Procedimientos sancionadores en materia de aguas: cálculo del daño al Dominio Público Hidráulico

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Como es sabido, en materia de expedientes sancionadores en Dominio Público Hidráulico, cuya competencia corresponde a las diferentes Confederaciones Hidrográficas, la valoración del daño, determinará la calificación de la infracción en cuestión.

Así, siguiendo el dictado de los artículos 315 a 317 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, las acciones u omisiones que causen daños al DPH, siempre que la valoración de aquéllos no supere los 3.000 euros.

Los daños comprendidos entre 3.000,01 y 15.000,00 euros, serán menos graves y los daños cuya valoración supere los 15.000,01 y los 150.000,00 euros, han de ser considerados como infracciones graves o muy graves, respectivamente.

No obstante, la Administración, tiene que ser muy escrupulosa a la hora de efectuar y probar debidamente el cálculo de tales daños al demanio, so pena de que dicho procedimiento pueda ser revocado por los Tribunales de Justicia. La Jurisprudencia es tajante en dicho sentido.

En este sentido, nos ilustra la sentencia de la Sección Quinta del Tribunal Supremo, de fecha 7 de marzo de 2011, dictada en el recurso nº 327/2009, que venía a resolver un supuesto en el que no quedaba suficientemente acreditado en el expediente sancionador el volumen de agua alumbrada, más allá de un cálculo que de manera inconsistente pretende justificar el cumplimiento del requisito de valoración del daño y de ahí encasillar la conducta en el tipo:

“Será de añadir que la opción entre un tipo sancionador u otro es también decisivo en la determinación del volumen de agua, en su caso, alumbrada; en la existencia y certeza de unos contadores de agua instalados con la autorización y sobre los que se denegaron pruebas; en el periodo que se tome en cuenta para la determinación de la sanción y en el cálculo de la valoración de los daños al dominio público hidráulico. Las contradicciones del expediente sancionador simplemente se proyectan en una tipificación incorrecta y en la incongruencia interna del acuerdo sancionador pero tienen origen en una imprecisión del volumen de agua alumbrado -que dice sostenerse en una lectura de contadores de 13 de noviembre de 2007 y, sin justificación alguna por parte de la Administración, se afirma más tarde que abarcaría un periodo que se extiende hasta el 23 de abril de 2008, sin que conste prueba del agua alumbrada o nueva lectura de contadores [apartado e) del fundamento jurídico 4º] de hechos probados en esta Sentencia.

La jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que, para evitar una indefensión, proscrita en el art. 24.1 CE , es a la Administración a quien corresponde probar los daños a indemnizar y su valoración económica [ Sentencia de esta Sala de 18 de noviembre de 2009, en Casación para unificación de doctrina 190/2007 ] y que debe ésta explicar la procedencia y razón de ser de esos cálculos ( Sentencia de 12 de abril de 2010, Casación 133/2009 ). Es patente la insuficiencia del expediente sancionador también en estos extremos”.

Asimismo, en la misma dirección a la expuesta, la jurisprudencia es pacífica en el sentido de que si no se acreditan (o no hay daños al dominio público hidráulico) no hay obligación de indemnizar. Por todas, STSJ de Castilla y León, Valladolid núm. 1802/2002 de 5 diciembre [JUR 200373690]:

“FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de 13 de julio de 2001, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, recaída en el expediente sancionador núm. 1288/00 (iniciado frente a la empresa recurrente por la indemnización de los daños causados al dominio público hidráulico […].

SEGUNDO

Alegado como primer motivo del recurso la vulneración en la resolución impugnada de los principios de legalidad y tipicidad, hemos de partir de que no figura en la denuncia formulada en fecha de 7 de noviembre de 1995 por el Guarda Fluvial dato alguno sobre la valoración de los daños causados al dominio público Hidráulico a consecuencia de los hechos denunciados en la misma, tampoco obra en el expediente el necesario informe valoración de los mismos conforme previene el art. 326 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RCL 1986, 1338, 2149), en consecuencia ha de estimarse no acreditado el importe de los mismos que se recoge en la resolución impugnada, por lo que se ha de estimar el recurso en cuanto a la nulidad de la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico que en la cantidad de 115.200 ptas., en la resolución impugnada se impone a la ahora recurrente.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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