Reglamento sancionador tributario

Administrativando analiza infracciones y procedimiento reglamento sancionador tributario

I. ¿En qué consiste el Reglamento sancionador tributario?

Desde una perspectiva jurídica y técnica, el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario es la norma reglamentaria aprobada por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que desarrolla el régimen sancionador previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), especialmente en lo relativo al ejercicio de la potestad sancionadora tributaria.

Su función no es crear nuevas infracciones ni sanciones, pues esta materia queda sometida al principio de legalidad y reserva de ley, sino desarrollar, completar y precisar determinados aspectos de aplicación del régimen sancionador ya establecido por la LGT.

En particular, regula cuestiones relativas a la calificación de las infracciones, los criterios de graduación de las sanciones, las reducciones aplicables, el cálculo de determinadas sanciones y el procedimiento administrativo que debe seguir la Administración tributaria para imponerlas válidamente.

Todo ello debe interpretarse conforme a los principios propios del Derecho sancionador español y europeo, como legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, audiencia del interesado y prohibición del non bis in idem.

II. ¿Qué regula el Reglamento general del régimen sancionador tributario?

A nivel práctico y jurídico, el Reglamento sancionador tributario regula tres grandes áreas, como son:

1. El aspecto sustantivo está constituido por la cuantificación y graduación de las multas.

La LGT establece las infracciones leves, graves y muy graves y a su vez las multas base, pero el Reglamento sancionador tributario, es el que regula las fórmulas matemáticas y los criterios técnicos para fijar el importe final, en ese sentido, específicamente regula:

  1. El Perjuicio Económico, regulando cómo calcular el porcentaje de dinero dejado de ingresar respecto al total de la liquidación para subir de forma proporcional el porcentaje de la multa.
  2. El Coeficiente de Ocultación: Define de forma exacta cuándo la Administración considera que se han escondido datos de forma para disparar la gravedad de la sanción.
  3. La Reincidencia o comisión repetida: Regula en qué condiciones y plazos temporales haber cometido infracciones en el pasado incrementa las multas actuales.

2. El aspecto procesal constituido por el procedimiento sancionador y sus garantías.

El Reglamento Sancionador Tributario regula el procedimiento que debe seguir la Administración tributaria para imponer válidamente una sanción. No se trata sólo de determinar si existe una infracción, sino de garantizar que la actuación sancionadora respete los derechos del contribuyente, especialmente la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el trámite de audiencia, la motivación y la proporcionalidad.

  1. Regula la obligación de que la liquidación de la deuda de un impuesto y el expediente de la multa vayan por caminos separados para proteger la presunción de inocencia, y evitando que la mera existencia de una deuda implique automáticamente la imposición de una multa.
  2. Fija de forma estricta que el procedimiento sancionador debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de 6 meses desde su inicio. Si dicho plazo transcurre sin resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento, con el consiguiente archivo de las actuaciones sancionadoras, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda iniciar el procedimiento nuevamente si la “presunta” infracción cometida no ha prescrito.
  3. Regula los plazos para que el contribuyente formule sus alegaciones y aporte documentos y proponga pruebas, antes de que se dicte la resolución sancionadora definitiva. La omisión de estos trámites, cuando cause indefensión real y efectiva, puede determinar la invalidez de la sanción.
  4. Finalmente, el Reglamento sancionador tributario contempla reducciones de la sanción en determinados supuestos, como la reducción por conformidad, cuando el contribuyente acepta la regularización o la propuesta sancionadora en los términos legalmente previstos, y la reducción por pronto pago, cuando la sanción se abona dentro del período voluntario y no se interpone recurso o reclamación contra ella.

3. La gestión de la sanción.

El Reglamento Sancionador Tributario también incide en la fase posterior a la resolución sancionadora, es decir, en los efectos que se producen una vez que la Administración ha dictado y notificado la sanción. En esta fase resultan especialmente relevantes la suspensión de la ejecución, la eventual conexión con un delito contra la Hacienda Pública y las causas de extinción de la sanción.

  1. En primer lugar, la interposición en plazo de un recurso o reclamación económico-administrativa contra una sanción tributaria produce, con carácter general, la suspensión automática de su ejecución en período voluntario, sin necesidad de aportar aval, depósito u otra garantía. Ello significa que el contribuyente no está obligado a pagar la sanción mientras ésta no sea firme en vía administrativa.
  2. En segundo lugar, cuando la Administración tributaria aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública —por ejemplo, en supuestos en los que la cuota presuntamente defraudada pudiera superar el umbral penalmente relevante— debe actuar conforme al régimen legal previsto para estos casos, remitiendo el tanto de culpa a la jurisdicción competente o el expediente al Ministerio Fiscal, según proceda. No obstante, esta remisión no siempre implica la paralización absoluta de toda actuación tributaria, ya que la normativa vigente permite, en determinados supuestos, practicar liquidaciones vinculadas a delito o continuar determinadas actuaciones administrativas compatibles con el proceso penal.
  3. Finalmente, se regulan las causas por las que se extingue la responsabilidad derivada de la infracción o la obligación de satisfacer la sanción. Entre ellas destacan el pago o cumplimiento, la prescripción, la compensación, la condonación y, de forma especialmente relevante, el fallecimiento de todos los obligados al pago, dado el carácter personalísimo de la responsabilidad sancionadora.

