La declaración de la Renta 2023 viene cargada de novedades introducidas por la Agencia Tributaria. La presente campaña está marcada por diferentes modificaciones relacionadas con la reducción por obtención de rendimientos de trabajo, obligación de declarar, tipo de gravamen del ahorro en el IRPF o deducciones por maternidad, entre otras.
Aunque los plazos para la presentación de la declaración de la Renta 2023 son bastante amplios, a la hora de realizarla conviene tener claras las principales novedades introducidas por la Agencia Tributaria.
En cuanto a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo, además de aumentarse la cuantía por debajo de la cual opera esta reducción. Se aplica a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo por debajo de 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.
Otra novedad se refiere a la obligación de declarar, estableciéndose que el límite excluyente se eleva a 15.000 euros, lo que supone 1.000 euros más que el ejercicio anterior, en el que el límite era de 14.000 euros.
Respecto a la determinación del tipo de retención, para determinar el tipo de ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo se distinguen dos situaciones. Por un lado, a los rendimientos que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
Por el contrario, a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.
Reducción para empresarios
En cuanto a la reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, hay que tener en cuenta que se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros.
En cambio, los empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada deben tener en cuenta que si determinan el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva pueden reducir en un 10% el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023.
Asimismo, se establecen límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. En este sentido, se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.
Además, la Agencia Tributaria ha introducido una nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro, y también se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, y la escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Deducción por maternidad
Otro de los aspectos que más importan a los españoles en cuanto a las novedades de la declaración de la Renta 2023, es la que afecta a las deducciones por maternidad. La normativa establece que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que en el momento del nacimiento perciban prestaciones de desempleo, o que en el momento del nacimiento o posteriormente estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en el último caso, de 30 días cotizados.
Además, el importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros cuando el contribuyente hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Con cualquiera de estos requisitos se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años. Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en se cumplan los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con su hijo el complemento de ayuda para la infancia por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que lo vinieran percibiendo desde antes del 1 de enero de 2023.
Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.
El incremento de la deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo. Además, se podrá solicitar el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad, pero no del incremento de la misma por gastos de guardería o centros de educación infantil.
Propiedad intelectual y rentas inmobiliarias
Respecto a la retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, se establece que el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de obras literarias, científicas o artistas será del 7% siempre que su volumen correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea menor de 15.000 euros y presenten más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
En cuanto a las rentas inmobiliarias se refiere, la novedad es que el porcentaje de imputación del 1,1 resultará de aplicación en el caso de inmuebles situados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general en vigor a partir de 1 de enero de 2012.