Dentro del devastador cambio climático en el que vivimos, nos encontramos ahora con una situación impactante de alerta por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma, el cual ha propiciado un desastre natural, debido al avance del río provocado por la lava. Por si fuera poco haber destruido casas, cultivos o infraestructuras, la propia lava también genera un peligro por las explosiones y la emisión de gases nocivos. Ello, siendo los principales perjudicados, los ciudadanos de La Palma.
Ante dicha situación nos preguntamos, ¿existe la posibilidad de que perjudicados de los daños producidos por el volcán pudieran reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración? ¿Es el volcán una situación no previsible que exonera a la Administración de dicha responsabilidad?.
Para responder a estas cuestiones, por de pronto y a modo introductorio, es esencial partir del concepto de responsabilidad patrimonial, dónde se regula y los requisitos que deben concurrir.
Una vez tengamos claro lo anterior, profundizaremos y descenderemos al caso concreto.
II. Concepto y régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Debemos tener claro que la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española, es el derecho de los particulares a ser indemnizados por la lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
Su régimen jurídico se rige principalmente por:
(i) El Capítulo IV “De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP). Concretamente en los artículos 32 a 37.
(ii) En diversos preceptos a lo largo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
III. Requisitos para ser indemnizados por responsabilidad patrimonial de la Administración
Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por la Administración, la Jurisprudencia -como la Sentencia de 27 de octubre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo-, ha venido exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:
(i) La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
(ii) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante en sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal.
(iii) Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor, que como se verá a continuación, se considera una causa de exclusión de responsabilidad patrimonial.
En este sentido, para poder acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública deberá existir un nexo causal entre el funcionamiento, normal o anormal de la Administración y el daño que se ha producido.
IV. Causas de exclusión de la responsabilidad patrimonial de la Administración
Si bien es cierto que, aun cumpliéndose los requisitos anteriormente descritos, hay supuestos que impiden poder apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo éstos los que siguen:
(i) Casos de fuerza mayor.
(ii) Cuando el ciudadano tenga el deber jurídico de soportar el daño, por lo dispuesto según una Ley, un título o por imposición legal o reglamentaria.
(iii) El proceder conforme a la “lex artis”, es decir cuando un profesional actúa de manera diligente.
(iv) Cuando el daño es culpa exclusiva de la víctima o de un tercero.
V. ¿Se puede entender la erupción del volcán como una causa impredecible y excluir así la responsabilidad patrimonial a la Administración?
Profundizando ahora en lo que nos interesa, que no es otro asunto sino el de analizar la posibilidad de reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por parte de los perjudicados de la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, es importante determinar si este fenómeno responde, atendiendo a la doctrina y a la jurisprudencia, a una causa imprevisible y ello porque va a ser detonante a la hora de poder acceder o no a la indemnización referida.
Pues bien, es de tener en cuenta que la jurisprudencia viene conceptuando como fuerza mayor aquellos acontecimientos insólitos y extraños, es decir, aquellos que se consideren como imprevisibles e inevitables, en caso de ser previstos. Según la Sentencia de 13 de marzo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso n.º 10509/1998:
“ por ejemplo, la STS de 23 de mayo de 1986 ( RJ 1986, 4455) : «Aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean, sin embargo, inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motive sea extraña e independiente del sujeto obligado».”
Aplicando lo anterior, ¿podemos considerar ahora la erupción del volcán La Palma como un supuesto imprevisible y excluyente de responsabilidad patrimonial?.
Entendemos que no. Principalmente porque no es imprevisible la erupción del volcán en tanto que se trata de un suceso frecuente en la región.
A lo anterior, debe añadirse, además, que pudo ser perfectamente previsto de conformidad con la situación que estaba aconteciendo en las últimas semanas con la aparición de temblores o erupciones previas. Pero es que, esta situación se estaba observando no ya desde semanas, sino de meses en tanto que, en enero del año 2021, un equipo de científicos, según revela el Diario El País, realizaron un estudio sobre La Palma, el cual, afirmaba que se estaba sucediendo una reactivación volcánica que buscaba salida, precisamente en Cumbre Vieja.
En definitiva, el desastre se venía ya anunciando desde hacía tiempo. Por tanto, habiendo tenido la Administración conocimiento de esta situación debemos preguntarnos lo siguiente, ¿se han puesto todos los medios y recursos necesarios para prevenir o, al menos, atenuar los daños?.
Como explicábamos, la responsabilidad patrimonial de la Administración viene originada por su funcionamiento normal o anormal, mediante acciones u omisiones. En ese sentido, pudiera debatirse las siguientes cuestiones: ¿cómo es posible que hayan quedado personas atrapadas en sus viviendas por los gases contaminantes?. ¿Cómo no se produjo la evacuación con mayor antelación?. De otro lado, ¿Cómo es posible que se haya permitido la ejecución de viviendas -y su habitabilidad- y locales -con sus respectivas actividades- próximos al volcán?. Conviene recordar, que el diseño del planeamiento y la concesión de licencias de obras y de primera ocupación, resulta ser competencia municipal.
Recordemos, que el volcán ha provocado grandiosos destrozos como la destrucción de hogares o medios en los que los perjudicados se sustentaban para poder vivir, otorgándoles a sus vecinos hasta únicamente 15 minutos para desalojar sus viviendas.
Sea lo que fuere, hemos de estar al dictado de los trabajos e informes técnicos -principalmente de naturaleza geológica-, que arrojen luz sobre la previsibilidad o no de este lamentable acontecimiento.
Será a partir de entonces, cuando nos encontremos en verdaderas condiciones de analizar la posible concurrencia de la responsabilidad patrimonial como vía adicional para reparar los daños y perjuicios ocasionados en La Palma.
VI. Risto Mejide, entrevista en Cuatro, en el programa «todo es mentira», a Antonio Benítez Ostos, sobre esta cuestión. Se comparten vídeos de la intervención: