Reglamento europeo sobre los criptoactivos

I. ¿Qué es el Reglamento Europeo sobre los Criptoactivos?

El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) Nº 1093/2010 y (UE) Nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (texto pertinente a efectos del EEE denominado en lo sucesivo, Reglamento Europeo sobre los criptoactivos), es el instrumento que sirve de marco particular y armonizado, a nivel de la Unión, para los mercados de criptoactivos, en el cual se establecen normas específicas en relación con los criptoactivos y los servicios y las actividades conexos que no queden cubiertos todavía por la legislación de la Unión en materia de servicios financieros. 

Se trata pues de una legislación que tiene por objeto proporcionar claridad jurídica y seguridad a los emisores y proveedores de criptoactivos. Siendo su objetivo impulsar la innovación manteniendo, al mismo tiempo, la estabilidad financiera y protegiendo a los inversores contra los riesgos.

II. ¿Cuál es el contenido del Reglamento Europeo sobre los criptoactivos?

El Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, establece:

  1. Los requisitos de transparencia e información en relación con la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos en una plataforma de negociación de criptoactivos («admisión a negociación»).
  2. Los requisitos para la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de dinero electrónico, así como para su funcionamiento, organización y gobernanza.
  3. Los requisitos para la protección de los titulares de criptoactivos en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos.
  4. Los requisitos para la protección de los clientes de los proveedores de servicios de criptoactivos.
  5. Las medidas dirigidas a prevenir las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información privilegiada y la manipulación del mercado en relación con los criptoactivos, con el fin de garantizar la integridad de los mercados de criptoactivos.

III. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Reglamento Europeo sobre los criptoactivos?

El Reglamento Europeo sobre los criptoactivos se aplicará a toda persona, física o jurídica, y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión, o presten o controlen, directa o indirectamente, también cuando parte de dichas actividades o servicios se lleven a cabo de forma descentralizada. Observamos entonces que, el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, se aplica a la expedición, la oferta al público y la admisión a cotización de criptoactivos, así como la prestación de servicios relacionados con criptoactivos.

No obstante, cuando los servicios de criptoactivos se presten de manera totalmente descentralizada sin recurrir a un intermediario, no deben entrar en el ámbito de aplicación.

En ese sentido, quedan excluidos de su aplicación:

  1. Las personas que presten servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus propias filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.
  2. El liquidador o administrador que intervenga en el marco de un procedimiento de insolvencia.
  3. El BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria, y otras autoridades públicas de los Estados miembros.
  4. El Banco Europeo de Inversiones y sus filiales.
  5. La Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad.
  6. Las organizaciones internacionales públicas.

En ese mismo orden de ideas, el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, no debe aplicarse a los criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, incluidos las colecciones y el arte digitales. El valor de dichos criptoactivos únicos y no fungibles es atribuible a las características únicas de cada criptoactivo y a la utilidad que otorga al titular de las fichas. Tampoco debe aplicarse el presente Reglamento a los criptoactivos que representen servicios o activos físicos únicos y no fungibles, como las garantías de productos o los bienes inmuebles. Aunque los criptoactivos únicos y no fungibles podrían negociarse en los mercados y acumularse con fines especulativos, no son fácilmente canjeables, y el valor relativo de un criptoactivo de este tipo con respecto a otro, siendo cada uno de los cuales único, no puede determinarse por comparación con un mercado existente o con un activo equivalente. Tales características limitan la medida en que dichos criptoactivos pueden tener un uso financiero, acotando así los riesgos para los accionistas y el sistema financiero y justificando de esa manera su exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo sobre los criptoactivos.

IV. ¿Qué se entiende por criptoactivos?

Se entiende por criptoactivos a una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar. En este caso, el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, hace una clasificación distinguiendo entre los siguientes criptoactivos, como son:

1.- La ficha referenciada a activos, que es un tipo de criptoactivo que no es una ficha de dinero electrónico y que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales. En este caso, los emisores de este tipo de criptoactivos que, los ofrezcan al público o pretendan solicitar su admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos deberán:

  • Ser una persona jurídica o una empresa determinada con sede en la UE.
  • Tener autorización de su Estado miembro de origen de la UE, o bien, ser una entidad de crédito que elabore un libro blanco de criptoactivos aprobado por la autoridad nacional competente.
  • Reembolsar sus fichas referenciadas a activos en cualquier momento a petición de los titulares al valor de mercado de los activos referenciados o entregando los activos referenciados.
  • Publicar un libro blanco de criptoactivos y cualquier comunicación comercial en su sitio web y ser responsables de daños y perjuicios causados por información incorrecta en el libro blanco.
  • Actuar de forma honesta, justa y profesional.
  • Comunicarse con los titulares reales y potenciales de activos de manera justa, clara y no engañosa, tratándolos en igualdad de condiciones.
  • Establecer y mantener procedimientos eficaces y transparentes para la gestión rápida, justa y coherente de las reclamaciones, así como, identificar, prevenir, gestionar y revelar todos los conflictos de intereses potenciales.
  • Mantener una reserva de activos que cubra los pasivos hacia los titulares de las fichas y disponer de fondos propios al menos iguales al mayor de los siguientes importes: 350 000 EUR; el 2 % del importe medio de los activos de reserva; una cuarta parte de los gastos generales fijos del año anterior.
  • Establecer medidas de recuperación y reembolso para su uso si no cumplen sus obligaciones.

2.- La ficha de dinero electrónico, que es un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial. En este caso, los emisores que los ofrezcan al público o pretendan solicitar su admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos deben:

  • Estar autorizados como entidad de crédito o de dinero electrónico.
  • Publicar un libro blanco de criptoactivos y cualquier comunicación comercial en su sitio web y ser responsable de daños y perjuicios causados por información incorrecta en el libro blanco.
  • Cumplir con las normas en materia de emisión, reembolso y comercialización.
  • Emitir las fichas a su valor nominal al recibir los fondos.
  • Canjear las fichas a petición del titular en cualquier momento y por su valor nominal.
  • Invertir los fondos que reciben en activos seguros y de bajo riesgo en la misma moneda y depositarlos en una cuenta independiente de una entidad de crédito.
  • Establecer planes de recuperación y reembolso para su uso si no cumplen sus obligaciones.

3.- La ficha de consumo, que es un tipo de criptoactivo utilizado únicamente para dar acceso a un bien o un servicio prestado por su emisor.

Con base en la definición antes mencionada, se ha venido observando que, las ofertas de criptoactivos, al simplificar los procesos de captación de capital y favorecer la competencia, podrían constituir una forma de financiación innovadora e inclusiva, entre otras para las pequeñas y medianas empresas (pymes). Ahora bien, como se usan como medio de pago, pueden brindar la oportunidad de realizar pagos más baratos, rápidos y eficientes, en especial a nivel transfronterizo, dado que se limita el número de intermediarios.

V. ¿A partir de qué momento se encuentran en vigor las normas previstas en el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos?

Las normas contenidas en el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, se encuentran en aplicación desde el 30 de diciembre de 2024. Sin embargo, las normas sobre fichas referenciadas a activos (título III) y sobre las fichas de dinero electrónico (título IV) están en vigor desde el 30 de junio de 2024.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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