Una de las dudas más frecuentes acerca de la declaración de la Renta es quién está obligado a declarar. Este año, la Agencia Tributaria ha introducido algunos cambios que resulta conveniente tener en cuenta, ya que implica que la no obligatoriedad de hacer la declaración para algunos contribuyentes.
La Agencia Tributaria establece que no tienen obligación de presentar la declaración de la renta los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por trabajo en 2022 procedentes de un único pagador y no superen los 22.000 euros brutos anuales.
En el caso de que no se alcancen los 22.000 euros brutos y existan varios pagadores, no hay obligación de presentar la declaración siempre que la suma de lo ingresado por el segundo pagador y el resto no supere conjuntamente los 1.500 euros brutos anuales. En este apartado hay que tener en cuenta que se incluyen las pensiones por jubilación, ERTES, prestaciones por desempleo, pagos por baja médicas o pensiones compensatorias.
La Agencia Tributaria establece que si los ingresos por rendimiento proceden de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas por el segundo y los restantes superan los 1.500 euros anuales, el límite para estar exento se fija en los 14.000 euros brutos anuales.
Se da la circunstancia de que el mínimo exento, en este caso, se ha aumentado de los 14.000 a los 15.000 euros anuales, por lo que a partir de 2023 solo se tendrá la obligación de declarar cuando se supere los 15.000 euros, lo que beneficiará a aquellos que ganaran el salario mínimo y que hasta el 1 de enero de 2024 estaba fijado en 1000 euros al mes en 14 pagas. Sin embargo, estos cambios en la normativa no se puedan aplicar a la declaración de la Renta que toca presentar entre abril y junio de este 2023.
Obligatoriedad de declarar
Por otra parte, la Agencia Tributaria señala que están obligados a declarar los contribuyentes que hayan percibido durante 2022 rendimientos íntegros por un importe superior a 14.000 euros cuando se traten de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
Asimismo, también deberán presentar la declaración de renta los contribuyentes que hayan percibido durante 2022 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros y perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. También cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Hay que tener en cuenta que, en caso de tributación conjunta, habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.
Otros contribuyentes obligados
Otros contribuyentes obligados a hacer la declaración son los que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
La obligatoriedad de presentar la declaración de la renta también se extiende a los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, independientemente del método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales, sea superior a 1.000 euros anuales.
Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales también deben presentar la declaración de la Renta. Así como los titulares de inmuebles arrendados, como pisos, locales o plazas de garaje, cuyos rendimientos procedentes de los citados inmuebles, o juntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de las actividades económicas y ganancias patrimoniales superen los 1.000 euros anuales.
Para determinar las cuantías de estos casos no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como por ejemplo las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles en todos los niveles y grados del sistema educativo.