¿El retraso en la justificación de una subvención es motivo para que se solicite su reintegro o devolución?

Como es sabido por los abogados especialistas en derecho administrativo y contencioso – administrativo, o por cualquier persona familiarizada con la cuestión, las subvenciones concedidas por una Administración Pública, deben de ser justificadas en el tiempo y modo que expresamente se establezca.

Sin embargo, sucede con cierta frecuencia, que el beneficiario se retrasa en la justificación de la subvención en cuestión y la presenta más tarde del plazo previamente establecido.

En muchas de estas ocasiones, la Administración carga frontal y directamente contra el beneficiario solicitándole el reintegro o devolución de la ayuda.

Me pregunto, ¿sería ajustado a derecho dicha devolución?.

Si bien habrá que estar al caso concreto y analizar el grado de incumplimiento acaecido, lo cierto es que la jurisprudencia, en términos generales y aplicando el principio de proporcionalidad, ha venido realizando una interpretación flexible de la norma y ha cuestionado la procedencia de este tipo de reintegros, siempre y cuando no concurran otras circunstancias que revelen claramente la voluntad de incumplir la condición impuesta, como la falta de respuesta a un requerimiento al efecto de la Administración, o cuando se demuestre que ese retraso haya ocasionado perjuicios a los intereses públicos o a los de otros participantes en la convocatoria.

En este sentido, y en relación a la STS (3ª) de 13 enero 2003, si se atiende al planteamiento del recurso de casación que resuelve («se razona el motivo señalando que la sentencia de instancia y el propio Ayuntamiento, en su día, recurrente reconocen que no se ha producido una justificación en plazo del cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida -«sin acreditar que la obra comenzó en el tiempo y modo que resultaba procedente»- y, sin embargo, frente a lo que disponen los indicados preceptos, la sentencia de instancia no considera procedente la devolución de las cantidades percibidas como subvención.») y a las razones de su desestimación, expresadas en su fundamento jurídico tercero, conforme al cual:

«TERCERO.- (…).

O, dicho en otros términos, la sentencia de instancia no afirma que no proceda la devolución cuando no se cumplen las condiciones del otorgamiento de la subvención o cuando no se justifica su cumplimiento, que es a lo que se refiere el motivo de casación, sino que lo que sostiene el Tribunal «a quo» es que dicha devolución no procede cuando se produce un mero retraso parcial en la referida justificación por causa no imputable al Ayuntamiento receptor de la subvención. Y ello no es directamente combatido en el motivo de casación, ni parece contradecir lo establecido en las mencionadas normas de la LGP y de la Orden de 21 de febrero de 1985

En el mismo sentido, Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2007, que refiere:

«(…). Casos como el presente, caracterizados por las circunstancias que acabamos de describir, en los que no existe un incumplimiento absoluto de la obligación de justificación , pueden no ser tratados del mismo modo que estos últimos. Si se trata de una justificación ligeramente tardía, resulta indiscutible la realización efectiva y material -y dentro de su plazo propio- de las condiciones sustantivas y concurren las circunstancias excepcionales que ya hemos descrito, habrá que valorar la incidencia que aquella anomalía temporal supone en el conjunto de las relaciones Administración-beneficiario

En idéntica dirección, se pronuncia la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso – Administrativo, sec. 3º, en su sentencia de 20 de enero de 2004, rec. 505/2002, en cuyo Fundamento Jurídico Cuarto, se vislumbra:

“El fundamento de la resolución impugnada consiste en que la actividad para la que se concedió la ayuda se realizó fuera del plazo previsto, -debía haber finalizado antes del 31-12-2000-, y que el envío de la justificación correspondiente a la inversión subvencionada no se hizo en el plazo establecido, -fin de abril de 2001-, en la Orden de convocatoria de 1 de junio de 2000, y se cita el art. 81.9. de la Ley General Presupuestaria EDL 1988/12913.

(…)

Esta grave consecuencia, en un supuesto como el presente, no se ajusta ni al espíritu ni a la finalidad del art. 81.9 de la Ley General Presupuestaria EDL 1988/12913 , ni del Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre EDL 1993/19089, a menos que se haga una interpretación excesivamente formalista de tales normas o concurran otras circunstancias que revelen claramente la voluntad de incumplir la condición impuesta, como la falta de respuesta a un requerimiento al efecto de la Administración, que no se ha producido, o cuando se demuestre que ese retraso haya ocasionado perjuicios a los intereses públicos o a los de otros participantes en la convocatoria, ninguna de cuyas circunstancias se han acreditado en el presente caso (…)”.

Finaliza señalando el Fundamento de Derecho Quinto:

“Por todas las razones anteriores procede estimar el recurso, sin que sea de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de costas”.

Tras lo expuesto, si se demuestra que se ha cumplido el fin de la ayuda, sin que conste la voluntad de incumplimiento por parte del beneficiario, como la falta de respuesta a un requerimiento al efecto de la Administración, o cuando se demuestre que ese retraso haya ocasionado perjuicios a los intereses públicos o a los de otros participantes en la convocatoria, entiendo que resulta defendible la improcedencia del reintegro de la subvención concedida.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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