¿Cuándo se puede revisar una concesión de aguas?

I. ¿En qué consiste la concesión de aguas?

La concesión administrativa de aguas consiste en un acto administrativo a través del cual la Administración competente otorga de forma temporal a una persona física o jurídica el derecho al uso privativo de un concreto volumen y caudal del agua que deberá de aplicar, en términos generales, sobre una superficie determinada para un uso en cuestión; o bien, la detentación y uso de un bien perteneciente al dominio público hidráulico con un propósito determinado.

La concesión de aguas se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (denominada en lo sucesivo, TRLA), norma que establece que todo uso privativo de las aguas, no incluido en su artículo 54, requiere concesión administrativa; y, en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en lo sucesivo, denominado Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

II. ¿Qué se entiende por revisión de la concesión de aguas?

Se entiende por revisión de la concesión de aguas, la modificación de la concesión cualificada en función de la existencia de determinadas causas que son fácilmente distinguibles de las características de una concesión, cuya variación es lo que determina la existencia de la modificación en el marco de su correspondiente procedimiento.

III. ¿Cuándo se puede revisar una concesión de aguas?

De conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las concesiones de aguas podrán ser revisadas:

  1. Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento. En este caso, se considerará que se han modificado los supuestos cuando las circunstancias objetivas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión hayan variado de modo que no sea posible alcanzar sustancialmente la finalidad de la concesión.
  2. En casos de fuerza mayor a petición del concesionario.
  3. Cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este supuesto el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa.

No obstante, en el caso de las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y regadíos, podrán revisarse en los supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo (las Confederaciones Hidrográficas llevarán a cabo las auditorías y controles de las concesiones con el objeto de comprobar la eficiencia de la gestión y utilización de los recursos hídricos). Este supuesto, no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna. Sin perjuicio de ello, reglamentariamente podrán establecerse ayudas a favor de los concesionarios para ajustar sus instalaciones a las nuevas condiciones concesionales

IV. Procedimiento a seguir para llevar a cabo la revisión de una concesión de aguas

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece cual es el procedimiento que se debe seguir para efectuar la revisión de una concesión de aguas, señalando a tales fines:

1.- Inicio. 

Los procedimientos para llevar a cabo la revisión de una concesión de aguas pueden ser iniciados de oficio o a instancia de parte. Correspondiendo su tramitación al Organismo de cuenca, con independencia de que la resolución corresponda al Organismo competente para el otorgamiento de la concesión, de haberse tratado de una nueva petición.

En este caso, el Organismo de cuenca, como primer trámite, comprobará si:

  1. La revisión puede implicar una modificación de las características esenciales de la concesión.
  2. Si tal modificación es imputable a causas ajenas a la voluntad del titular o no se han modificado dichas características. En caso contrario, -de modificación de características, se ordenará la iniciación de un expediente de este tipo. 

En todo caso, si la concesión hubiera sido otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el expediente habrá de ser autorizado por este Departamento ministerial.

2.- Propuesta motivada.

Acordada la iniciación del expediente de revisión de concesión de aguas, o iniciado éste de oficio por el Organismo de cuenca, dicho Organismo redactará la propuesta motivada de revisión de la concesión de aguas, que será trasladada al concesionario, a fin de que, en el plazo de un mes, presente las alegaciones que crea convenientes. De estas alegaciones se dará vista al que haya solicitado la iniciación del expediente de revisión, si ésta no se ha producido de oficio, para que en el plazo de quince días manifieste lo que al respecto crea oportuno.

3.- Resolución de la revisión.

El organismo a quien corresponda resolver la revisión, vistas las alegaciones de una y otra parte, si las hubiera, el resultado de la información pública realizada, si la misma se hubiera considerado necesaria por el organismo de cuenca y los informes que estime oportunos solicitar o que sean preceptivos en los supuestos de concesión, emitirá la correspondiente resolución.

Esta resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado y, en caso de proceder, se ordenará en la misma la iniciación del expediente de indemnización.

En el caso de que se trate de una concesión para riego se dará traslado de la resolución a la Dirección General del Catastro.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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