¿Qué gastos se pueden deducir en la Declaración de la Renta?

Conocer los gastos deducibles y no deducibles a la hora de realizar la declaración de la Renta es importante para el contribuyente. Recogidos por la normativa vigente, los gastos deducibles son aquellos gastos profesionales y personales que se han producido durante el año fiscal y pueden ser descontados del cómputo total de ingresos y así pagar menos a la Agencia Tributaria.

Los gastos deducibles son la suma de los gastos financieros, contables, de explotación y gastos fiscales no contables, siempre que cumplan determinados requisitos. Estos gastos, entre otros, se pueden deducir de los ingresos generados por el contribuyente y se caracterizan por que pueden ser computables fiscalmente cuando se calcula la base imponible.

¿Cuáles son los gastos no deducibles en la Declaración de la Renta?

Existen determinados gastos que no se pueden deducir en la declaración de la Renta, como las pérdidas en los juegos de azar, las multas y sanciones aunque deriven de otros gastos deducibles o de impuestos y los donativos, ya que no constituyen un gasto necesario para la actividad.

También son gastos no deducibles el IVA soportado, o lo que es lo mismo, el IVA deducible que se incluye en la declaración trimestral del IVA.

¿Cuáles son los gastos deducibles en la Declaración de la Renta?

Por el contario, existen gastos que pueden ser incluidos en la declaración de la Renta para reducirlos de los ingresos obtenidos, entre ellos los sueldos, tanto los salarios como las retribuciones en especie y las pagas extraordinarias.

También son gastos deducibles en la declaración de la Renta los consumos de explotación, que engloban la variación de existencias, las compras y otros consumos de explotación. En este sentido, el precio de la compra de materias primas y mercaderías se pueden deducir, así como la aduana y el transporte necesarios para que lleguen al almacén, que son considerados gastos adicionales.

Si la compañía fabrica sus propios productos se puede deducir el coste de producción. Para calcularlo, basta con añadir al precio de la compra de materiales los costes imputables a los productos y la parte de costes indirectos soportados que correspondan al proceso de fabricación.

Las cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la persona que es titular de la actividad, y las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario también son deducibles, así como los importes por las cotizaciones que se pagan a la Seguridad Social, si bien en este apartado se excluye la cotización del titular de la explotación.

Indemnizaciones y gastos de personal en la Declaración de la Renta

Se pueden desgravar también las estancias en hoteles y gastos de dietas, así como los gastos de transporte o el kilometraje de los empleados al lugar de trabajo, y también los importes en materia de indemnización al personal si se le ha ocasionado perjuicios, como son la jubilación anticipada o las indemnizaciones por despido.

Son desgravables las aportaciones del empresario como promotor de planes de pensiones o planes de previsión social empresarial para los empleados, y otros gastos que guardan relación con el personal de la empresa, como la cesta de Navidad -considerada gastos de personal-, los gastos orientados a la formación de los profesionales, o las primas de contratos de seguros, entre los que se engloban los de vida o enfermedad.

En cuanto a la manutención se refiere, se pueden desgravar estos gastos si son necesarios para el ejercicio de la actividad, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que sean gastos del contribuyente y relacionados con su actividad económica, se abonen con tarjetas de crédito otros medios de pago electrónico, y se generen en locales de hostelería o restauración.

Conceptos personales desgravables en la Declaración de la Renta

Otros gastos que se pueden desgravar son los referidos a la inversión en el hogar, siempre que sea la residencia habitual, así como las hipotecas y el alquiler, en los supuestos que marca la normativa.

Los planes de pensiones, donaciones a ONGs y afiliaciones a partidos políticos también se pueden desgravar, así como la adquisición de acciones en empresas nuevas o de reciente creación.

Las mujeres con hijos menores de tres años que estén dadas de alta en la Seguridad Social, y los contribuyentes que tengan hijos menores de 25 años que convivan con él y que no superen cierto baremo de rentas también son objeto de deducciones, así como las familias numerosas y las familias numerosas de categoría especial, con cinco o más hijos.

Por último, hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma puede fijar otras deducciones fiscales en función de las circunstancias personales, familiares y profesionales del contribuyente, así como teniendo en cuenta aspectos relacionados con su vivienda habitual, la realización de donativos o donaciones, o gastos derivados de la educación, la innovación o el fomento de la investigación.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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