Recurso de casación contencioso – administrativo autonómico: algunas cuestiones a tener en cuenta

Compartimos interesante artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Letrado del Tribunal Supremo. Nos ilustra sobre algunas cuestiones de interés relativas al recurso de casación contencioso – administrativo autonómico.

No digo nada nuevo al afirmar que la regulación que la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio hizo del mal llamado recurso de casación autonómico fue tan magra -párrafos 2º y 3º del artículo 86.3 para determinar el órgano judicial que habrá de resolverlo y acotar parcialmente su objeto-, que los numerosos vanos que dejó abiertos el instituto han acabado por generar que se cuestione hasta su propia existencia, cebado sin duda por el ominoso silencio que mantiene el artículo 74 LOPJ acerca de esta forma casacional y sobre la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para su conocimiento y fallo. Únicamente los clarificadores autos de diversas Salas de estos Tribunales Superiores, en el escenario forense, particularmente los dictados por las Secciones de Casación de los Tribunales de la Comunidad Valenciana -13 de marzo de 2017 (recurso de queja 82/2017), – y sin duda Madrid -de 10 de mayo de 2017 (recurso 10/2017) y la pro legislatiore interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en sendas resoluciones [Auto TC de 16 de abril de 2018 y STC de 29 de noviembre de 2018] mantienen con vida a esta modalidad casacional gravemente enferma desde su mismo nacimiento.

Al hilo de esta tara de origen, recientemente la Sección Primera de la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha tenido, de nuevo, que colmar las lagunas legislativas y procesales de este artilugio impugnatorio tan manifiestamente deficiente. Me refiero al auto del pasado 29 de abril de 2019 resolviendo un recurso de queja deducido contra la decisión de la instancia de tener por no preparado un recurso de casación contencioso – administrativo con el argumento de que la parte preparadora no cumplió con la justificación de que las normas invocadas fueron alegadas en el proceso o tomadas en consideración por la sentencia recurrida en casación o que esta debió observarlas aun sin ser alegadas (art. 89.2.b LJCA).

Analizando el escrito de preparación, la Sección Primera advierte con sorpresa que en el citado escrito preparatorio del recurso de casación, al enumerarse las normas que la parte recurrente considera vulneradas por la sentencia de instancia, se invocan, entreveradas, normas estatales con normas propias de la Comunidad Autónoma, en este caso de las Islas Baleares, técnica procesal no imputable a un mero despiste del redactor del escrito, siendo perfectamente consciente de esa dualidad de ordenamientos, pues el quejoso sostuvo que en el recurso «(s)e ven concernidos ambos ordenamientos: Ley 3/2003 autonómica, así como la Ley de Disciplina Urbanística, las demás estatales. Como el ATS de 17 de julio de 2017 (RC 1271/2017) admite la coexistencia de los dos recursos, presentamos ambos. Como los motivos de casación que se aducen no son contradictorios, sino suplementarios y cumulativos y unívocos, en orden a la revocación de la sentencia y la estimación del recurso, no hallamos inconveniente en la tramitación simultánea».

No le falta razón al recurrente cuando subraya que ambos recursos pueden coexistir, pues en un mismo pleito cabe la posibilidad de que resulten aplicables tanto las normas estatales o europeas, por un lado, como las autonómicas, por otro. Ha de repararse en que la recurribilidad casacional ante el Tribunal Supremo se anuda no a que en el proceso se haya debatido sobre la legalidad de disposiciones reglamentarias estatales, sino a que el recurso se funde en la infracción de normas estatales. No hay, por tanto, inconveniente alguno para que se promueva un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra una sentencia que anula una norma autonómica, siempre y cuando el recurso verse sobre la interpretación y aplicación de normas estatales que hayan sido relevantes y determinantes del fallo.

Sin embargo, yerra el actor al creer que ambos recursos pueden articularse a la vez en el mismo escrito, no en vano, son diferentes tanto el órgano judicial encargado de su respectiva resolución, como el Derecho concernido en cada uno.

Como señala certeramente el auto comentado, «las normas que constituyen un elemento común para todos los ordenamientos jurídicos, ya sea el estatal, autonómico o local, no pueden servir de base, por sí solas, para fundar un recurso de casación, cuando el Derecho material determinante del sentido de lo resuelto es puramente autonómico, pues admitir lo contrario sería tanto como privar de contenido al artículo 86.3 de la Ley Jurisdiccional, al existir siempre la posibilidad de acogerse a estos preceptos instrumentales y principios generales para con base en su infracción entablar el recurso de casación. La solución contraria a la que exponemos supondría vaciar de contenido el artículo 86.3 de la Ley de la Jurisdicción, pues los principios constitucionales y de procedimiento administrativo proporcionan, insistimos, el sustrato común y laten en todos los ordenamientos jurídicos, y bastaría su mera invocación retórica para desbordar los límites que la Ley Jurisdiccional ha trazado para acceder a la casación.».

En otras palabras, las siempre sensatas de Sancho Panza: «quien destaja no baraja, no pueden hacerse dos cosas a un tiempo y más las que son contrarias».

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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