Recurso de casación contencioso administrativo ¿es mejorable el modelo?

La reforma casacional introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, (por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que también modifica otras leyes como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Civil) admite mejoras sustantivas, fundamentalmente cuatro.

Objetivación del recurso

En primer lugar, una posibilidad de objetivación del recurso, es decir, introducir algunos elementos que faciliten la labor del recurrente, de modo que pueda conocer las pautas fundamentales del recurso, lo que generaría mayor nivel de seguridad jurídica.

Verdadera segunda instancia

En segundo lugar, la necesidad de una verdadera segunda instancia de forma que sólo conozca el Tribunal Supremo los asuntos depurados de sus aspectos fácticos, los cuales pueden distorsionar el contenido de esa materia.

Se trata de un problema estructural que posee el nuevo recurso de casación contencioso – administrativo, frente a los demás órdenes jurisdiccionales (penal, civil o social) en los cuales si existe segunda instancia. No obstante, en el ámbito contencioso, las sentencias dictadas por un Juzgado de lo contencioso pueden ser conocidas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo sin pasar por una segunda instancia.

En la práctica, esto supone que los asuntos en los que no se ha depurado la cuestión jurídica, en virtud del artículo 87 bis 1 de la LJCA, dichas cuestiones fácticas no pueden ser examinadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que deriva en un gran número de inadmisiones por este motivo.

Mayor dotación de medios y herramientas

En tercer lugar, si pretendemos s que el recurso de casación se convierta en un elemento aglutinador y uniformador de la doctrina y que no se demore la resolución de asuntos mas de lo necesario, es preciso dotar a los órganos del Tribunal Supremo (tanto al Gabinete Técnico como a las Salas) de los medios tanto materiales como humanos necesarios.

Reforma del recurso de casación autonómico

Por último, se torna necesaria una radical reforma del recurso de casación autonómico, pues el tratamiento que se hace del mismo en la LJCA resulta ser muy escaso y con carácter remisorio a la casación estatal, amén de resultar inaplicable desde un punto de vista práctico.

La regulación del recurso de casación autonómico en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley Orgánica 7/2015, resulta ser la parte más insuficiente de la legislación. Y ello, desde el punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo, pues el artículo 86.3 de la LJCA remite continuamente al recurso de casación estatal, de una forma pobre y en ocasiones inconsciente de las realidades jurisdiccionales existentes.

Otro impedimento material del recurso pivota sobre la circunstancia de que en numerosos Tribunales Superiores de Justicia, entre otros, La Rioja, Islas Baleares o Extremadura, es imposible, atendiendo a las plantas de magistrados que los forman, la constitución de esas secciones tal como prevé la ley. Ello supone, a todas luces, un gran descuido del legislador que sencillamente no tuvo en cuenta una cuestión regulada en la Ley de Planta y Demarcación Judicial de 1988.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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