Como bien es sabido, cuando nos enfrentamos ante un Recurso de Casación en el orden contencioso-administrativo, no sólo hemos de fijar nuestra atención en acreditar el interés casacional de la cuestiones objeto de debate sino, además, respetar las formas establecidas en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de veinte de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera.
Hoy nos ocuparemos de recordar mínimamente, los criterios orientadores respecto de los escritos de preparación (art. 89.2 de la LJ) y de oposición a la admisión (art. 89.6 LJ), de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. A tal efecto, traemos seguidamente a colación el contenido expreso reseñado en el meritado Acuerdo:
1. Extensión máxima.
Los escritos de preparación y de oposición deberían tener una extensión máxima de 35.000 «caracteres con espacio», equivalente a 15 folios, escritos solo por una cara (anverso).
Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incluirse en dicho escrito.
2. Formato.
Será el mismo que el previsto para los escritos de interposición y oposición.
3. Estructura.
3.1. Carátula.
Será la misma que se prevé para los escritos de interposición y oposición, con las siguientes previsiones específicas:
– No es necesario incorporar el número del recurso de casación, dado que todavía se desconoce.
– Identificación del tipo de escrito que se presenta (escrito de preparación, de oposición a la admisión, etc..)
– Se incorporará una ventana con el rótulo «Asunto», «Objeto» o similar, en la que se hará una brevísima descripción de la materia sobre la que verse el litigio, a los simples efectos de su pronta identificación. Por ejemplo: Propiedad Industrial. Patente. Caducidad.
3.2. Contenido de los escritos.
El escrito de preparación se estructurará en apartados separados y debidamente numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, destacando especialmente los apartados destinados a justificar que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir y fundamentar, con singular referencia al caso, la concurrencia del interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en los términos previstos en el art. 89.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El escrito de oposición a la admisión se estructurará en apartados separados y debidamente numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan.
[yasr_visitor_votes size=»medium»]