I. ¿Qué se entiende por retribuciones de los funcionarios interinos?
Las retribuciones de los funcionarios interinos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, son los derechos de contenido económico derivados directa o indirectamente, de una prestación o servicio, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional que percibe aquel funcionario que por razones justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado con carácter temporal para el desempeño de funciones que son inherentes al funcionario de carrera, y que precisamente por esas razones extraordinarias de necesidad y urgencia no pueden proveerse por el último.
II. ¿Quiénes son considerados funcionarios interinos?
Son considerados funcionarios interinos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aquellos funcionarios, que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones que originalmente son inherentes al funcionario de carrera, y que circunstancialmente, por razones extraordinarias de necesidad y de urgencia no pueden proveerse por este último.
En ese sentido, un funcionario interino podrá ser nombrado por:
- La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
- La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
- La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública.
- El exceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Visto lo anterior, y en virtud de que su nombramiento se lleva a cabo por razones extraordinarias de necesidad y urgencia, factores que, en ningún caso darán lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera, es oportuno conocer cuáles son las pagas o retribuciones de los funcionarios interinos.
III. ¿Cuáles son las retribuciones de los funcionarios interinos?
De conformidad con el artículo 25 del EBEP, son retribuciones de los funcionarios interinos:
1.- Las retribuciones básicas, integradas única y exclusivamente por:
- El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
- Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
2.-Las pagas extraordinarias, correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
3.- Las retribuciones complementarias que le correspondan de acuerdo con la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre, con base en los siguientes factores:
- La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo (complemento específico).
- El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos (complemento de productividad). Este complemento podrá asignarse en su caso a los funcionarios interinos cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.
- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, (gratificaciones extraordinarias).
Además de lo antes mencionado, dentro de las retribuciones de los funcionarios interinos, se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes del 1 de noviembre de 2015, los cuales tendrán efectos retributivos únicamente a partir de esa fecha.
No obstante lo anterior, sobre la base de las retribuciones de los funcionarios interinos, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021), prevé, además, una compensación económica para el personal interino que, estando activo, viera finalizada su relación con la Administración Pública por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Esta compensación económica será equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
Asimismo, la Ley 20/2021 establece que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
IV. ¿Cuáles son las retribuciones que no perciben los funcionarios interinos?
Dentro de las retribuciones de los funcionarios interinos se deben exceptuar las retribuciones complementarias por motivo de la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa, retribución que está sólo prevista para el funcionario público que ostente la condición de funcionario de carrera.


