¿Puede una Administración Local adquirir un bien inmueble de forma directa?

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La respuesta es sí, aunque con ciertas limitaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), las entidades locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas clases.

Varias consideraciones a tener presente y que son vertidas tomando en consideración el conocido y público Informe dictado al respecto por la Diputación de Valladolid:

Régimen legal

 

La legislación aplicable viene determinada por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP); el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;y los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

 

¿Qué naturaleza tiene este tipo de contrato?

 

Nos encontramos ante un contrato de carácter patrimonial, excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), artículo 4.1. p).

El régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local es el que resulta de las normas establecidas en la LPAP y de las normas que la complementen, en especial del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como, en su caso, por las normas promulgadas sobre tal materia por las Comunidades Autónomas respecto de las normas declaradas no básicas, siendo de aplicación las normas sobre preparación y adjudicación de contratos del TRLCSP, cuando las normas patrimoniales así lo expresen.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la LPAP (artículo no básico, ni de aplicación general), que aplicamos supletoriamente, los contratos, servicios y demás negocios jurídicos sobre bienes patrimoniales, se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación por esa Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Ahora bien, por aplicación del artículo 42 del TRLCSP, a pesar de estar los contratos patrimoniales excluidos del TRLCSP, cabría la posibilidad de continuar la aplicación de esta legislación cuanto sirva para la aplicación de los principios de esta ley que sirvan para cubrir dudas y lagunas.

 

Procedimiento de adquisición

 

La LPAP, en su artículo 116, regula el procedimiento para la adquisición de inmuebles por parte de las Administraciones Públicas, señalando como forma general de adjudicación el concurso público o mediante el procedimiento de licitación restringida (regulado en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta) y, excepcionalmente, LA ADQUISICIÓN DIRECTA.

La adquisición directa es posible cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, además se podrá acordar la adquisición directa en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el vendedor sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
  2. Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la adquisición.
  3. Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.
  4. Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.

Deberá de quedar acreditado en el expediente, la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adquisición que se pretende.

Asimismo, la tramitación, por mor del artículo 116.3 de la LPAP y 11 del RBEL, que ha de seguirse es la siguiente:

  • Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento.
  • Elaboración de una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o los fines a que pretende destinarse el inmueble y los motivos por los que se acude al procedimiento de adquisición directa.
  • Informe del Sr. Secretario de Ayuntamiento sobre tramitación y legislación aplicable.
  • Informe pericial sobre las características y valoración máxima del bien a adquirir, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
  • Petición de informe al órgano estatal o autonómico competente, sólo en el caso de que el bien que se trata de adquirir tuviera valor histórico o artístico y su importe excediera del 1% de los recursos ordinarios del presupuesto.
  • Informe preceptivo de Secretaría e Intervención.
  • Acuerdo aprobatorio del expediente de contratación, aprobación del gasto y adjudicación, adoptado por el órgano competente para aprobar el gasto.
  • Formalización del contrato de compraventa ante el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
  • Elevación a Escritura Pública e inscripción del bien en el Registro de la Propiedad, ambos, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adquisición.
  • En ningún caso, se adjudicará el contrato a quien no acredite título de dominio del inmueble objeto de compraventa y su inscripción en el Registro de la Propiedad, acompañado de un certificado de dominio, cargas y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad.
  • De acuerdo con los artículos 17, 33 y 34 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, el bien inmueble, una vez adquirido, deberá incluirse en el Inventario de Bienes de la Corporación, siendo el órgano competente para ello el Pleno. Además, conforme al artículo 36 del mismo texto normativo, el Ayuntamiento deberá inscribir en el Registro de la Propiedad el bien inmueble adquirido.

 

¿Cuál es el órgano competente para la adquisición de bienes inmuebles?

 

El órgano competente para la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, conforme a la Disposición Adicional Segunda, número 2 del TRLCSP, corresponde al Alcalde, siempre y cuando el valor del bien adquirido no supere el 10% de los recurso ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000€. Superados dichos límites, la competencia corresponde al Pleno de la Corporación.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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