¿Qué recurso cabe contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo?

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I. ¿Cómo se definen los juzgados de lo contencioso-administrativo?

Los juzgados de lo contencioso-administrativo son órganos judiciales unipersonales que conocen en primera o única instancia las acciones jurisdiccionales contra los actos, abstenciones y las disposiciones de las Administraciones Públicas que la ley determina.

Es importante destacar que, tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, tenemos -de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la referida norma- que, una vez constituidos e implantados de forma efectiva los tribunales de instancia, las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados de lo contencioso-administrativo se entenderán referidas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En ese sentido, es menester señalar qué recurso cabe contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo.

II. ¿Cómo se definen los recursos en el orden contencioso-administrativo?

Los recursos son los medios de que disponen las partes para cuestionar la legalidad de una resolución judicial concreta no firme, persiguiendo su revocación y la sustitución de su pronunciamiento por otro más favorable para el recurrente. Todo ello en el seno del mismo proceso en el que recayó la citada resolución. Se trata pues, de un medio de impugnación que se emplea contra una resolución concreta, sea esta definitiva o provisional, siempre que no sea firme y, por consiguiente, susceptible de un nuevo pronunciamiento.

III. ¿Qué recursos caben contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo?

En el orden contencioso-administrativo existen diversos recursos o medios impugnatorios que se interponen, dependiendo de la naturaleza del acto o de la resolución judicial que se impugna, como se observa a continuación:

1. Recurso contra providencias y autos.

Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación, podrá interponerse un recurso de reposición, el cual es de carácter ordinario y no devolutivo cuyo fin es conseguir la revocación de la resolución impugnada, corrigiendo las posibles irregularidades que pudieran haberse cometido durante su tramitación. Se trata de un recurso que se resuelve en la misma instancia en que fue dictada la resolución impugnada, y se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se trata de un recurso que también se interpone contra resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente, siendo este, el único recurso que se interpondrá contra las mismas.

2. Recurso contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo

De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (denominada en lo sucesivo LRJCA), las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo podrán ser susceptibles de recurso de apelación. Sin embargo, en razón de su contenido no todas son susceptibles de este recurso, como sería el caso, de aquellas sentencias dictadas, en los siguientes asuntos:

  1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Impugnar
  2. Los relativos a materia electoral.

Siendo siempre susceptibles de apelación, las siguientes sentencias:

  1. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
  2. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
  3. Las que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas.
  4. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
  5. Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.

Este recurso, se interpone por quienes, se hallen legitimados como parte demandante o demandada, ante el juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. No obstante, transcurrido el plazo antes mencionado sin haberse interpuesto el recurso de apelación, el secretario judicial declarará la firmeza de la sentencia.

3. Recurso de casación contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo.

El recurso de casación se encuentra previsto en la LRJCA, como un recurso que se puede interponer contra resoluciones judiciales, y según el tenor de lo previsto en su artículo 86, las sentencias dictadas en única instancia por los juzgados de lo contencioso-administrativo, serán susceptibles de recurso de casación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, cuando las mismas contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.

No obstante, el Auto de 19 de junio de 2024, de la Sala Tercera de lo Contencioso—administrativo del Tribunal Supremo (rec-324/2024), sobre este particular, ha establecido:

“Esta Sala comparte la interpretación a la que llega el Juez de instancia en el sentido de considerar que lo dispuesto en el artículo 81.2.e) LJCA ha vaciado de contenido la disposición del artículo 86 LJCA en lo referente a la posibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, pues todos los supuestos en los que ello era posible ahora son susceptibles de recurso de apelación, al que ordinariamente han de quedar sujetas las sentencias de primera instancia. Por ello, ciertamente, no podrán ser objeto de admisión ulteriores casaciones contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo directamente, una vez entre en vigor la modificación legal, y siempre que ésta resulte aplicable ratione temporis; esto es, que, de conformidad con las normas de derecho transitorio, la modificación legal sea aplicable al procedimiento de que se trate. (…) El sentido de la norma nos ha de llevar a declarar que la aplicación del nuevo régimen de recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo susceptibles de extensión de efectos debe producirse, caso por caso, teniendo en cuenta la fecha de incoación de cada procedimiento, ex disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2023, y sólo a partir del 20 de marzo de 2024 será de aplicación el nuevo régimen.

En ese sentido, con relación a qué recurso cabe contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo, nos encontramos, en virtud de lo antes mencionado, que se suprime, de esta forma, la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas en única instancia por los juzgados de lo contencioso-administrativos, permitiéndose únicamente, a tales fines, el recurso de apelación.

4. Recurso de queja contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo.

En el ámbito contencioso-administrativo español, el recurso de queja contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo, es un recurso que se interpone contra la resolución que deniega la admisión de otro recurso, tal y como lo establece el artículo 85.2 de la LRJCA, con la finalidad de obligar al órgano judicial superior a revisar la decisión de inadmisión y, en caso de estimar que la inadmisión es incorrecta, a permitir la tramitación del recurso original, en otras palabras, es un medio de impugnación de las decisiones de inadmisión de recursos que traslada al órgano jurisdiccional que hubiera debido conocer del recurso inadmitido, el definitivo juicio acerca de la procedencia de la admisión del recurso.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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