III. Aspectos fundamentales en la aplicación del reglamento sancionador tributario.

La aplicación de reglamento sancionador tributario presenta los siguientes aspectos fundamentales:

  1. El principio de culpabilidad como línea de defensa, el Reglamento general del régimen sancionador tributario, deja claro que en el derecho sancionador tributario no existe la responsabilidad objetiva o automática. Si hay un error en la declaración, pero no hay intención de defraudar ni un descuido grave, no debe haber sanción; esta sería la principal vía de defensa del contribuyente. Si se demuestra que el error nació de una interpretación lógica de una norma confusa o de una laguna en la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), la responsabilidad queda excluida.

Siendo así, la carga de la prueba corresponde siempre a la Administración, es decir, Hacienda es quien tiene que motivar y probar detalladamente que el obligado tributario actuó con negligencia o dolo (mala fe).

  1. El procedimiento sancionador está sometido a un plazo de caducidad, en ese caso, la Administración dispone de un plazo máximo de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio para resolver y notificar la multa definitiva. Si se excede ese plazo, el procedimiento caduca automáticamente y todo lo actuado se archiva; es más, cualquier actuación que se hubiese producido con posterioridad a este plazo, sería nulo y ningún efecto pudiera surtir.
  2. Por regla general, la liquidación de la deuda de un impuesto y el expediente para imponer la multa deben tramitarse en procedimientos independientes -vías separadas-. Esto busca que el inspector que calcula los impuestos no contamine de forma automática la presunción de inocencia del contribuyente al emitir la sanción. No obstante, el obligado tributario puede renunciar expresamente a este derecho si prefiere la tramitación conjunta para agilizar el cierre del conflicto.
Tabla de Reducciones
Tipo de Reducción Porcentaje Requisito para mantenerla
Por Conformidad 30% Aceptar la propuesta de regularización de la cuota efectuada por la Inspección o Gestión.
Por Pronto Pago 40% Pagar la multa en período voluntario y no formular alegaciones, ni tampoco interponer ningún recurso o reclamación ni contra la deuda ni contra la sanción.
  1. El Reglamento sancionador tributario, articula un sistema de incentivos económicos muy potente para evitar que los expedientes terminen en los tribunales, combinando dos reducciones de la LGT:

Es importante destacar que, si el contribuyente decide impugnar la sanción mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, perderá la reducción por pronto pago, actualmente fijada en el 40%, ya que su aplicación exige, entre otros requisitos, no recurrir la sanción y efectuar el pago en período voluntario. Asimismo, si el contribuyente no prestó conformidad en los términos legalmente previstos, tampoco podrá beneficiarse de la reducción correspondiente por conformidad.

Ahora bien, la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación contra una sanción tributaria produce un efecto especialmente relevante para el contribuyente: la ejecución de la sanción queda suspendida automáticamente en período voluntario, sin necesidad de aportar aval, depósito ni garantía. Además, mientras la sanción no sea firme en vía administrativa, no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta la finalización de dicha vía, sin perjuicio de los efectos que procedan una vez se notifique la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

IV. ¿Cómo se aplica el Reglamento sancionador tributario?

La aplicación práctica del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario no es estática, sino que sigue una secuencia procedimental ordenada, sometida a plazos, garantías y controles jurídicos. Su aplicación corresponde a la Administración tributaria competente —habitualmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria—, cuando aprecia que la conducta de un obligado tributario puede constituir una infracción prevista en la Ley General Tributaria.

En términos generales, su aplicación puede dividirse en tres fases principales críticas que marcan el destino del expediente de cualquier obligado tributario, como son:

  1. En primer lugar, una fase de detección o regularización, en la que la Administración, normalmente a través de actuaciones de gestión o inspección, comprueba la situación tributaria del contribuyente y, si aprecia indicios de infracción, puede acordar el inicio del procedimiento sancionador.
  2. En segundo lugar, una fase propiamente sancionadora, en la que se tramita un expediente separado, se notifican los hechos imputados, se concede trámite de audiencia, se permite formular alegaciones y aportar pruebas, y se valora si existe culpabilidad suficiente para imponer una sanción.
  3. Finalmente, una fase de resolución, impugnación y ejecución, en la que la Administración dicta y notifica la resolución sancionadora, el contribuyente puede recurrirla y, en su caso, se aplican las reglas sobre suspensión automática, reducciones, firmeza, pago o extinción de la sanción.

Por tanto, el reglamento sancionador tributario no sólo sirve para calcular una multa, sino para ordenar jurídicamente todo el recorrido del expediente sancionador, garantizando que la Administración no sancione de forma automática, sino mediante un procedimiento motivado, separado y respetuoso con los derechos del contribuyente.

En relación con la aplicación del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, Administrativando Abogados cuenta con una sólida especialización en Derecho Administrativo sancionador y Derecho Tributario. Esta experiencia permite al despacho analizar con rigor técnico la actuación de la Administración tributaria y verificar si el procedimiento sancionador se ha tramitado conforme a las garantías legales aplicables.

La intervención del equipo jurídico se centra, entre otros aspectos, en el control de los plazos de caducidad, la adecuada motivación de la culpabilidad, la correcta separación entre el procedimiento de regularización tributaria y el expediente sancionador, el respeto al trámite de audiencia y la proporcionalidad de la sanción impuesta. Todo ello permite articular una defensa jurídica especializada frente a actuaciones de gestión, inspección o sanción de la Administración tributaria, protegiendo los derechos e intereses de los obligados tributarios.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030