I. ¿Quiénes son denominados funcionarios en prácticas?
Se denominan funcionarios en prácticas a aquellas personas que han superado un proceso de selección y han obtenido la plaza ofertada, pero que, con anterioridad a su incorporación en la función pública, se encuentran en periodo de prácticas (periodo de pruebas) o desarrollando algún curso selectivo, a los fines de demostrar que cuentan con la preparación suficiente para ocupar el puesto de trabajo.
En ese sentido, durante ese periodo (que suele durar entre tres y cuatro meses), el funcionario en cuestión llevará a cabo una serie de funciones, que aun estando en prácticas, corresponderán o se asemejarán a las que ocupará con posterioridad a su nombramiento como funcionario de carrera. Por tal motivo, este periodo de práctica no podrá considerarse como un periodo de formación sino como un periodo en el cual el funcionario pueda mostrar su capacitación.
No obstante, por tratarse de funcionarios que aún no ostentan la condición de funcionarios de carrera, el periodo como funcionario en prácticas tiene una regulación expresa que lleva aparejado unas particularidades retributivas respecto a los funcionarios de carrera, que puede generar controversia cuando se desempeñan funciones similares a estos últimos, por lo que es importante determinar cuál es el régimen de retribuciones de los funcionarios en prácticas y cuáles son dichas retribuciones.
II. Regulación normativa de las retribuciones de los funcionarios en prácticas
La regulación normativa de las retribuciones de los funcionarios en prácticas se encuentra estipulada en:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP), específicamente en su artículo 26.
- Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (RD 456/1986).
III. ¿Qué retribuciones perciben los funcionarios en prácticas?
En líneas generales y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se entiende por retribuciones de los funcionarios públicos «cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional».
En ese sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del EBEP, las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspire a ingresar.
En ese sentido, el RD 456/1986, establece como retribuciones de los funcionarios en prácticas:
- Una retribución equivalente al sueldo.
- Pagas extraordinarias.
Ambas retribuciones corresponderán al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren ingresar.
No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por el Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
IV. Retribuciones de los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración
De conformidad con lo previsto en el RD 456/1986, las retribuciones de los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, (con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen), las siguientes retribuciones:
- Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
- Las retribuciones de los funcionarios en prácticas, a las que hemos hecho referencia en párrafos anteriores, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
V. Retribuciones de los funcionarios en prácticas una vez nombrados en el cargo de carrera
Para determinar las retribuciones de los funcionarios en prácticas una vez nombrados en el cargo de carrera, se observan los siguientes supuestos:
- Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber superado el período de prácticas o el curso selectivo, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas o del curso selectivo.
- Aquellos otros funcionarios que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento, no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas.
- La no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.


