I. ¿Qué se entiende por régimen disciplinario de los funcionarios?
Se entiende por régimen disciplinario de los funcionarios al conjunto de normas que regulan las infracciones y sanciones, así como el procedimiento aplicable al funcionario que incurra en las acciones que han sido tipificadas por el ordenamiento jurídico español, como faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos.
II. Normativa que regula el régimen disciplinario de los funcionarios
El régimen disciplinario de los funcionarios, se encuentra regulado en:
- Los artículos 93 a 98 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- El Capítulo III, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015).
- El Título II del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado –este último de aplicación supletoria-. (RD 33/1986).
III. ¿Cómo se clasifican las faltas previstas en el régimen disciplinario de los funcionarios?
Las faltas previstas en el régimen disciplinario de los funcionarios, se clasifican en:
- Faltas muy graves.
- Faltas graves.
- Faltas leves.
IV. ¿Qué se entiende por faltas disciplinarias muy graves?
Para el régimen disciplinario de los funcionarios, se entiende por faltas muy graves:
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual.
- El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
- La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
- La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- El acoso laboral.
- También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
V. ¿Qué se entiende por faltas disciplinarias graves?
Para el régimen disciplinario de los funcionarios, se entiende por faltas graves, las establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
- El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
- La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
- El descrédito para la imagen pública de la Administración.
VI. ¿Qué se entiende por falta disciplinaria leve?
Para el régimen disciplinario de los funcionarios, se entiende por faltas leves las que prevean las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP. No obstante, de conformidad con lo previsto en el RD 33/1986, serán faltas disciplinarias leves:
- El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
- La falta de asistencia injustificada de un día.
- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
VII. ¿Quién ejerce la potestad disciplinaria?
Cuando nos referimos a la potestad disciplinaria aludimos a la facultad que ejerce la Administración para imponer sanciones al personal a su servicio y a quienes estén vinculados a ella por una relación contractual, por la comisión de las infracciones disciplinarias previstas en la ley, corrigiendo disciplinariamente dichas infracciones. En ese sentido, es ésta –Administración-, a quien compete el ejercicio de la potestad disciplinaria.
VIII. Principios por medio de los cuales se ejerce la potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria ejercida por las Administraciones Públicas, deberá llevarse a cabo de acuerdo con los siguientes principios:
- Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
- Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
- Principio de culpabilidad.
- Principio de presunción de inocencia.
IX. ¿En qué casos emplea la Administración la potestad disciplinaria?
Debemos puntualizar que, en el régimen de los funcionarios públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria que ejerce la Administración se encuentra limitada a corregir las infracciones que cometa su personal únicamente en el ejercicio de sus funciones y cargos. En ese sentido, para poder proceder a la imposición de sanciones, la Administración deberá iniciar un procedimiento disciplinario al funcionario público, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable al respecto.
X. ¿Cuáles son las sanciones que prevé el régimen disciplinario de los funcionarios?
El régimen de los funcionarios prevé que, según el tipo de falta, el grado de intencionalidad, o el daño provocado a causa de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
- Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
- Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
- Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- Apercibimiento.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
XI. ¿Cuándo prescriben las faltas y sanciones de acuerdo al régimen disciplinario de los funcionarios?
En términos generales, de conformidad con el régimen de los funcionarios, y sin perjuicio de lo que puedan disponer la normativa sectorial de aplicación, las infracciones prescribirán:
- A los tres (3) años, las muy graves.
- A los dos (2) años, las graves.
- A los seis (6) meses, las leves.
Del mismo modo prescribirán las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves, salvo las leves que prescribirán al año.
Para finalizar, se advierte que el plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que éstas se hubieran cometido -desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas-, y el de las sanciones, desde la firmeza de la resolución disciplinaria.


