Guía de las deducciones autonómicas en la declaración de la Renta 2022

Ya está en marcha la campaña de la renta por la que los contribuyentes tienen que rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2022. Sin embargo, la factura fiscal puede verse reducida si se incluyen las deducciones del IRPF a las que el contribuyente tiene derecho. Aunque hay algunas deducciones para todos los contribuyentes, también existen deducciones autonómicas.

Las normativas regionales establecen las diferentes deducciones por circunstancias familiares y personales, inversiones no empresariales, o subvenciones o ayudas públicas no exentas. Para este periodo impositivo estas son las que están vigentes:

Andalucía

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Por familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Por contribuyente con discapacidad.
  • Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por familia numerosa.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Por alquiler de vivienda habitual

Otros conceptos:

  • Por donativos con finalidad ecológica.
  • Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
  • Por gastos educativos.

Aragón

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Por adopción internacional.
  • Por cuidado de personas dependientes.
  • Para contribuyentes mayores de 70 años.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
  • Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

Otros conceptos:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
  • Por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por inversión en entidades de economía social.

Asturias

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por acogimiento no remunerado mayores 65 años.
  • Por adopción internacional de menores.
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Por familias numerosas y monoparentales.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.
  • Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad y contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.

Otros conceptos:

  • Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
  • Por certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación y gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos.
  • Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años.

Islas Baleares

Por circunstancias personales y familiares:

  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
  • Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual en Illes Balears a favor de determinados colectivos y derivados del traslado temporal de residencia por motivos laborales.

Otros conceptos:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.

Canarias

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por familias monoparentales y numerosas.
  • Por gastos de guardería.
  • Para familiares dependientes con discapacidad.
  • Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

Otros conceptos:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
  • Por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural.
  • Para contribuyentes desempleados.
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
  • Por gasto de enfermedad y específicamente para residentes en la isla de la Palma.
  • Por desarraigo.
  • Por cesión de uso temporal y gratuito de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.
  • Por el alza de precios.

Cantabria

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de guardería.
  • Para familias monoparentales.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos de guardería para contribuyente que tengan su residencia en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
  • Por obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentre.
  • Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento (deducción del arrendatario).

Otros conceptos:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos de enfermedad.
  • Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022.

Castilla-la Mancha

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa y monoparental.
  • Por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Para cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores y de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
  • Por gastos de guardería

En relación con la vivienda habitual:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas, monoparentales y familias con discapacidad.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

Otros conceptos:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por gastos por adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  • Por residencia habitual en zonas rurales.
  • Por traslado de vivienda habitual.
  • Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
  • Para compensar los efectos de la inflación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, y en entidades de la economía social.

Castilla y León

Por circunstancias personales y familiares:

  • Para contribuyentes afectados por discapacidad.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por partos o adopciones múltiples.
  • Por cuidado de hijos menores de 4 años.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
  • Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
  • Por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.

Otras cuestiones:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
  • Para el fomento de la movilidad sostenible.
  • Por fomento de emprendimiento.

Cataluña

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento o adopción de un hijo.
  • Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2020, 2021 y 2022.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas) y rehabilitación de la vivienda habitual.

Otras cuestiones:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
  • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF debido a tener más de un pagador.

Extremadura

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por acogimiento de menores.
  • Por partos múltiples.
  • Por cuidado de familiares con discapacidad e hijos menores de hasta 14 años inclusive.
  • Para contribuyentes viudos.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.

Otros conceptos:

  • Por percibir retribuciones del trabajo dependiente.
  • Por compra de material escolar.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

Galicia

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por familia numerosa.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.

Otros conceptos:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación, o en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
  • Por subvenciones y/o ayudas obtenidas por los incendios producidos durante octubre del año 2017.
  • Por los daños causados por la explosión de material pirotécnico en Tui durante mayo del 2018.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.

Comunidad de Madrid

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento o adopción de hijos, o adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de 3 años.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos:

En relación con la vivienda habitual:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual.

Otros conceptos:

  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
  • Por gastos educativos.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

Región de Murcia

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por gastos de guardería.
  • Por adopción o nacimiento.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Por conciliación.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio).
  • Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  • Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.

Otros conceptos:

  • Por determinados donativos.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  • Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
  • Para mujeres trabajadoras.

La Rioja

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de la Rioja y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
  • Por gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la Covid-19.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.
  • Por gastos por acceso a internet y por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
  • Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por cantidades invertidas para la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por adquisición o rehabilitación 2ª vivienda en el medio rural.
  • Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad.

Otros conceptos:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos o bicicletas de pedaleo no asistido.

Comunidad Valenciana

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
  • Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

En relación con la vivienda habitual:

  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años y por personas con discapacidad.
  • Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual y de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

Otros conceptos:

  • Por determinadas donaciones.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por adquisición de material escolar.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectadas por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo Covid-19.
  • Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button