Responsabilidad contractual de la Administración en la Ley de Contratos del Sector Público.

Publicamos artículo de D. José Segura Prieto, abogado del Departamento de Derecho Procesal y Contencioso – Administrativo de Lener.

Con un periodo más que razonable y prudente para haber comprobado la puesta en práctica de determinados aspectos la Ley de contratos del Sector Público, debemos resaltar en el presente artículo, la responsabilidad contractual de la Administración Pública desde la vertiente más práctica.

Pese a que en la praxis, se demuestra que se trata de una cuestión de gran impacto económico que genera una importante litigiosidad, el legislador no ha sido capaz de tomar de una forma clara y contundente su regulación en la misma, desaprovechando la oportunidad que se le había brindado.

Así, la nueva LCSP, se limita a referirse, principalmente y entre otras cuestiones en materia de responsabilidad, al pago de intereses de demora y costes (artículo 198.4 LCSP) la suspensión total de los contratos formalizada en acta (art.208), casos de resolución por causa imputable a la Administración y el exceso de medición exclusivamente en relación con el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, hasta un incremento de gasto del diez por ciento del precio del contrato, comprendido en el artículo 242 de la referida Ley.

Sin embargo y por contraposición, nada se indica respecto de la responsabilidad de los entes del Sector Público que no sean Administraciones Públicas, por lo que, a mi modo de entender, se genera un vacío legal que nos obliga a remitirnos a lo dispuesto en el Código Civil, como hasta la fecha.

Es cierto y notorio, pues, que sigue sin haber una regulación específica e inteligible que regule la responsabilidad patrimonial en materia de contratación pública. Aunque la nueva regulación incorpora de forma novedosa, la indemnización de daños y perjuicios derivados de la suspensión del contrato, sin embargo, arroja aspectos dudosos y cuestionables tales como, limitar los conceptos indemnizables, no se admite o por lo menos a priori, no se contempla, la suspensión parcial, supuesto que en la práctica se da con frecuencia o, se limita la prescripción a un año desde que el contratista recibe la orden de ejecución del contrato. Con una visión generalista, comprobamos que solo se contempla las coberturas de gastos propios que surgen del mantenimiento de la garantía definitiva y de las pólizas de seguro.

Asimismo, no se antoja baladí, destacar la previsión de la compensación de las indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo, pero, sin embargo, no se reconocen como coste los gastos del proceso de contratación de empleados cuando se reanuda el contrato, ni los salarios de los trabajadores suspendidos o despedidos entre la fecha de la suspensión y la fecha de efectos de la suspensión o despido.

Tendremos que esperar a que el legislador supla todas las necesidades que padece esta Ley en cuanto a responsabilidad contractual y haga de ella, una norma más justa, clara y precisa. Máxime lo anterior cuando, como es de sobra conocido, la contratación pública supone el 20% del PIB en nuestro país.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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