Costas en el Recurso de Casación Contencioso Administrativo
A la hora de decidir sobre la preparación de un recurso de casación contencioso – administrativo, no sólo hay que valorar la viabilidad de que el mismo pudiera o no prosperar, esto es, que se reconozca por parte de la Sala de lo contencioso – administrativo del Tribunal Supremo, la existencia o no de interés casacional objetivo, sino, además, la posibilidad de condena en costas, a consecuencia de la inadmisión del recurso y el importe al que ascenderían las mismas.
Tras analizar varios autos recientes de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Alto Tribunal, se puede concluir, que el importe de la condena en costas, a diferencia de las precedentes instancias, no suele ser significativo. Normalmente y de forma aproximada, asciende a la cantidad de 1.000€ ó 2.000€, dependiendo de si junto a la personación, la parte contraria, se ha opuesto (2.000€) o no (1.000€) al escrito de preparación del recurso de casación.
Asimismo, conviene apuntar que, por del artículo 90.8 de la LJCA, en aquellos supuestos de inadmisión a trámite del recurso de casación, las costas podrán imponerse a una de las partes o limitarlas.
Como botón de muestra de lo expuesto, traemos a colación algunos autos recientes del Alto Tribunal:
1.-Auto de 22 de marzo de 2019, Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 1ª (nº rec. 6837/2018).
Como hecho cuarto se indica que: «Se ha personado, asimismo, como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado, quien se opone a la admisión del recurso.»
Y como fundamento jurídico cuarto: «Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, para lo que la Sala, conforme al artículo 90.8 de la Ley Jurisdiccional, establece una cantidad máxima de mil euros (2.000 €) a favor del Abogado del Estado por su personación y oposición al recurso.»
2.- Auto de 18 de marzo de 2019, Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 1ª (nº rec. 5939/2018).
En el hecho quinto se indica que: «Por medio de escritos presentados el 29 de octubre y el 21 de septiembre de 2018 interesan su personación ante esta Sala las representaciones procesales de la mercantil DEHESA DE JANDÍA S.A y de la Comunidad Autónoma de Canarias.«
En el apartado segundo del fallo se señala: «Conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 1.000 € a favor de la parte recurrida y personada (Comunidad Autónoma de Canarias).«
3.-Auto de 15 de marzo de 2019, Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 1ª (nº rec. 7840/2018).
En el hecho cuarto se reseña expresamente que: «Se ha personado ante esta Sala en tiempo y forma la mercantil Transports Ciutat Comptal, S.A., representada por el procurador D. Jordi Fontquerni Bas, en concepto de parte recurrida.»
Y en el fundamento jurídico tercero: «Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la inadmisión debe comportar la imposición de las costasa la parte recurrente.
A este respecto, la Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de mil euros (1.000 €) la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer cada una de las partes recurrentes.«
4.-Auto de 25 de febrero de 2019, Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 1ª (nº rec. 7507/2018).
En el hecho tercero, se espeta que: «[…] el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron, en forma y plazo, el recurrente y, como recurrida, el Gobierno de Navarra, que presenta escrito de oposición al recurso de casación.«
Y en el fundamento jurídico segundo, se puede leer: «En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 en relación con artículo 90.4.b) y en el 90.4.d) en relación con el artículo 87 bis.1 LJCA , procede inadmitir este recurso de casación, y, en aplicación del art. 90.8, se condena en costas al Ayuntamiento recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda limitado a 2.000 € en favor del Gobierno de Navarra, parte personada que formuló escrito de oposición a la admisión del recurso«.