes. En concreto, en su artículo 66.4 que tipifica dicha conducta como una infracción leve:
“4. El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes».
Por su parte, en el apartado quinto establece otro tipo de infracción de carácter leve por la que se sanciona en numerosas ocasiones a compañías del sector energético, relativa al incumplimiento del deber de información en materia de emisión de facturas, que merece la pena transcribir, a saber:
“5. El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas”.
Con respecto a los antecedentes del caso, el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón trasladó a la CNMC, (organismo encargado de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva y de una regulación eficiente en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios) una denuncia de un consumidor a la CNMC, porque se le sustituyó comercializador de electricidad habitual por otro sin su consentimiento.
La denuncia parte de la existencia de una serie de irregularidades cometidas en el año 2016 con un contrato de un consumidor de Aragón, el cual era cliente de otra compañía eléctrica y al manifestarle a esta última que no recibía las facturas de su compañía habitual, fue cuando descubrió que su suministro estaba siendo vendido por otra compañía, la ahora sancionada, HolaLuz-Clidom.
A tenor de lo anterior, tras el traslado de la denuncia, HolaLuz no procedió a recabar el consentimiento del cliente en aras de legalizar el cambio de titularidad como impone el mencionado artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, (lo cual hubiese sido lo lógico para subsanar el error) por el contrario, lo que hizo fue solicitar a la distribuidora habitual la modificación del contrato por subrogación, de forma unilateral sin el consentimiento del consumidor, y además le reclamó el pago de las facturas procedentes. En consecuencia, el reclamante ha sido suministrado durante un año por una comercializadora que no era la que había elegido y, además, le han reclamado el pago de los consumos realizados.
La CNMC justifica la sanción impuesta a la comercializadora de energía, en que la misma no solicitó al consumidor en cuestión el consentimiento para modificar la titularidad del contrato suscrito, lo que constituye una vulneración del derecho del consumidor a escoger al suministrador que desee y formalizar un contrato de suministro. Lo anterior tiene sentido, dado que el afectado denunciante fue cambiado de compañía eléctrica sin su permiso, al no solicitarle que prestara su consentimiento para la subrogación contractual que tuvo lugar en la persona jurídica de la compañía HolaLuz-Clidom, lo cual tiene efectos en la práctica dado que su compañía habitual delegó en una segunda el acto jurídico a realizar en el contrato pactado.
Adicionalmente, la Comisión considera que Holaluz-Clidom ha incumplido con los requisitos de contratación establecidos, y que compendian en dos. Por un lado, en el derecho del consumidor a elegir suministrador y a formalizar un contrato de suministro; y por otro lado, en la obligación del comercializador de formalizar un contrato de suministro de acuerdo a la normativa en vigor.
Por lo tanto, la compañía es responsable de una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 66.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la que será sancionada con una multa de 30.000 euros.
Esta resolución sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pone fin a la vía administrativa, de forma que la compañía sancionada puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
En definitiva, este tipo de sanciones no son una cuestión baladí, de hecho, únicamente en el año 2019 la CNMC ha impuesto multas a numerosas empresas del sector energético, como Endesa, Naturgy o Flip Energía por vulneraciones de los derechos que se otorgan a los consumidores, alcanzando las multas una cifra que asciende a casi 2 millones de euros.
La CNMC presta especial atención a que las comercializadoras cumplan las medidas de protección al consumidor (especialmente cuando son consumidores vulnerables), destacando la importancia de respetar los requisitos fijados por la ley cuando formalizan sus contratos, así como los establecidos respecto de sus prácticas comerciales y los cambios de comercializador.
Para concluir, conviene recordar que el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, prohíbe las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y la venta se produzca por iniciativa suya.